REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince de Junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2016-000445

Nº DE EXPEDIENTE: DP11- L-2016 000445
PARTE ACTORA: La Ciudadana SIKIU ALIBER RAMIREZ YSARRA, identificada con la Cédula de Identidad Nº 12.548.120.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada SOFIA ORTEGA RIOS , Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.278.712, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 76406.
PARTE DEMANDADA: STANHOME PANAMERICANA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARINELA VERA DE HIGUERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.550.290, e inscrito en el I.P.S.A Bajo el Nº 78.683.
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES, DEMAS INDEMNIZACIONES LABORALES.
En el día de hoy miércoles quince, ( 15) de Junio de 2016, siendo las nueve y media de la mañana (9:.30 a.m), comparecen por ante Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la la Ciudad de Maracay Estado Aragua, la ciudadana, SIKIU ALIBER RAMIREZ YSARRA identificada con la Cédula de Identidad Nº 12.548.120 , debidamente asistido por la abogado en ejercicio SOFIA ORTEGA RIOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.278.712; e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76406, quien en lo sucesivo será denominado EL DEMANDANTE, por una parte y por la otra, STANHOME PANAMERCANA CA, debidamente asistido por MARINELA VERA DE HIGUERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.550.290, e inscrito en el I.P.S.A Bajo el Nº 78.683, quien a los mismos efectos será denominado LA DEMANDADA. Carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se consigna en este acto en Original y copia fotostática Marcada con la “A”, para la certificación de la copia y devolución del original, parte DEMANDADA en el JUICIO . Ocurrimos a los fines de exponer : Ambas partes de común acuerdo se dan por notificadas del auto de admisión de la presente demanda, renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar Judicial, solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO y solicitan se fije la celebración de la Audiencia Preliminar inicial para el día de hoy a las 8.30 AM , es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy Miércoles (15) de Junio a las 8.30am , es por lo que en este acto el tribunal verifícala comparecencia de las partes antes mencionadas se inicia la Audiencia Inicial Preliminar con la intervención del Juez . En este estado las partes acudiendo al llamado del Ciudadano Juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, entre ello” LA POSIBILIDAD DE PROMOVER MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto , acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11,, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del trabajo , los trabajadores y Las Trabajadoras , artículos 10 y 11 de Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo , numeral 2 del articulo 89 de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 257 de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela , han solicitado Audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de Comparecencia. El Ciudadano juez declaro abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, una vez efectuadas las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos para resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL, que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la “EX TRABAJADORA” pudieran corresponder en relación con la “ENTIDAD DE TRABAJO”: , las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos ponen fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la “EX TRABAJADORA” pudieran corresponder contra la demandada, empresa filiales, relacionadas subsidiarias, mediante clausulas Siguientes: PRIMERA: LA DEMANDADA con el objeto de poner fin al presente Procedimiento por concepto de Prestaciones Sociales y Demás Indemnizaciones Laborales manifiesta cancelar la suma de BOLIVARES UN MILLON UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SIN CENTIMOS (Bs 1.392.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales y Demás Indemnizaciones Laborales, monto este que comprende y engloba todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda.. Así mismo manifiesta que el monto ofrecido de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SIN CENTIMOS (Bs 1.392.000,00) serán cancelados en un (01) solo pago que realiza en este acto mediante (04) cheques signados con los números 10706678, 10706666, 10706547 a nombre de la ciudadana SIKIU RAMIREZ la Entidad Financiera Banco BBVA PROVINCIAL, cuenta corriente N°01080054400100003028, de fecha Dos (02) de Junio de 2016. El primero por la cantidad de BOLIVARES CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS VEINTISEAS CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 180.626,43), el segundo cheque por un monto de BOLIVARES DOSCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS( (Bs. 211.373,57) Y EL TERCER Y ULTIMO CHEQUE POR BOLIVARES UN MILLON SIN CENTIMOS( Bs. 1.000.000,00) de los cuales se anexa copia para ser agregada a los autos, Seguidamente la parte Demandante ciudadano SIKIU ALIBER RAMIREZ YSARRA Venezolano Mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.548.120 asistido por la abogada SOFIA ORTEGA RIOS inscrita en el Impreabogado bajo el N° 76406, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto, los Cheques antes identificados a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarle a la empresa Entidad de Trabajo STANHOME PANAMERICANA C.A. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva de HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones aquí expresadas. Seguidamente, el Ciudadano Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de Constreñimiento no es contrario a derecho , este Tribunal Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , Declara 1) Concluida la Audiencia preliminar y 2) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada , dándole efecto de Cosa Juzgada y por cuanto no quedan mas pagos pendientes a realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente . Se agrega a la Presente acta copia de los cheques antes recibidos. Se expiden Cuatro/04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de las mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del trabajo a los fines de su resguardo y Custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente el Ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto el día Miércoles 15 de Junio de 2016 a las 9.30 am. Es todo, se leyó, termino y conforme firman.-
EL JUEZ


PEDRO ROMAN MORENO



PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO


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