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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de junio de 2016
206º y 157º
Visto la promoción de medios probatorios realizado por la parte accionante y beneficiario del acto administrativo impugnado en nulidad, siendo la oportunidad legal para pronunciase sobre los mismos, pasa a decidir en los siguientes términos:
En cuanto a los medios producidos por la accionante, se precisa:
En relación al merito favorable de autos, al no ser un medio probatorio, el mismo resulta inadmisible. Así se declara.
En cuanto a las documentales marcadas “A, B y C, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

En relación a la promoción de copia de ejemplar de “Gaceta Oficial”, se trata de normas de derecho que no ameritan valoración sino interpretación, resultando inadmisible como medio probatorio. Así se declara.

En cuanto al medio probatorio de informe, se admite en los siguientes términos: Se ordena oficiar a la Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales ubicada en la ciudad de Maracay estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre el particular siguiente: Empresas que registraron al ciudadano JOVANNY JAVIER MENDOZA VILORIA, venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad N° 12.994.063, como trabajador con anterioridad al día 20 de agosto de 2005.
Con relación a la promoción del medio probatorio de expertica, este Tribunal admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ni ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, ordena oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Maracay, estado Aragua, a fin de dicho organismo preste la colaboración a este Juzgado Superior, para que a la brevedad posible remita a este Juzgado Superior, una Terna de Médicos especialistas adscritos al servicio de traumatología con indicación de la dirección de su ubicación, dispuestos a servir como expertos, auxiliares de justicia, a fin de escoger uno de ellos, para practicar la experticia a que alude dicha prueba, sobre los particulares requeridos tanto por la parte accionante así como lo que considere este Tribunal sobre la humanidad del ciudadano JOVANNY JAVIER MENDOZA VILORIA,. Así mismo, se hace saber, que una vez que conste en autos el experto designado por este Despacho, el mismo deberá comparecer a este Tribunal, el segundo día hábil siguiente a su notificación a los fines de la aceptación o excusa, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, con la advertencia de que el promovente de la prueba tiene la carga de facilitar el traslado de la ciudadano JOVANNY JAVIER MENDOZA VILORIA, a la consulta médica, previa cita, para que el experto designado y juramentado realice los exámenes correspondientes, y pueda presentar el informe médico que será objeto de ratificación en la oportunidad de la celebración de la Audiencia que fijara este Tribunal. Líbrese oficio. Y así se establece.
En relación a las documentales promovidas por el beneficiario del acto administrativo y que rielan a los folios124 al 156 de la pieza 1 de 1, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
El Juez,


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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,



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LOIDA LUCIA CARVAJAL





Asunto. No. DP11-N-2014-000178.
JHS/llc.