REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: DP11-N-2016-000042
Mediante escrito presentado en fecha 13 de Junio de 2016, por el abogado CARLOS E. APONTE G., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.916, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO HARDWELL TECHNOLOGIES C.A.; ejerció acción de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo constitucional cautelar contra el acto administrativo de certificación medica N° CMO: 0187-14 de fecha 06 de Junio de 2014, notificada el 09 de Junio de 2016, dictado por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), en el cual, determinó entre otros aspectos, que se trata de Accidente de Trabajo…que produce en el trabajador un diagnóstico amputación supra-condilea del fémur de la pierna derecha, sub-luxacion de hombro izquierdo, que le origina al trabajador, una Discapacidad Parcial Permanente para el trabajo habitual…”.
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal Superior del Estado Aragua, Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), y a JULIO CESAR ROMERO LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-14.061.058 beneficiario del acto recurrido, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, y de la presente decisión; asimismo se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, remítase copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación del Procurador General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios.
Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Director Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio.
En relación al Amparo Constitucional Cautelar peticionado, conforme a los dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en los artículo 103 y 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes. Así se decide.
Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar cinco (05) juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley.
LA JUEZ,
ABG. SHEILA ROMERO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORKA CABALLERO
SRG/NC.-
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