REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de Junio de 2016

RESOLUCIÓN


LA JUEZA: YADIRA TORRES ARZOLA
LA SECRETARIA: JEIXILY QUINTERO
ALGUACIL DE GUARDIA
ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2016-003488

FISCALÍA DE FLAGRANCIA: ABG. ROCELY ROJAS FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.

Defensa PÚBLICA 2º: ABG. DULCE PEÑALOZA

IMPUTADO: JESUS RAMOS CASTELLANOS


“Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal QUINTO en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Este Tribunal escuchada la solicitud de la Defensa en la que plantea cambio de la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público, este Tribunal observa que el presente caso contamos efectivamente con un acta de denuncia en donde a preguntas formuladas respondió que “ya había tenido relaciones sexuales con su novio”, pero también existen una serie de irregularidades y contradicciones, solo con contamos con un acta de investigación que refleja la víctima no presenta lesiones recientes, no contamos con un Informe Psicológico, por lo que considera que los presentes hechos se pueden encuadrar en lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS, acordando así la solicitud de la defensa. Así las cosas contamos con Acta de Denuncia de fecha 18 de Junio de 2016, interpuesta por Kelly Alvarado, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas indicó: …”Vengo a denunciar a mi tío de nombre Ramón Jesús Castellanos Alvarado...desde finales de Marzo del presente año ha estado abusando sexualmente de mí…y el día de hoy…llegó mi tío…me agarró y me tapó la boca…me acostó en la cama…comenzó a bajarme el short…salí corriendo…” Es todo. Cursa Acta de Investigación Penal de fecha 18-06-2016 donde se deja constancia de la aprehensión del presunto agresor, quedando a la orden del Ministerio Público. Cursa Acta de Investigación Penal de fecha 19-06-2016, donde se deja constancia de la evaluación médico legal practicada a la víctima, la cual arrojó que la misma presenta desfloración antigua y ano rectal sin lesiones. No obstante este tribunal advierte a las partes que las circunstancias pudieran variar al término de la investigación, en relación con la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público. TERCERO: Se acuerdan las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD por ser estas de carácter preventivo, así mismo al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ejusdem, es por lo que se imponen las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 90, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 5: Se prohíbe acercarse a la víctima, a su mamá, a su lugar de residencia, trabajo o estudio. NUMERAL 6: PROHIBIR QUE EL PRESUNTO AGRESOR, POR SI MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUSION, INTIMIDACION O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGUN INTEGRANTE DE LA FAMILIA. NUMERAL 13: Deberán asistir el imputado y la víctima al Equipo Multidisciplinario. A fin de que tanto la víctima como el imputado, acudan al equipo y se levante informe integral donde se deje constancia del entorno Biopsicosocial legal de ambos. Este Tribunal acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Presentaciones del Palacio de Justicia. CUARTO: Este Tribunal acuerda la práctica de Prueba Anticipada a la víctima en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 104º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a las partes. SEXTO: Por la naturaleza de la presente decisión, se acuerda la libertad inmediata del ciudadano JESUS RAMON CASTELLANOS, TITULAR DE LA Cedula de Identidad Nº V- 20.753.155. Este Tribunal acuerda la Libertad inmediata del Investigado. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA

YADIRA TORRES ARZOLA
SECRETARIA


JEIXILY QUINTERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA


JEIXILY QUINTERO

YTA/ML