REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, martes catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
ACTA PRELIMINAR INICIAL

N° DE EXPEDIENTE Exp.: DP11-L-2016-000390.-
PARTE ACTORA: Ciudadanos HYOSELIN ELENA TOVAR AGUILAR, EDILIA MERCEDES GRATEROL MENDEZ, YADIRA DEL CARMEN ALVAREZ ORTEGA, CHARLY MARÍA REQUENA YEPEZ y MARIANELA BARRETO SUMOZA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.601.037, V.-14.446.719, V.-15.865.554, V.-13.954.028 y V.-15.473.639 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado CARLOS GUSTAVO ALVAREZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- XXXXX, inscrito bajo el Inpreabogado N° 50.185.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIERSAL S.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada SAIRI ELISA COROMOTO MONTAÑO QUINTERO, titular de la cédula de Identidad N°V- 15.301.127. inscrita en el Inpreabogado bajo el N°100.941.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS.-

En el día de hoy, , martes catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 horas de la mañana; fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMIAR, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS, tiene incoado los ciudadanos HYOSELIN ELENA TOVAR AGUILAR, EDILIA MERCEDES GRATEROL MENDEZ, YADIRA DEL CARMEN ALVAREZ ORTEGA, CHARLY MARÍA REQUENA YEPEZ y MARIANELA BARRETO SUMOZA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.601.037, V.-14.446.719, V.-15.865.554, V.-13.954.028 y V.-15.473.639 respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIERSAL S.A.. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora de los ciudadanos HYOSELIN ELENA TOVAR AGUILAR, EDILIA MERCEDES GRATEROL MENDEZ, YADIRA DEL CARMEN ALVAREZ ORTEGA, CHARLY MARÍA REQUENA YEPEZ y MARIANELA BARRETO SUMOZA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.601.037, V.-14.446.719, V.-15.865.554, V.-13.954.028 y V.-15.473.639 respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano abogado CARLOS GUSTAVO ALVAREZ LEAL, venezolano, mayor de edad, inscrito bajo el Inpreabogado N° 50.185, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIERSAL S.A., se hizo acto de presencia su apoderada judicial la ciudadana abogada SAIRI ELISA COROMOTO MONTAÑO QUINTERO, titular de la cédula de Identidad N°V- 15.301.127, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°100.941, quien se denominara EL DEMANDADO. Ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes de común acuerdo se dan por notificados del auto de admisión de la presente demanda, renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial, solicitan la HABILITACIÓN DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO y solicitan se fije la celebración de la Prolongación de la Audiencia para el día de hoy a las 11:00 am, es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy martes catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00.; En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Prolongación Audiencia, con la Intervención del Juez. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6,11,47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a “LA EX TRABAJADORA” pudieran corresponder en relación con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y ponen fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la EX TRABAJADORA pudieran corresponder contra la demandada, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, mediante las cláusulas siguientes: CLAUSULA PRIMERA: DE LA EXTRABAJADORA HYOSELIN ELENA TOVAR AGUILAR manifiesta en el libelo de la demanda que comenzó a prestar servicio para la demandada en fecha 01-08-2007 hasta el 06-11-2012, fecha en la cual renuncie a mi cargo de manera voluntaria luego de haberme desempeñado por un tiempo de cinco (05) años, tres (03) meses y seis (06) días en el cargo de Promotor Financiero, percibiendo un último salario diario de (Bs.129,73).Con fundamento a lo anterior, es que reclamo a LA ENTIDAD DE TRABAJO el pago de los conceptos laborales acumulados por el tiempo de servicio conforme lo establece la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y la Convención Colectiva que me rige al siguiente tenor:(Bs. 30.933,39) por concepto de Prestación de Antigüedad; (Bs. 10.313,04) por concepto de Intereses sobre Prestación de Antigüedad; (Bs. 20.172,89) por concepto de Incidencia del Salario Variable en los días Sábados, Domingos y Feriados; (Bs. 6.349,58) por concepto de Diferencia de Aporte Patronal y Caja de Ahorro; (Bs. 30.655,25) por concepto de Utilidades Convencionales; (Bs. 31.351,41) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional. Todo lo antes indicado asciende a la cantidad total de CIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 127.717,25). CLÁUSULA SEGUNDA: En este estado la representación judicial de la accionada expone: Es cierto que LA EXTRABAJADORA prestó servicio para mi representada desde el día 01-08-2007 hasta el 06-11-2012 fecha en la cual renunció a su cargo de manera voluntaria, luego de haberse desempeñado por un tiempo de cinco (05) años, tres (03) meses y seis (06) en el cargo de Promotor Financiero, percibiendo un último salario diario de (Bs. 129,73), de igual forma negamos que corresponda a LA EXTRABAJADORA la cantidad referida en la cláusula precedente, ni en los conceptos ni en los montos señalados. CLÁUSULA TERCERA: De conformidad con la normativa legal vigente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su reglamento, en concordancia con los artículos 1.713 al 1.723 del Código Civily, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vigente, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de prescindir de un litigio o reclamación judicial y/o administrativa futura, y para evitar los inconvenientes que un juicio amerita y conlleva, las partes que en este acto suscriben hemos convenido en celebrar un contrato de TRANSACCIÓN, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las recíprocas concesiones que nos hacemos, conforme a lo siguiente:LA EXTRABAJADORA reconoce que la terminación de la relación de trabajo es la renuncia voluntaria. Ambas partes declaran que, no obstante lo anteriormente expuesto por ellas,LA EXTRABAJADORA consciente como está de que es preferible una solución concertada por las partes en vez de una decisión de un tercero como puede serlo un Juez o un funcionario del trabajo, y por su parte LA ENTIDAD DE TRABAJO con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales que acarrearía llevar un procedimiento judicial o extrajudicial; se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebraron el presente contrato de transacción con el fin de terminar total y definitivamente y precaver cualquier reclamo o litigio presente o futuro por cualesquiera de los conceptos mencionados en la Cláusula Precedente de esta acta de transacción, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno para la empresas y suscribientes, la aceptación de los argumentos y reclamos formulados por LAEXTRABAJADORA, así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes evitar todo litigio, diferencias, procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia con motivo de la relación laboral que los vinculó y siendo que la diferencia por el monto de los distintos conceptos solo lo determinaría un Juez, es por lo que las partes de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por LAEXTRABAJADORA y de cualesquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad total transaccional de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS.75.000,00) cantidad conformada por: (Bs. 22.560,03) por concepto de Prestación de Antigüedad; (Bs. 7.187.82) por concepto de Intereses sobre Prestación de Antigüedad; (Bs. 13.602,93) por concepto de Incidencia del Salario Variable en los días Sábados, Domingos y Feriados; (Bs. 4.905,74) por concepto de Diferencia de Aporte Patronal y Caja de Ahorro; (Bs. 19.473,20) por concepto de Utilidades Convencionales; (Bs. 7.270,28) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional. Lo que arroja un total neto a pagar de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 75.000,00). En consecuencia las partes hacen constar expresamente que LA ENTIDAD DE TRABAJO paga sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por LAEXTRABAJADORA en la cláusula precedente del presente contrato transaccional, ni la aceptación tácita de responsabilidad subjetiva alguna, a los fines de evitar cualquier demanda o reclamo judicial o extrajudicial de naturaleza civil, laboral y penal, por lo que en este acto cancelan a LAEXTRABAJADORA totalmente a su más cabal y entera satisfacción y en nombre de mi representada por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad, la suma neta total con base a lo anterior, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 75.000,00) a través de un (01) cheque, identificado con el Nº00011002de Banesco Banco Universal, girado en fecha 08 de Junio de 2016, a nombre de LA EXTRABAJADORA. CLAUSULA CUARTA: DE LA EXTRABAJADORA EDILIA MERCEDES GRATEROL MENDEZ manifiesta en el libelo de demanda que comenzó a prestar servicio para la reclamada en fecha 12-02-2007hasta el 01-03-2012, fecha en la cual renuncie a mi cargo de manera voluntaria luego de haberme desempeñado por un tiempo de cinco (05) años y (18) diasen el cargo de Promotor Financiero, percibiendo un último salario diario de (Bs.179.14).Con fundamento a lo anterior, es que reclamo a LA ENTIDAD DE TRABAJO el pago de los conceptos laborales acumulados por el tiempo de servicio conforme lo establece la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y la Convención Colectiva que me rige al siguiente tenor: (Bs. 35.653,18) por concepto de Prestación de Antigüedad; (Bs. 12.906,61) por concepto de Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad; (Bs.27.972,93) por concepto de Incidencia del Salario Variable en los días Sábados, Domingos y Feriados;(Bs. 8.806,85) por concepto de Diferencia del Aporte Patronal y Caja de Ahorro; (Bs. 42.646,62) por concepto de Utilidades Convencionales; (Bs. 41.052,91) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional. Todo lo antes indicado asciende a la cantidad total de CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS. (Bs.163.272,42). CLÁUSULA QUINTA: En este estado la representación judicial de la accionada expone: Es cierto que LA EXTRABAJADORA prestó servicio para mi representada desde el día 12-02-2007hasta el 01-03-2012fecha en la cual renunció a su cargo de manera voluntaria, luego de haberse desempeñado por un tiempo de cinco (05) años y dieciocho (18) díasen el cargo de Promotor Financiero, percibiendo un último salario diario de (Bs.179,14), asimismo negamos que corresponda a LA EXTRABAJADORA la cantidad referida en la cláusula precedente, ni en los conceptos ni en los montos señalados.CLÁUSULA SEXTA: De conformidad con la normativa legal vigente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su reglamento, en concordancia con los artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vigente, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de prescindir de un litigio o reclamación judicial y/o administrativa futura, y para evitar los inconvenientes que un juicio amerita y conlleva, las partes que en este acto suscriben hemos convenido en celebrar un contrato de TRANSACCIÓN, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las recíprocas concesiones que nos hacemos, conforme a lo siguiente: LA EXTRABAJADORA reconoce que la terminación de la relación de trabajo es la renuncia voluntaria. Ambas partes declaran que, no obstante lo anteriormente expuesto por ellas, LA EXTRABAJADORA consciente como está de que es preferible una solución concertada por las partes en vez de una decisión de un tercero como puede serlo un Juez o un funcionario del trabajo, y por su parte LA ENTIDAD DE TRABAJO con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales que acarrearía llevar un procedimiento judicial o extrajudicial; se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebraron el presente contrato de transacción con el fin de terminar total y definitivamente y precaver cualquier reclamo o litigio presente o futuro por cualesquiera de los conceptos mencionados en la Cláusula Precedente de esta acta de transacción, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que las empresas y suscribientes, la aceptación de los argumentos y reclamos formulados por LA EXTRABAJADORA, así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados; y siendo del interés común de las partes evitar todo litigio, diferencias, procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia con motivo de la relación laboral que los vinculó y siendo que la diferencia por el monto de los distintos conceptos solo lo determinaría un Juez, es por lo que las partes de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por LA EXTRABAJADORA y de cualesquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad total transaccional de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍAVRES (BS.85.000,00) cantidad conformada por:(Bs. 23.391,90) por concepto de Prestación de Antigüedad; (Bs. 7.423,70) por concepto de Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad; (Bs. 16.883,75) por concepto de Incidencia del Salario Variable en los días Sábados, Domingos y Feriados; (Bs. 6.384,12) por concepto de Diferencia del Aporte Patronal y Caja de Ahorro; (Bs. 22.705,95) por concepto de Utilidades Convencionales; (Bs. 8.210,58) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional. Lo que arroja un total neto a pagar de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 85.000,00). En consecuencia las partes hacen constar expresamente que LA ENTIDAD DE TRABAJO paga sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por LA EXTRABAJADORA en la cláusula precedente del presente contrato transaccional, ni la aceptación tácita de responsabilidad subjetiva alguna, a los fines de evitar cualquier demanda o reclamo judicial o extrajudicial de naturaleza civil, laboral y penal, en este acto cancelan a LA EXTRABAJADORA en nombre de mi representada totalmente a su más cabal y entera satisfacción, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad, la suma neta total con base a lo anterior, por ende procedo a consignar en nombre de mi representada la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL (BS. 85.000,00) a través deun (01) cheque, identificado con el Nº 00011003 de Banesco Banco Universal, girado en fecha 08 de Junio de 2016, a nombre de LA EXTRABAJADORA. CLAUSULA SEPTIMA: DE LA EXTRABAJADORA YADIRA DEL CARMEN ALVAREZ ORTEGA manifiesta en el libelo de demanda que comenzó a prestar servicio para la reclamada en fecha 22-08-2008hasta el 14-10-2014, fecha en la cual renuncie a mi cargo de manera voluntaria luego de haberme desempeñado por un tiempo de seis (06) años, un (01) mes y veintitres (23) díasen el cargo de Promotor Financiero, percibiendo un último salario diario de (Bs.262,17).Con fundamento a lo anterior, es que reclamo a LA ENTIDAD DE TRABAJO el pago de los conceptos laborales acumulados por el tiempo de servicio conforme lo establece la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y la Convención Colectiva que me rige al siguiente tenor: (Bs. 47.309,40)por concepto de Prestación de Antigüedad; (Bs. 14.046,95) por concepto de Intereses sobre Prestación de Antigüedad; (Bs.29.970,50) por concepto de Incidencia del Salario Variable en los días Sábados, Domingos y Feriados;(Bs. 9.123,94) por concepto de Diferencia de Aporte Patronal y Caja de Ahorro; (Bs. 40.817,51) por concepto de Utilidades Convencionales; (Bs. 49.655,15) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional. Todo lo antes indicado asciende a la cantidad total de CIENTO OCHENTA MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.180.415,16). CLÁUSULA OCTAVA: En este estado la representación judicial de la accionada expone: Es cierto que LA EXTRABAJADORA prestó servicio para mi representada desde el día 22-08-2008hasta el 14-10-2014fecha en la cual renunció a su cargo de manera voluntaria, luego de haberse desempeñado por un tiempo de seis (06) años, un (01) mes y veintitres (23) días en el cargo de Promotor Financiero, percibiendo un último salario diario de (Bs. 262,17), asimismo negamos que corresponda a LA EXTRABAJADORA la cantidad referida en la cláusula precedente, ni en los conceptos ni en los montos señalados. CLÁUSULA NOVENA: De conformidad con la normativa legal vigente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su reglamento, en concordancia con los artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vigente, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de prescindir de un litigio o reclamación judicial y/o administrativa futura, y para evitar los inconvenientes que un juicio amerita y conlleva, las partes que en este acto suscriben hemos convenido en celebrar un contrato de TRANSACCIÓN, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las recíprocas concesiones que nos hacemos, conforme a lo siguiente: LA EXTRABAJADORA reconoce que la terminación de la relación de trabajo es la renuncia voluntaria. Ambas partes declaran que, no obstante lo anteriormente expuesto por ellas, LA EXTRABAJADORA consciente como está de quees preferible una solución concertada por las partes en vez de una decisión de un tercero como puede serlo un Juez o un funcionario del trabajo, y por su parte LA ENTIDAD DE TRABAJO con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales que acarrearía llevar un procedimiento judicial o extrajudicial; se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebraron el presente contrato de transacción con el fin de terminar total y definitivamente y precaver cualquier reclamo o litigio presente o futuro por cualesquiera de los conceptos mencionados en la Cláusula Precedente de esta acta de transacción, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que las empresas y suscribientes, la aceptación de los argumentos y reclamos formulados por LA EXTRABAJADORA, así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes evitar todo litigio, diferencias, procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia con motivo de la relación laboral que los vinculó y siendo que la diferencia por el monto de los distintos conceptos solo lo determinaría un Juez, es por lo que las partes de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por LA EXTRABAJADORA y de cualesquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad total transaccional de CIEN MIL BOLÍVARES (BS. 100.000,00) cantidad conformada por:(Bs. 29.976,09) por concepto de Prestación de Antigüedad; (Bs. 9.528,17) por concepto de Intereses sobre Prestación de Antigüedad; (Bs. 16.990,40) por concepto de Incidencia del Salario Variable en los días Sábados, Domingos y Feriados; (Bs. 6.984,72) por concepto de Diferencia de Aporte Patronal y Caja de Ahorro; (Bs. 25.590,60) por concepto de Utilidades Convencionales; (Bs. 10.930,02) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional. Lo que arroja un total neto a pagar de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). En consecuencia las partes hacen constar expresamente que LA ENTIDAD DE TRABAJO paga sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por LA EXTRABAJADORA en la cláusula precedente del presente contrato transaccional, ni la aceptación tácita de responsabilidad subjetiva alguna, a los fines de evitar cualquier demanda o reclamo judicial o extrajudicial de naturaleza civil, laboral y penal, por lo que en este acto cancelan a LA EXTRABAJADORA totalmente a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad, la suma neta total con base a lo anterior, por ende procedo a consignar en nombre de mi representada la cantidad neta de CIENMIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS. 100.000,00) a través de un (01) cheque, identificado con el Nº 00011004del Banesco Banco Universal, girado en fecha 08 de Junio de 2016, a nombre de LA EXTRABAJADORA. CLAUSULA DECIMA: DELA EXTRABAJADORACHARLY MARIA REQUENA YEPEZ manifiesta en el libelo de demanda que comenzó a prestar servicio para la reclamada en fecha 12-02-2007hasta el 18-03-2014, fecha en la cual fui despedida injustificadamente luego de haberme desempeñado por un tiempo de siete (07) años, un (01) mes y siete (07) días en el cargo de Promotor Financiero, percibiendo un último salario diario de (Bs.326,67).Con fundamento a lo anterior, es que reclamo a LA ENTIDAD DE TRABAJO el pago de los conceptos laborales acumulados por el tiempo de servicio conforme lo establece la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y la Convención Colectiva que me rige al siguiente tenor: (Bs. 128.363,82) por concepto de Prestación de Antigüedad; (Bs. 27.027,92) por concepto de Intereses sobre Prestación de Antigüedad; (Bs.60.145,54) por concepto de Incidencia del Salario Variable en los días Sábados, Domingos y Feriados;(Bs. 19.181.39) por concepto de Diferencia del Aporte Patronal y Caja de Ahorro; (Bs. 74.461,28) por concepto de Utilidades Convencionales; (Bs. 94.300,63) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional. Todo lo antes indicado asciende a la cantidad total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 356.670,98). CLÁUSULA DECIMO PRIMERA: En este estado la representación judicial de la accionada expone: Es cierto que LA EXTRABAJADORA prestó servicio para mi representada desde el día 12-02-2007hasta el 18-03-2014 fecha en la cual renunció a su cargo de manera voluntaria, luego de haberse desempeñado por un tiempo de siete (07) años, un (01) mes y siete (07) días en el cargo de Promotor Financiero, percibiendo un último salario diario de (Bs.326,67), asimismo negamos que corresponda a LA EXTRABAJADORA la cantidad referida en la cláusula precedente, ni en los conceptos ni en los montos señalados. CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA: De conformidad con la normativa legal vigente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su reglamento, en concordancia con los artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vigente, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de prescindir de un litigio o reclamación judicial y/o administrativa futura, y para evitar los inconvenientes que un juicio amerita y conlleva, las partes que en este acto suscriben hemos convenido en celebrar un contrato de TRANSACCIÓN, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las recíprocas concesiones que nos hacemos, conforme a lo siguiente: LA EXTRABAJADORA reconoce que la terminación de la relación de trabajo es la renuncia voluntaria. Ambas partes declaran que, no obstante lo anteriormente expuesto por ellas, LA EXTRABAJADORA consciente como está de que es preferible una solución concertada por las partes en vez de una decisión de un tercero como puede serlo un Juez o un funcionario del trabajo, y por su parte LA ENTIDAD DE TRABAJO con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales que acarrearía llevar un procedimiento judicial o extrajudicial; se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebraron el presente contrato de transacción con el fin de terminar total y definitivamente y precaver cualquier reclamo o litigio presente o futuro por cualesquiera de los conceptos mencionados en la Cláusula Precedente de esta acta de transacción, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representaría, sin que ello signifique en modo alguno que las empresas y suscribientes, la aceptación de los argumentos y reclamos formulados por LA EXTRABAJADORA, así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes evitar todo litigio, diferencias, procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia con motivo de la relación laboral que los vinculó y siendo que la diferencia por el monto de los distintos conceptos solo lo determinaría un Juez, es por lo que las partes de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por LA EXTRABAJADORA y de cualesquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad total transaccional de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 195.000,00) cantidad conformada por: (Bs. 74.110,30) por concepto de Prestación de Antigüedad; (Bs. 17. 215,80) por concepto de Intereses sobre Prestación de Antigüedad; (Bs. 34.180,30) por concepto de Incidencia del Salario Variable en los días Sábados, Domingos y Feriados; (Bs. 11.700,83) por concepto de Diferencia del Aporte Patronal y Caja de Ahorro; (Bs. 41.922,65) por concepto de Utilidades Convencionales; (Bs. 15.870,12) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional. Lo que arroja un total neto a pagar de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 195.000,00). En consecuencia las partes hacen constar expresamente que LA ENTIDAD DE TRABAJO paga sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por LA EXTRABAJADORA en la cláusula precedente del presente contrato transaccional, ni la aceptación tácita de responsabilidad subjetiva alguna, a los fines de evitar cualquier demanda o reclamo judicial o extrajudicial de naturaleza civil, laboral y penal, en este acto a LA EXTRABAJADORA totalmente a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad, la suma neta total con base a lo anterior, por ende procedo a consignar en nombre de mi representada la cantidad neta de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS. 195.000,00) a través de un (01) cheque, identificado con el Nº 00011005 de Banesco Banco Universal, de fecha 08 de Junio de 2016, a nombre de LA EXTRABAJADORA. CLAUSULA DECIMO TERCERA: DE LA EXTRABAJADORA MARIANELA BARRETO SUMOZA manifiesta en el libelo de demanda que comenzó a prestar servicio para la reclamada en fecha 15-01-2007 hasta el 14-11-2014, fecha en la cual fui despedida injustificadamente luego de haberme desempeñado por un tiempo de siete (07) años y diez (10) meses en el cargo de Promotor Financiero, percibiendo un último salario diario de (Bs. 284,11).Con fundamento a lo anterior, es que reclamo a LA ENTIDAD DE TRABAJO el pago de los conceptos laborales acumulados por el tiempo de servicio conforme lo establece la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y la Convención Colectiva que me rige al siguiente tenor: (Bs. 83.660,09) por concepto de Prestación de Antigüedad; (Bs. 23.691,51) por concepto de Intereses sobre Prestación de Antigüedad; (Bs. 37.001,33) por concepto de Incidencia del Salario Variable en los días Sábados, Domingos y Feriados; (Bs. 11.613,51) por concepto de Diferencia del Aporte Patronal y Caja de Ahorro; (Bs. 46.311,80) por concepto de Utilidades Convencionales; (Bs. 87.972,18) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional. Todo lo antes indicado asciende a la cantidad total de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 235.832,41). CLÁUSULA DECIMA CUARTA: En este estado la representación judicial de la accionada expone: Es cierto que LA EXTRABAJADORA prestó servicio para mi representada desde el día 15-01-2007 hasta el 14-11-2014 fecha en la cual renunció a su cargo de manera voluntaria, luego de haberse desempeñado por un tiempo de siete (07) años y un (01) mes en el cargo de Promotor Financiero, percibiendo un último salario diario de (Bs. 284,11), asimismo negamos que corresponda a LA EXTRABAJADORA la cantidad referida en la cláusula precedente, ni en los conceptos ni en los montos señalados. CLÁUSULA DECIMA QUINTA: De conformidad con la normativa legal vigente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su reglamento, en concordancia con los artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vigente, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de prescindir de un litigio o reclamación judicial y/o administrativa futura, y para evitar los inconvenientes que un juicio amerita y conlleva, las partes que en este acto suscriben hemos convenido en celebrar un contrato de TRANSACCIÓN, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las recíprocas concesiones que nos hacemos, conforme a lo siguiente: LA EXTRABAJADORA reconoce que la terminación de la relación de trabajo es la renuncia voluntaria. Ambas partes declaran que, no obstante lo anteriormente expuesto por ellas, LA EXTRABAJADORA consciente como está de que es preferible una solución concertada por las partes en vez de una decisión de un tercero como puede serlo un Juez o un funcionario del trabajo y, LA ENTIDAD DE TRABAJO con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales que acarrearía llevar un procedimiento judicial o extrajudicial; se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebraron el presente contrato de transacción con el fin de terminar total y definitivamente y precaver cualquier reclamo o litigio presente o futuro por cualesquiera de los conceptos mencionados en la Cláusula Precedente de esta acta de transacción, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representaría, sin que ello signifique en modo alguno que las empresas y suscribientes, la aceptación de los argumentos y reclamos formulados por LA EXTRABAJADORA, así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes evitar todo litigio, diferencias, procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia con motivo de la relación laboral que los vinculó y siendo que la diferencia por el monto de los distintos conceptos solo lo determinaría un Juez, es por lo que las partes de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por LA EXTRABAJADORA y de cualesquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad total transaccional de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 145.000,00) cantidad conformada por: (Bs. 52.684,36) por concepto de Prestación de Antigüedad; (Bs. 15.716,90) por concepto de Intereses sobre Prestación de Antigüedad; (Bs. 23.914.05) por concepto de Incidencia del Salario Variable en los días Sábados, Domingos y Feriados; (Bs. 7.890,10) por concepto de Diferencia del Aporte Patronal y Caja de Ahorro; (Bs. 26.880,09) por concepto de Utilidades Convencionales; (Bs. 17.914,50) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional. Lo que arroja un total neto a pagar de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 145.000,00). En consecuencia las partes hacen constar expresamente que LA ENTIDAD DE TRABAJO paga sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por LA EXTRABAJADORA en la cláusula precedente del presente contrato transaccional, ni la aceptación tácita de responsabilidad subjetiva alguna, a los fines de evitar cualquier demanda o reclamo judicial o extrajudicial de naturaleza civil, laboral y penal, por lo que en este acto cancelan a LA EXTRABAJADORA totalmente a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad, la suma neta total con base a lo anterior, por ende procedo a consignar en nombre de mi representada la cantidad neta de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS. 145.000,00) a través de un (01) cheque, identificado con el Nº 00011006de Banesco Banco Universal, de fecha 08 de Junio de 2016, a nombre de LA EXTRABAJADORA. CLAUSULA DECIMO SEXTA: En este estado cada una de LASEXTRABAJADORAS ya identificadas manifiestan: Estamos conformes con la cantidad ofrecida por la representación empresarial y así mismo los conceptos que esta misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface nuestras aspiraciones por las indemnizaciones derivadas de la relación laboral que nos vinculó, por lo que nada queda a debernos LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos anteriormente identificados ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudieran correspondernos con ocasión de la relación de trabajo que nos unió, y que cualquier diferencia quedará beneficiada según esta relación circunstanciada y por vía transaccional, por los siguientes conceptos: Garantía de Prestaciones artículo 142 LOTTT, y/o los intereses que se hayan devengado sobre las mismas; Pago de gastos de comidas, viáticos, gastos de viaje, alojamiento y alimentación; días feriados, días de descanso, horas extras, recargo por trabajo nocturno; remuneraciones pendientes; salarios, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes; reenganche y/o salarios caídos; adelantos de salario; aumentos de salario; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; prestaciones e indemnizaciones derivadas a la terminación de la relación de trabajo, indemnización sustitutiva de alojamiento, ayuda de ciudad, tiempo de viaje, una hora de reposo y comida, comida por extensión de jornada, cesta básica, gastos de representación, días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, seguro social obligatorio, seguro de paro forzoso, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; pago de bono de alimentación, derechos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Instituto Nacional de Educación Cooperativa (INCE), la Convención Colectiva de Trabajo y cualquier otra ley o decreto aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por LASEXTRABAJADORAS a LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud de su terminación. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LASEXTRABAJADORAS por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO. LASEXTRABAJADORAS expresamente convienen y reconocen que con las cantidades previstas en las CLÁUSULAS TERCERA, SEXTA, NOVENA, DECIMO SEGUNDA y DECIMO QUINTA de la presente transacción, no tienen más nada que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. LAS EXTRABAJADORAS dejan constancia de que han celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declaran su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma que han recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que les puedan corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta transacción, y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudieran tener con LA ENTIDAD DE TRABAJO, han celebrado la presente transacción. CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. CLAUSULA DECIMO OCTAVA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. CLAUSULA DECIMO NOVENA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Homologación. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del día de hoy, martes catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016). Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.







PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO



ABOG. HAROLYS PAREDES
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Exp. DP11-L-2016-000390
GGRL/HP.-