REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL APO1-S-2015-002634

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL AUDIENCIA 46 DEL COPP POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Llevada a efectos la Audiencia Oral y Privada que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 46, por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano CARLOS ALBERTO CASSIANI LARA, cédula de identidad Nº V.-10.486.014, de nacionalidad Venezolano, de los requisitos exigidos por este Tribunal y por la Ley para que proceda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, el cual establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y , luego de verificado el control total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, Decretará el Sobreseimiento de la Causa, todo en relación con el Artículo 49 Numeral 7º y Artículo 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal, Es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 Ejusdem, este Juzgado Tercero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Del Área Metropolitana De Caracas realiza el siguiente análisis.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza procedió a identificarlo de la siguiente manera: CARLOS ALBERTO CASSIANI LARA, cedula de identidad Nº V.-10.486.014, de nacionalidad Venezolano

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Se inicio la presente investigación en virtud de los hechos denunciados por la ciudadana, Z.A.E (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad Nº V-16.430.496, calificando los hechos como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

La Suspensión Condicional Del Proceso, fue acordada al Ciudadano CARLOS ALBERTO CASSIANI LARA, cédula de identidad Nº V.-10.486.014, de nacionalidad Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE (06) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 19-08-2015, CULMINANDO EL MISMO EL DÍA 19-02-2016, de la cual se FIJÓ el acto de audiencia de verificación de condiciones, previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A tales efectos se impone al acusado como condición que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del código orgánico procesal penal, siguientes: Asistir al Coordinador Zonal, a los fines que el ciudadano asista al delegado de Prueba, y se le realice Informe Conductual y remitir la resultas de dicho Informe.

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman parte del presente expediente, se observa que en fecha 01-12-2015 este Tribunal emitió resolución por medio de la cual Acordó. La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano CARLOS ALBERTO CASSIANI LARA, cédula de identidad Nº V.-10.486.014, de nacionalidad Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE (06) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 19-08-2015, CULMINANDO EL MISMO EL DÍA 19-02-2016, fecha en la que se fijó el acto de audiencia de verificación de condiciones, previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A tales efectos se impone al acusado como condición que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del código orgánico procesal penal, siguientes: Asistir al Coordinador Zonal, a los fines que el ciudadano asista al delegado de Prueba, y se le realice Informe Conductual y remitir la resultas de dicho Informe.
Ahora el Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal como efecto del Otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificándole de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.
E igualmente establece el Artículo 49 Ejusdem: Causas “Son causas de extinción de la Acción Penal. 7° El cumplimiento de las y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez, en la Audiencia respectiva”
Asimismo el Artículo 300 Numeral 3° ibidem, reza el Sobreseimiento procede cuando Numeral 3° La Acción Penal se ha extinguido.”
Ahora bien, por cuanto del estudio y análisis realizado tanto a los hechos ocurridos en la presente causa, así como a las normas transcritas anteriormente, se hace evidente que si el ciudadano le fue acordada La Suspensión Condicional del Proceso en fecha, habiendo transcurrido un lapso hasta el día de hoy mayor al establecido, tiempo este más 19-08-2015 que el fijado para que opere la extinción de la Acción Penal, por cuanto su régimen de prueba fue un año no sin antes verificar el cabal y estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionado ciudadano.
Por todo ello que en base a los anteriores razonamientos, quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haberse extinguido la Acción Penal, en virtud de haber cumplido con las obligaciones establecidas durante el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46° en concordancia con los Artículos 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al Ciudadano CARLOS ALBERTO CASSIANI LARA, cédula de identidad Nº V.-10.486.014, de nacionalidad Venezolano, por haberse extinguido la acción penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46°, en relación con el 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código orgánico Procesal Penal. Por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ

JOSE GREGORIO LINARES MONSALVE

SECRETARIA

ABG. ANDREA ACOSTA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

SECRETARIA

ABG. ANDREA ACOSTA