REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE
LA REGION CAPITAL
Caracas, catorce (14) de junio de dos mil dieciseis (2016).
206° y 157°

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana FRANNI HAYMER ORDOÑEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.561.616, debidamente asistida por el abogado Aurelio Silva Carrasco, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el Nro. 65.690, actuando con el caracter de parte actora, en contra del Instituto de las Artes de la Imagen y el Espacio, este Juzgado lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Procédase a la citacion del Director del Instituto de las Artes de la Imagen y el Espacio, a fin dar contestación a la presente querella en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, luego de transcurrido el lapso de Quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el Articulo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica; los cuales se computaran como días de despacho de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 00361 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrado Monica Mistichio Tortorella de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014).

Igualmente se solicita el expediente administrativo del querellante, el cual debe consignarse en copias debidamente certificadas y foliadas.

Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al vencimiento del precitado lapso, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgador llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado Social de Derecho y de Justicia.

Notifiquese al Procurador General de la Republica y al Ministro del Poder Popular para la Cultura. Se deja constancia que una vez sean consignados los fotostatos por la parte querellante, se procedera a librar los oficios respectivos.
El JUEZ,

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES.
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. BELITZA MARCANO.
Exp.2671/JVTR/MP/oa.-