REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 15 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: DP11-R-2016-000055
En la demanda por Enfermedad de origen Ocupacional, que ha instaurado el Ciudadano ANGEL JOB QUIÑONEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.V-11.759.271, en contra de la Entidad de Trabajo TROQUELADOS DIVERSOS C.A. (TRODICA), la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante sentencia de fecha 04 de Abril de 2016, declaró Parcialmente Con Lugar la demanda.
Contra la decisión del a quo, en fecha 04 de Abril de 2016, la representación judicial de la parte demandada ejerció el recurso de apelación.
Mediante diligencia presentada el día 06 de Junio de 2016 (folio 173), suscrita por el Abogado CARLOS ROMERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 85.608, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada; desiste formalmente del recurso de apelación propuesto. Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión:
Ú N I C O
Por diligencia presentada el día 06 de Junio de 2016 (folio 173), suscrita por el Abogado CARLOS ROMERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 85.608, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada; desiste formalmente del recurso de apelación propuesto, mediante la cual expone: “…ocurro a los fines de “desistir” de la apelación ejercida contra la sentencia dictada en primera instancia…..
En virtud del desistimiento manifestado por la parte demandada y; luego de verificado que dicho desistimiento fue efectuado por un profesional del derecho, esta Alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara homologado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Entidad de Trabajo TROQUELADOS DIVERSOS C.A.(TRODICA), a través de su Apoderado Judicial Abogado CARLOS ROMERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 85.608, y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 04 de Abril de 2016.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines su cierre y archivo.
Remítase copia certificada de la presente decisión, al Tribunal de origen, a los fines de su conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Catorce (14) días del mes de Junio de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR,

ABG. SHEILA YUBIRY ROMERO GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. NORKA CABALLERO
En la misma fecha siendo las 12:25 p.m se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG.NORKA CABALLERO
Asunto N° DP11-R-2016-000055
SRG/NC.-