REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

Expediente Nº 23.833
Demandante JENNYFER DEL VALLE AZUAJE TOVAR, cédula de identidad N° V-17.970.680
Demandado JOAN EDINSON ALFONZO SEQUERA, cédula de identidad N° V-16.761.020
Motivo OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN EN BENEFICIO DE SU HIJO (SE OMITIÓ IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY)
Decisión HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

Se inicia el presente procedimiento, por demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en fecha 06 de Marzo de 2012, incoado por la ciudadana JENNYFER DEL VALLE AZUAJE TOVAR, cédula de identidad N° V-17.970.680 contra el ciudadano JOAN EDINSON ALFONZO SEQUERA, cédula de identidad N° V-16.761.020, a favor de su hijo (SE OMITIÓ IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY).-
En fecha 21/03/2012 se admitió la demanda, se libró boleta de citación y copia certificada; se decretaron las medidas provisionales y se libró Oficio a la empresa SPRAY QUIMICA..-
Cumplidos todos los tramites pertinente de Ley, las partes en fecha 14/064/2016, comparecieron y celebraron el acto conciliatorio.
MOTIVA
En el acto conciliatorio previa conversaciones, las partes manifiesta que acuerdan lo siguiente: “Ambos de manera voluntaria, de mutuo y común acuerdo hemos decidido que el obligado alimentista, ya identificado, aportara por concepto de obligación de manutención mensual la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (2.400,00 BS.), para los GASTOS DECEMBRINA aportara la cantidad CINCO MIL (5.000,00) BOLIVARES, los montos acordados por obligación de manutención serán aumentados automáticamente en la misma proporción que sea aumentado el salario o sueldo del trabajador-obligado alimentario; los beneficios laborales del obligado alimentarios serán entregados a la madre beneficiaria en caso de tratarse de bienes materiales y en caso de tratarse de cantidades de dinero será depositados en la cuenta de ahorros que aquí convienen las partes; los montos aquí acordados serán retenidos por el patrono del obligado alimentario y depositados en la cuenta de ahorros del Banco Fondo Común numero 0151-0041-97-601480944, los cuales depositara la empresa los PRIMEROS CINCO (05) DÍAS siguientes una vez que se haga efectivo al trabajador el concepto que se ordena retener; por ultimo acordamos que a inicio de la temporada escolar el padre obligado alimentario aportara los útiles escolares, entendiendo que si el bono escolar otorgado por la empresa no es suficiente para cubrir los mismo el padre completara los útiles escolares que sean necesarios a tales fines. EN ESTE ESTADO INTERVIENE EL ADOLESCENETE (SE OMITIÓ IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY), YA IDENTIFICADO Y EXPONE: Estoy de acuerdo con lo que mis papas han hablado, y me gusto esta experiencia. Es todo”.

Ahora bien, establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente: “El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo conducente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación de Jueza o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña y del adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Precisado lo anterior, este Juzgado resuelve impartir la respectiva homologación del convenimiento, y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en consecuencia, se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del acuerdo de las partes intervinientes en el presente procedimiento HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO y ASI SE DECIDE. –
Líbrese el oficio a la empresa SPRAY QUIMICA., a fin que de cabal cumplimiento a la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los VEINTISIETE (27) de JUNIO de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. RAQUEL RODRIGUEZ SUAREZ LA SECRETARIA


ABG. EGLEE ROJAS

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:50 am.
LA SECRETARIA
RRS/ERC/Zlma
Exp. N: 23.833.-