REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la
Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 16 de Junio del 2016.
204º y 155º
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2016-000397
PARTE ACTORA: Ciudadano TORRES VERGARA NESTOR , venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 18.693.098-

ABOGADA DE LA PARTE ACTORO: Doctor OSWALDO OJEDA , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número .-. 234.742

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “GRANJAS LA CARIDAD, C.A. (GRALACA)”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15-11-1984, bajo el Nro. 36, Tomo 135-B.-

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Doctora MARIA CLARET OROZCO REINA , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 120.960.-.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy Jueves 16 de Junio del 2016, siendo las 09 y 30 am. , se habilita el tiempo necesario para celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR ESPECIAL en la presente causa, se encuentran presentes la parte demandante Ciudadano TORRES VERGARA NESTOR, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 18.693.098 y su Abogado OSWALDO OJEDA , inscrita en el IPSA bajo el Numero 234.742 y por la demandada Sociedad Mercantil “ GRANJAS LA CARIDAD, C.A. (GRALACA)” comparece su Abogada MARIA CLARET OROZCO REINA, quien consigna copia de Instrumento Poder, ut supra identificada, el Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le corresponde, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA Sociedad Mercantil “GRANJAS LA CARIDAD, C.A. (GRALACA)” ofrece pagar en este acto a EL DEMANDANTE, ciudadano TORRES VERGARA NESTOR , venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 18.693.098 y de este domicilio, la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON 60/100 BOLIVARES EXACTOS (Bs.632.154,60) el cual es consignado en cheques Números 18705891 del Banco NACIONAL DE CRÉDITO, de la Cuenta 0191 0087 17 2187000021, a nombres de TORRES VERGARA NESTOR , de fechas 15 de Junio del 2016, ”No Endosable”, .- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El Demandante y su Abogado, ya identificados ut-supra, aceptan conformes, el pago ofrecido por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda a su representado por , ENFERMEDAD OCUPACIONAL .- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convencimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que no se consigna material probatorio. El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El JUEZ,
PEDERO ROMAN MORENO PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

HAROLYS PAREDES