REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO SEGUNDO DE SUSTANCIASION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, siete (07) de Junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157
ASUNTO: DP11-L-2016-000417
PARTE ACTORA: Ciudadano: RONALD MANUEL ALFARO AZACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.334.857, y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JORGE ANTONIO REINA VARGAS, Inscrito en el Inpreabogado Nº 224.108.-
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA COBECA CENTRO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA, Inscrito en el Inpreabogado Nº 116.713.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL y DAÑO MORAL

El día de hoy, siete (07) de Junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 2:00 de la tarde, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, el ciudadano Ronald Manuel Alfaro Azacon, titular de la cedula de identidad N° V-12.334.857,debidamente asistido en este acto por el abogado Jorge Antonio Reina Vargas, titular de la cedula de identidad N° V-20.242.465, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 224.108, en su carácter de parte actora, y por la otra parte el abogado Gustavo Adolfo García Gadea, titular de la cedula de identidad N° V-7.257.402, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.713, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada que lo es la Entidad de Trabajo DROGUERIA COBECA CENTRO C.A., quien consigna en este acto poder original y copia donde consta su representación, y ambas partes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de que este tribunal celebre de forma anticipada la realización de audiencia preliminar a los fines de llegar a un acuerdo y poner fin al presente procedimiento, con respecto al pago por los conceptos demandados de prestaciones sociales, enfermedad ocupacional, daños morales y otros conceptos laborales de acuerdo a la relación anexa que forma parte de este acuerdo. A tal evento nos damos por notificados para todos los actos del procedimiento y renunciamos a cualquier acto de comparecencia. Es por lo que solicitamos la HABILITACIÓN DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO y solicitan se fije la celebración de la Prolongación de la Audiencia para el día de hoy a las 02:00 pm, es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy martes siete (07) de junio de dos mil dieciséis (2016), a las 02:00 p.m.; En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Inicial, con la Intervención del Juez. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6,11,47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al “ EX TRABAJADOR” pudieran corresponder en relación con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y ponen fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la demandada, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, mediante las cláusulas siguientes: PRIMERA: En este sentido la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SIETE MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.507.076,34), que comprenden cada uno de los derechos y pretensiones como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, los cuales fueron demandados en los siguientes términos: Prestaciones sociales, Enfermedad ocupacional, Daños morales y Otros y haciendo reciprocas concesiones para evitar un eventual juicio, para el día de hoy, los cuales quedaron discriminados de la siguiente forma: El concepto de Enfermedad Ocupacional y Daño Moral por la cantidad de UN MILLON CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.119.300,67),discriminado de la siguiente manera, la Cantidad Un Millón Treinta y Nueve Mil Trescientos Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 1.039.300,67), por concepto de enfermedad Ocupacional y la Cantidad Ochenta Mil Bolívares(Bs. 80.000,00),por concepto Daño Moral los cuales está íntegramente incluidos en el ofrecimiento y serán cancelados mediante un cheque número 29622586, código de cuenta cliente número 0191-0031-62-2131031465, no endosable a nombre de Ronald Manuel Alfaro, de fecha 23 de Mayo del año 2.016 de la entidad financiera Banco Nacional de Crédito; Prestaciones Sociales, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 380.699,33), mediante un cheque número 94622585, código de cuenta cliente número 0191-0031-62-2131031465, no endosable a nombre de Ronald Manuel Alfaro, de fecha 23 de Mayo del año 2.016 de la entidad financiera Banco Nacional de Crédito y Previsión de Ahorro COBECA (IPACO)por la cantidad de SIETE MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.076,34), mediante cheque número 70622396, código de cuenta cliente número 0191-0031-62-2131031465, no endosable a nombre de Ronald Manuel Alfaro, de fecha 28 de Abril del año 2.016 de la entidad financiera Banco Nacional de Crédito. En este estado la parte actora el ciudadano Ronald Manuel Alfaro Azacon, titular de la cedula de identidad N° V-12.334.857, y su abogado asistente el ciudadano Jorge Antonio Reina Vargas, titular de la cedula de identidad N° V-20.242.465, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 224.108, SEGUNDA: manifiestan al Tribunal libres de constreñimiento y coacción alguna, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan al acuerdo de pago en los términos expuestos, declarando que nada más le adeuda la demandada Sociedad Mercantil DOGUERIA COBECA CENTRO, C.A., por concepto de Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional, Daño Moral y Previsión de Ahorro COBECA (IPACO),los cuales suman la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SIETE MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.507.076,30). TERCERA: Por lo que la parte demandante recibe en este acto la cantidades ofrecida mediante los cheques supra identificados. CUARTA: Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. QUINTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. SEXTA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Homologación. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, Dándose por cerrado el acto a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) del día de hoy, siete (07) de Junio de dos mil dieciséis (2016). Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.


PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA,



ABG. MILENE BRICEÑO.

Exp. DP11-L-2016-0000417
GGRL/MB.-