REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en La Victoria.
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA FERRARA MATOS.-
PARTE DEMANDADA: RAMON ALFONZO ROMERO, .-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA, REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
EXPEDIENTE N° 24.493.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA FERRERA MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.520.078, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.101, mediante el cual solicitase sirva revisar las medidas que pesa en contra del ciudadano RAMON ALFONZO ROMERO, por cuanto frente al signo monetario no satisface las necesidades mínimas del menor, es por lo que pide al tribunal ordenar una revisión con propósito de reajuste del monto, para lo cual solicita oficiar al General de División del ejercito Rafael Alberto Espinoza Mendoza y Junta Administradora del IPSFA, a los fines de que informe al Tribunal sobre el monto actual de ingresos actuales como sargento mayor del ejercito. Así mismo solicita una reconsideración de los montos para aplicar lo señalado en la parte motiva de la sentencia recaída sobre este proceso.-
CAPITULO UNICO:
Este Tribunal una vez determinada la pretensión de la progenitora pasa a pronunciarse con relación a la solicitud de revisión de la obligación de manutención,
En ese sentido, resulta pertinente señalar que el artículo 384 de la LOPNNA, prevé:

“ Competencia judicial Con excepción de la conciliación, todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la Obligación de Manutención debe ser decidido por vía judicial, siguiendo el procedimiento previsto en el Capítulo VI del Título IV de esta Ley.
Ahora bien este Tribunal observa que el presente juicio se encuentra terminado por sentencia que homologo la autocomposicion procesal manifestada a través de la voluntad de las partes, y se encuentra en fase de ejecución; razón por la cual la progenitora ejecutante deberá intentar su pretensión de revisión de sentencia por ajuste mediante un procedimiento autónomo. Así se establece.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la Revisión de Sentencia por ajuste de la Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana MARIA ALEJANDRA FERRERA MATOS; en consecuencia, se INSTA a la progenitora ejecutante a iniciar mediante procedimiento autónomo su pretensión de Revisión de Sentencia por Reajuste de Obligación de Manutención.
No hay condenatoria en costa debido a la naturaleza del proceso,
Publíquese, Regístrese, Notifíquese la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de La Victoria a los Seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. RAQUEL RODRIGUEZ SUAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. EGLEE ROJAS.-
En esta misma fecha, siendo las 2:00 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. EGLEE ROJAS
RRS/ER/tm.-
Exp.: Nº 24.493.-