REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de junio de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
ASUNTO: NH11-X-2016-000032
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las actuaciones, recibidas en virtud de Inhibición formulada por la Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente número NC11-X-2016-000003, contentivo del Cuaderno de Multa, a la cual fueron condenadas las apoderadas judiciales de la entidad de trabajo MODIRIATE EHDASS, C.A., abogada Marisol Martínez e Inés María Martínez, según sentencias de fecha 19 de enero de 2016. En tal sentido este Tribunal Superior observa:
La Jueza de Primera Instancia expuso los motivos de su inhibición al siguiente tenor:
“(…) En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de Abril de dos mil diez y seis (2016) comparece la abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ, identificada con la Cédula de Identidad Nº 5.887.791, con el carácter de Jueza del Juzgado Segundo (2do.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, expone lo siguiente: Vista las dos (2) diligencias de fecha 16 de febrero de 2016 y los anexos presentados, y agregados al Expediente identificado con la nomenclatura interna NP11-L-2015-1052, luego de finalizado el acto de Inicio de Audiencia Preliminar por uno de los coapoderados de la empresa OXIN SANT C.A., abogado JORGE PEINERO mediante las cuales solicita me inhiba del conocimiento de esa causa a tales efectos señalo:
Sobre esta causal , y en relación con el asunto al que ahora concita la atención, manifiesto, con fundamento en el principio que gobierna el instituto de la inhibición, que los escritos insistentes efectuados por la representación de la referida entidad de trabajo conformado por los abogados JORGE PEINERO, MARISOL MARTINEZ, INES MARTINEZ HIGUEREY, JESÚS JOAQUIN CAMPOS y CARLOS NAVARRO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado números 138.967, 56.612, 96.755, 29.755, 99.085)- Abogados que representan a la parte demandada en la presente causa lo siguiente:
Como Jueza de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución considerando que no me encuentro incursa en ninguna de las causales taxativas previstas para la inhibición, considero necesario precisar el alcance de la causal advertida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo contenido obedece principalmente al interés de garantizar, (no puede ser de otra manera) la rectitud, transparencia, objetividad e imparcialidad de la función de Administrar Justicia.
En ese sentido, si bien en los artículos 31 y 32 del citado texto, se consagran los motivos para que un Juez se separe del conocimiento de un determinado asunto, por el interés Supremo de asegurar el prestigio de la administración de justicia, conviene señalar que la CONDUCTA REPROCHABLE de la representación de la entidad de trabajo señalada identificados up supra intentan lesionar mi integridad moral, afectando en consecuencia el respeto de la majestad de justicia que representamos como Jueces.
En efecto, con alegatos insolentes y descarados, en el devenir de su ejercicio profesional, han intentado recursos en el cual me exponen al oprobio profesional, TODO ESTO SIN ÉXITO, pues dichos recursos HAN SIDO DECLARADOS SIN LUGAR, y en consecuencia han sido condenados a pagar la sanción pecuniaria correspondiente. Estas multas se encuentran en proceso por ante el ente administrativo. Los alegatos y descalificativos vulgares y ofensivos utilizados en sus escritos se traducen en un agravio ético a mi persona, y un agravio consecuentemente como miembro del Poder Judicial, en especial de esta Coordinación Laboral.
Estamos en presencia de una conjura brutal, que atenta contra la respetabilidad de quienes conformamos el aparato judicial en esta Coordinación Laboral, al utilizar estrategias vulgares y desmerecedoras de abogados que ejercen con sentido ético su profesión. Esta conducta censurable, efectuada con descaro, insolencia, su denigrante comportamiento, semejante al que nuevamente se ventila con moderada o escasa ponderación, arriesga el prestigio de la administración de Justicia.
Es indudable que dentro de las expresiones altisonantes, utilizadas con faltas ortográficas, se verifica una adversión desmerecedora del conducirse dentro del proceso Laboral. Bajo esa perspectiva, resulta fácil concluir, que es reprochable, y de suma gravedad entorpecer las labores de los Órganos Jurisdiccionales con la presentación de recursos infundados, escritos contentivos de “denuncias” ante Órganos Administrativos, como la Fiscalía que en su contenido no efectúan denuncia alguna, desviando la atención del asunto o causa en proceso Laboral que sí requieren de urgente Tutela Constitucional.
En esa medida, no puedo ser ajena a la “realidad en el proceso”; de allí, que ahora precise, en los términos que anteceden, el alcance de la causal prevista como inhibición. No sin antes agregar que desde tales designios, indubitablemente que: todos los jueces estaríamos impedidos de conocer las causas, a capricho o intereses de los abogados. En aras de salvaguardar la objetividad, dignidad, e imparcialidad de la Justicia, es por ello que ME INHIBO y solicito sea verificada y declarada procedente esta solicitud como causal de inhibición respecto de todos los abogados señalados como coapoderados de la entidad demandada en esta causa ya identificados. Es todo.”
Agrega, que si bien es cierto, no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inhibición, contenidas en el artículo 31 de la Ley Adjetiva Laboral, se fundamenta en el criterio jurisprudencial de carácter vinculante, contenido en la sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando.
En fecha 16 de Mayo de 2016, este Juzgado mediante oficio, le solicita a la Jueza que se inhibe, copias certificadas del Cuaderno Separado Nº NC11-X-2016-000003, a cual asunto principal corresponde el mismo, y la relación o continencia que tiene con respecto al asunto indicado en el acta de inhibición levantada, a los fines del esclarecimiento de los hechos, en virtud que de los recaudos presentados junto con su inhibición no se evidencian dichos motivos, sin que conste en autos que la Jueza Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial haya dado cumplimiento a lo solicitado.
Aun cuando de las actas procesales, la Juzgadora de Sustanciación, Mediación y Ejecución anexó copias fotostáticas de las diligencias y escritos consignados ante el Fiscal 12 del Ministerio Público, Jueza Rectora, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Jueza Rectora, Presidencia del Circuito Judicial Penal, Coordinación del Circuito Laboral, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, suscritas por el Abogado JORGE RAFAEL PEINERO, de las denuncias interpuesta contra la Jueza, de – presuntos - hechos suscitados en otra causa.
En tal sentido visto los hechos narrados por la Jueza Inhibido, los cuales no son suficientes para que prospere la misma y a pesar del requerimiento de la remisión de los recaudos que comprueben su causal de inhibición para conocer de la causa NH11-X-2016-000032, y no habiendo cumplido el Juez su carga procesal obliga a esta Juzgadora a declarar sin lugar la inhibición planteada, y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la inhibición formulada por la Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en el Asunto NH11-X-2016-000032.
Remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de origen, a los efectos que se acuerde la remisión de la totalidad de las actas que componen el presente Cuaderno Separado y la causa principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral, para su redistribución ante otro Juzgado de igual categoría, de esta misma Circunscripción Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO
ABG. FERNANDO ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 12:12 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abg. Fernando Acuña B.
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