REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de junio de 2016
206º y 157º
Visto la promoción de medios probatorios realizado por la parte accionante, siendo la oportunidad legal para pronunciase sobre los mismos, pasa a decidir en los siguientes términos:
En relación al merito favorable de autos, al no ser un medio probatorio, el mismo resulta inadmisible. Así se declara.
En cuanto a las documentales marcadas “A, B, B-1, D y E , se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

En relación a la promoción de copia de ejemplar de “Gaceta Oficial”, se trata de normas de derecho que no ameritan valoración sino interpretación, resultando inadmisible como medio probatorio. Así se declara.

En cuanto al medio probatorio de informe, se admite en los siguientes términos: Se ordena oficiar a la Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales ubicada en la ciudad de Maracay estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre el particular siguiente: Empresas que registraron al ciudadano CESAR SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad N° 10.758.710, como trabajador con anterioridad al día 17 de enero de 2004. Líbrese oficio. Y así se establece.
El Juez,

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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,

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LOIDA LUCIA CARVAJAL

Asunto. No. DP11-N-2014-000177.
JHS/llc.