REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, lunes veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016) .
206º y 157º

EXP: DP11- L-2016-000057
PARTE ACTORA: Ciudadano GENARO ALFREDO SANCHEZ AULAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.273.196.
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: Abogada MAIRELIS ALEMAN, inpreabogado Nro. 101.038.
PARTE DE MANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
1.- Que en fecha cinco (05) de febrero dos mil dieciséis (2016), el ciudadano GENARO ALFREDO SANCHEZ AULAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.273.196, asistido por la ciudadana abogada MAIRELIS ALEMAN, inpreabogado Nro. 101.038, presento demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.), por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra de la en contra el INSTITUTO AUTONOMO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LA BASURA (IAMIB) ANTERIORMENTE DENOMINADA (IARAGIR). -
2.- Que en fecha, doce (12) de febrero dos mil dieciséis (2016), este Tribunal recibe la presente causa para su revisión.
3.- Que en fecha, doce (12) de febrero dos mil dieciséis (2016), este Tribunal se abstiene de admitir la presente demanda, en virtud, de que se observó del escrito libelar, que éste no cumplía con los requisitos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, de conformidad a los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se abstuvo de admitirlo, por lo que, este Tribunal ordenó el referido despacho saneador, para que la parte actora corrigiera la demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en los términos ahí indicados, bajo apercibimiento de perención, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practicara; advirtiéndosele a la parte actora que de no corregir el libelo en los términos indicados, se declararía su inadmisibilidad. Hecho el cual se le pide a la parte actora los siguientes puntos:
• Debe indicar el historial salarial.-
• El accionante calcula las prestaciones sociales, pero no indica con cual salario lo realiza, por lo que se insta explique lo indicado.-
• El actor expone que fue despedido injustificadamente, por lo que se le insta si acudió al ente para su calificación.-
• En el cuadro de utilidades debe ser mas explicito.-

Ahora bien, vista la consignación del alguacil MELWIN MORA, de fecha diecisiete (17) de mayo del año en curso, en la cual expone: “…Informo al Tribunal que consigno que en fecha 10/05/2016 siendo las 11:45 AM me traslade a entregar boleta de notificación a la siguiente dirección: PALO NEGRO, MARACAY ESTADO ARAGUA dirigido al ciudadano GENARO ALFREDO SANCHEZ AULAR, cabe destacar que al estar presente en la mencionada dirección me percate que dicha dirección está incompleta ya que no posee en que sector de palo negro queda dicha torre …”; es por lo que en fecha veinticuatro (24) de mayo del año en curso este Tribunal se ordena notificar a la parte demandante, mediante boleta fijada en la cartelera del Tribunal, por lo que se libraron las misma y se entregaron a la oficina de Alguacilazgo.-
En fecha trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016), el alguacil ANGEL ESSER, expone: “…Por cuanto el día 13 de Junio de 2016, siendo las 10:00 A.m., fije en la cartelera del Tribunal la boleta de notificación dirigida al Ciudadano GENARO ALFREDO SANCHEZ AULAR en su condición de parte actora…”, es por lo que, este Juzgador, declara que el accionante no corrigió el libelo de demanda en los términos señalados. Así se declara y decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por todo lo antes señalado, y por cuanto la parte actora no subsanó el libelo de la demanda, con fundamento a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que, este TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, DECLARA la INADMISIBILIDAD de la demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por el ciudadano GENARO ALFREDO SANCHEZ AULAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.273.196, en contra del INSTITUTO AUTONOMO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LA BASURA (IAMIB) ANTERIORMENTE DENOMINADA (IARAGIR). Dada, firmada y sellada a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) del día lunes veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Es todo. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,

GIOVANNI G. RUOCCO L.
EL SECRETARIO


ABOG. HAROLYS PAREDES

LA SENTENCIA ANTERIOR SE PUBLICÓ SIENDO LAS 09:30 a.m.

EL SECRETARIO


ABOG. HAROLYS PAREDES

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EXP. N° DP11-L-2016-000057
GGRL/HP.-