PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, 21 de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000109

Demandante: Marisol Coromoto Montes De Oca Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.851.836.

Abogado asistente: María Fernanda Méndez Crespo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 177.222.

Demandado: José Alberto Ybarra Velizario, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.638.486.

Motivo: Divorcio 185-A
El día 03 de mayo de 2016, la ciudadana Marisol Coromoto Montes De Oca Rojas, ya identificada, asistida de la abogada María Fernanda Méndez Crespo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 177.222, presentó solicitud de Divorcio 185-A y partición de bienes de la comunidad conyugal contra el ciudadano José Alberto Ybarra Velizario, antes identificado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombres (adolescente) y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 10 de mayo de 2016, se ordenó oír la opinión de la niña y de la adolescente y la notificación del ciudadano José Alberto Ybarra Velizario, antes identificado. Asimismo, se ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Marisol Coromoto Montes De Oca Rojas, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano José Alberto Ybarra Velizario, antes identificada tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación de la referida adolescente y la niña.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano José Alberto Ybarra Velizario, suministrará la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) semanales, además de suministrar los gastos de alimentación, vestido, medicina y estudios entre otros.

En fecha 23 de mayo de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente y de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 24 de mayo de 2016, fue consignada boleta de notificación librada al fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, debidamente firmada.
En fecha 07 de junio de 2016, fue consignada boleta de notificación librada al ciudadano José Alberto Ybarra Velizario, antes identificado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Pastora Mujica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.947.056.
En fecha 13 de junio de 2016, la suscrita secretaria certifico boleta de notificación librada al demandado, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de junio de 2016, fue fijada por medio de auto la audiencia preliminar para el día lunes veinte (20) de junio de 2016, a las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Marisol Coromoto Montes De Oca Rojas y José Alberto Ybarra Velizario, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de junio de 2016, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, ambas partes manifestaron su conformidad con respecto a todo lo pautado en el escrito de solicitud, plantearon que se dictaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, respecto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Marisol Coromoto Montes De Oca Rojas, ya identificada, en cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano José Alberto Ybarra Velizario, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación de la referida adolescente y la niña y lo que se refiere a la obligación de manutención, el padre ciudadano José Alberto Ybarra Velizario, suministrará la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) semanales, además de suministrar los gastos de alimentación, vestido, medicina y estudios entre otros, tal y como fue estipulado en el escrito de solicitud.

Seguidamente, este juzgado del estudio exhaustivo del expediente incorpora como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados, las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas, que corren insertas a los folios siete (07), nueve (09) y diez (10) de autos, al igual que el documento del bien señalado que corre inserto a los folios treinta y ocho (38) al cincuenta (50) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

PUNTO PREVIO
En virtud del escrito donde se señala el bien producto de la comunidad conyugal”, se identifica el mismo de la siguiente manera:

UNO: Una casa en construcción con paredes de bloques, con una (01) represa, cercadas en partes con alambres de púas y estantillos de madera, en una extensión de CIEN HECTAREAS (100Has), aproximadamente, ubicadas en el sitio denominado “Papelón”, Jurisdicción de la Parroquia Trinidad Samuel Municipio torres del estado Lara, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Francisco Gil, SUR: Bienhechurías que son o fueron de Cornelio Rivas, ESTE: carretera Papelón OESTE: Sucesión Riera, según consta de documento autenticado ante la notaria publica de Carora, Municipio Torres del estado Lara, de fecha 06 de mayo de 2004, bajo el N° 30, tomo 17 de los Libros autenticados llevados ante dicha Notaria, asimismo consta en Declaratoria de Garantía de permanencia emanada del Instituto nacional de Tierras (INTI), Ministerio de Agricultura y Tierra, signado bajo el N° 0017605, autenticado ante la Notaria Publica tercera del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 07 de noviembre de 2006, anotado bajo el N° 54, tomo 255, de los libros de autenticaciones llevados en dicha Notaria.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos Marisol Coromoto Montes De Oca Rojas y José Alberto Ybarra Velizario, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. Nº V-9.851.836 y V-10.638.486, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres, en fecha 22 de marzo de 2.002. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 37. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijas, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Seguidamente y en atención a las atribuciones contenidas en el artículo 177, parágrafo segundo, literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta operadora judicial procede a homologar el acuerdo de partición de la comunidad conyugal, la cual consiste en lo siguiente:

La cónyuge ciudadana Marisol Coromoto Montes De Oca Rojas, ya identificada, quedará en exclusiva propiedad y posesión del bien, según acuerdo planteado por las partes en la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

UNO: Una casa en construcción con paredes de bloques, con una (01) represa, cercadas en partes con alambres de púas y estantillos de madera, en una extensión de CIEN HECTAREAS (100Has), aproximadamente, ubicadas en el sitio denominado “Papelón”, Jurisdicción de la Parroquia Trinidad Samuel Municipio torres del estado Lara, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Francisco Gil, SUR: Bienhechurías que son o fueron de Cornelio Rivas, ESTE: carretera Papelón OESTE: Sucesión Riera, según consta de documento autenticado ante la notaria publica de Carora, Municipio Torres del estado Lara, de fecha 06 de mayo de 2004, bajo el N° 30, tomo 17 de los Libros autenticados llevados ante dicha Notaria, asimismo consta en Declaratoria de Garantía de permanencia emanada del Instituto nacional de Tierras (INTI), Ministerio de Agricultura y Tierra, signado bajo el N° 0017605, autenticado ante la Notaria Publica tercera del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 07 de noviembre de 2006, anotado bajo el N° 54, tomo 255, de los libros de autenticaciones llevados en dicha Notaria.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiuno (21) de junio de 2016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA ALVAREZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 245- 2.016 y se publicó siendo las 12:03 p.m

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA ALVAREZ

KP12-J-2016-000109