REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintisiete (27) de junio de dos mil dieciseis
206º y 157º

ACTA CIVIL INICIAL
(mediada)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2016-000478
PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO JOSE DIAZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.061.906.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio JULIO CESAR DELGADO PEREZ, Inpreabogado Nro. 175.353.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FIRMA PERSONAL SERVI-INDUSTRIAS TONKAT F.P.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano TONY RUBEN MANZO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.430.541
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio WILLIAM GERARDO BLANCO GONZALEZ, Inpreabogado nro. 221.628
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Enfermedad ocupacional.

En el día de hoy, veintisiete (27) de junio del año 2016, siendo las 10:30 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano PEDRO JOSE DIAZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.061.906, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIO CESAR DELGADO PEREZ, Inpreabogado Nro. 175.353 y por la otra Entidad de Trabajo FIRMA PERSONAL SERVI-INDUSTRIAS TONKAT FP, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de enero del año 2004, anotado bajo el Nº 37, Tomo 1-B, según consta de documento que presenta en copia simple, comparece el ciudadano TONY RUBEN MANZO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.430.541, en su carácter de DUEÑO, de la mencionada firma, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILLIAM GERARDO BLANCO GONZALEZ, Inpreabogado nro. 221.628, quienes solicitan mediante diligencia que antecede la celebración de la audiencia preliminar inicial a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 325.900,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, bono vacacional 2014-2015, vacaciones fraccionadas 2016, bono vacacional fraccionado 2016, utilidades fraccionadas 2016, así como la responsabilidad subjetiva, daño moral y lucro cesante reclamado con motivo de la enfermedad diagnosticada que consiste en protrusión discal, a nivel de L4-L5 con compromiso en la raíces laterales a nivel de la L4-L5 con compromiso parcial radicular, que le produce una discapacidad parcial y permanente para el trabajo, que manifiesta aún no ha sido certificada por el inpsasel. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 325.900,00), será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 00000484 a nombre de la parte actora, ciudadano PEDRO DIAZ, de la Entidad Financiera Banco Provincial, cuenta corriente Nro. 0108-0270-99-0100074310, de fecha 27 de junio de 2016 y por la cantidad de Bs. 325.900,oo. Seguidamente la parte demandante, ciudadano, PEDRO JOSE DIAZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.061.906, asistido por el abogado en ejercicio JULIO CESAR DELGADO PEREZ, Inpreabogado Nro. 175.353, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su enteral y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadano Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se elaboran tres (03 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y uno (01) solicitado por la parte demandada a los fines de agregarlo en la contabilidad de la empresa. Se acuerda remitir el presente asunto a su archivo definitivo en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron ni escritos de pruebas. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 27 de junio de 2016, a las 11:00 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
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PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
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LA SECRETARIA
Abog. LISSELOTT CASTILLO
Exp. DP11-L-2016-000478.
YB/lc