REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de JUNIO de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-9628
ASUNTO: AP01-S-2014-9628
Corresponde a este tribunal, emitir pronunciamiento en fundamento a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 eiusdem, en virtud de la extinción de la acción penal que fuera decretada con motivo del cumplimiento de las obligaciones impuestas, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 30 de Mayo de 2016; al ciudadano ANDERSON ALFREDO MEDINA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.707.788, en razón de la Suspensión Condicional del Proceso acordada, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido es de observar:
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Esta juzgadora, en fundamento a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a verificar las obligaciones impuestas en fecha 28/05/2016, se constató que efectivamente el ciudadano ANDERSON ALFREDO MEDINA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.707.788, cumplió con el Régimen de Presentación, aunado a ello que hasta la presente fecha no estuvo incursa en ningún hecho punible que pudiera ser objeto de alguna sanción penal, y en razón del cumplimiento de las condiciones impuestas se acordó la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
En tal sentido, es pertinente traer a colación lo dispuesto en los artículos 300 y 301 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del siguiente tenor:
“Artículo 300. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando: …4.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.” (Negrilla del tribunal)
“Artículo 301. EFECTOS. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impidiendo, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas (negrillas del tribunal).
Infiriéndose de las normas antes señaladas, que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ANDERSON ALFREDO MEDINA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.707.788, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESIKA DEL CARMEN PARADA; dada la extinción de la acción penal con motivo del cumplimiento de las obligaciones y por cuanto el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, se acuerda el CESE DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL dictada en contra del ciudadano ANDERSON ALFREDO MEDINA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.707.788, en atención a lo dispuesto en el artículo 301 Eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ANDERSON ALFREDO MEDINA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.707.788, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESIKA DEL CARMEN PARADA, y por cuanto el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, se acuerda el CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL dictada en contra del mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,
ABG. YEHANA NATALY DELGADO
LA SECRETARIA,
ABG. YENNY DOS REIS
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal (4º) De Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, a los (06) días del mes de JUNIO del año dos mil Dieciséis (2.016).
LA SECRETARIA,
ABG. YENNY DOS REIS
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-9628
ASUNTO: AP01-S-2014-9628
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