REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 7/06/2016
ASUNTO: DP11-L-2016-000413
PARTE ACTORA: AIRAM ASOR HINOSTROZA CALDERON, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.984.802
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio ANA DE LA CRUZ RANGEL, Inpreabogado Nro. 85.688.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SAVIRAM, C.A.,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio PEGGY SIMOZA, Inpreabogado Nro. 48.879.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, martes siete (7) de junio del año 2016, siendo las once de la mañana (11:00 a.m)., comparecen voluntariamente por una parte la ciudadana AIRAM ASOR HINOSTROZA CALDERON, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.984.802, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA DE LA CRUZ RANGEL, Inpreabogado Nro. 85.688, en su condición de parte actora y por la otra Entidad de Trabajo SAVIRAM, C.A., comparece la abogada en ejercicio PEGGY SIMOZA, Inpreabogado Nro. 48.879, en su condición de apoderada judicial de la mencionada entidad de trabajo, tal como se evidencia de copia simple de instrumento poder debidamente notariado que consigna en este acto, dejándose constancia que se tuvo el original a efectos vivendi, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, quienes se dan por notificados, renuncian a los lapos y solicitan la instalación de la audiencia preliminar, alegando que tienen suficientes elementos para resolver la controversia una vez iniciado el proceso de mediación. Acto seguido, el ciudadano Juez, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia preliminar inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojó resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de prestaciones sociales, propone pagarle a la demandante AIRAM ASOR HINOSTROZA CALDERON,

titular de la Cédula de Identidad Nº 17.984.802, la suma de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 28 CTS. (Bs. 1.761.247,28), monto éste que comprende y engloba, el concepto demandado, como son las prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Conceptos éstos debidamente detallados en la demandada. La suma pactada será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 29391613 a nombre de la ciudadana HINOSTROZA CALDERON, AIRAM A., de la Entidad Financiera Banco Mercantil, cuenta corriente Nro. 01050077051077203160, de fecha 23 de Mayo del año 2016, por la cantidad convenida, el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. Seguidamente la parte demandante, debidamente orientada por la abogado que lo asiste, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarle a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa SAVIRAM, C.A.; en consecuencia declara que la entidad de trabajo demandada en autos, ha cumplido con el pago total y efectivo de cada uno de los derechos, indemnizaciones y beneficios de naturaleza laboral provenientes de las prestaciones sociales descrito en la presente demanda. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, el ciudadano Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 7 de junio de 2016, a las 11:45 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
EL JUEZ,
PARTE ACTORA. PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA