REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control.
Maracay, 14 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-000520
ASUNTO : DP01-S-2014-000520



Juez: Elías Silverio Alejos
Secretaria: Roserne Chirinos

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Fiscal: Abg. Daniela Corsini, fiscal XXIV del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua.

Víctima: Eglis Pricela Galindo de León

Delitos: Violencia física.

Suspendido: Jesús Alberto León Briceño.

Defensa: Abg. Jesús Guaramato, Defensor público 2do adscrito al estado Bolivariano de Aragua.

Celebrada como fue en fecha 31 de mayo de 2016, Audiencia Preliminar en la causa seguida contra del ciudadano Jesús Alberto León Briceño, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de control, audiencia y medidas con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, fundamentar la decisión dictada en audiencia, en los siguientes términos:

Capítulo I
Identificación del acusado

Jesús Alberto León Briceño, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, nacido el día 13/12/1966, de 49 años de edad, estado civil: casado, titular de la cedula de identidad Nº V-7.263.065, profesión u oficio: asesor de seguros, domiciliado vereda 26 numero 10, urbanización las acacias, Maracay estado Aragua, teléfono: 0412-4356037.
Capítulo II
Relación clara y circunstanciada de los hechos
del desarrollo de la audiencia

Cumpliéndose con todas las formalidades y garantizándole a la acusada sus derechos legales y constitucionales, así como impuesta acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el texto adjetivo penal patrio vigente, esto es, las contenidas en el Capítulo III del Título I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal: De las alternativas a la prosecución del proceso; a saber: principio de oportunidad, acuerdos preparatorios, suspensión condicional del proceso, el supuesto especial y del procedimiento por admisión de los hechos, descritos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando respecto de cada una de dichas instituciones sus requisitos de procedencia, efectos y consecuencias del incumplimiento, de ser el caso y se advierte además a las partes respecto de la finalidad de esta audiencia, no permitiéndose por tanto plantear durante las mismas cuestiones que son propias del juicio oral y público. Acto seguido se da inicio a la audiencia, otorgándosele la palabra a la representación fiscal del Ministerio Público, quién expuso: “…presento formal acusación contra el ciudadano LEON BRICEÑO JESUS ALBERTO, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el escrito acusatorio, los cuales son: visto los actos conclusivos llena todo y cada uno de los extremo, se acuerden y se promueven los medios de prueba colectados ,de igual manera solita las declaraciones y testigos referenciales y presénciales, acto violencia física y Psicológica, solicito apertura a juicio y se le respeta el derecho debida admisión. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido Articulo 90 de la Ley Especial que pesa sobre el hoy Acusado. Es todo”.

Acto seguido el ciudadano juez admitió Totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Daniela Corsini, fiscal XXV del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua, en contra de la ciudadana Jesús Alberto León Briceño, en 18 de junio de 2015, por la presunta comisión del delito de: Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas lícitas, útiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Concluida la exposición fiscal y verificados los datos de identificación del ciudadano acusado, se le concedió la palabra al Abg. Jesús Guaramato, defensor público penal del acusado Jesús Alberto León Briceño, quien expuso: “Visto que el escrito acusatorio cumple con los requerimiento del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que me ha manifestado que está arrepentido de todo y que admite todo, solicito se le imponga de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, a los fines que el mismo se acoja a la suspensión condicional del proceso. Es todo”.

Antes de imponer el régimen provisional de conformidad con el artículo 45 de Código Orgánico Procesal Penal se le otorga el derecho de la palabra a la Representación Fiscal a los fines que exponga en relación a lo solicitado en este acto por el acusado de autos. La representación Fiscal, expone “El Ministerio Público no se opone a la misma, es todo”.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal: las alternativas a la prosecución del proceso; a saber: principio de oportunidad, acuerdos preparatorios, suspensión condicional del proceso, el supuesto especial y del procedimiento por admisión de los hechos, descritos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez admitida la acusación, pasa a imponer a los acusados de las Alternativas para la Prosecución del Proceso, se les explicó al ciudadano Jesús Alberto León Briceño, con palabras claras y sencillas sobre el contenido y consecuencias de la misma, en tal sentido se les cede la palabra al referido ciudadano quien manifestó, previa imposición del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libres de coacción u apremio y por separado: “Si, admito los hechos, a los fines que se me imponga la suspensión condicional del proceso, y en razón de ello le pido disculpas, es todo”.

Capítulo III
De La reparación del daño

Dispone el artículo 43 del Código Adjetivo Penal, en su primer aparte: La Solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural simbólica del daño causado”. Sic.

En este orden de ideas, el acusado, una vez admitida la acusación manifestó en la audiencia en presencia de su defensa técnica y libre de coacción de ninguna naturaleza: “Si, admito los hechos, a los fines que se me imponga la suspensión condicional del proceso, y en razón de ello le pido disculpas, es todo”.

Capítulo IV
Dispositiva

En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal 1ro de Primera Instancia en funciones de control, audiencias y medidas del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de Violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Suspende condicionalmente el proceso, por un lapso de un (1) año, al ciudadano: Jesús Alberto León Briceño, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, nacido el día 13/12/1966, de 49 años de edad, estado civil: casado, titular de la cedula de identidad Nº V-7.263.065, profesión u oficio: asesor de seguros, domiciliado vereda 26 numero 10, urbanización las acacias, Maracay estado Aragua, teléfono: 0412-4356037.
Segundo: Se impone de conformidad con lo establecido en el Artículo45 numerales 1, 8, primer y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el primer aparte en relación con el 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Líbre de Violencia, que se detallan a continuación: 1.- Residir en un lugar determinado, por lo que debe consignar la constancia respectiva. 2.- Mantener un trabajo estable, para lo cual deberá consignar la constancia correspondiente. 3.- Se ratifican las Medidas de Protección a favor de la ciudadana Eglis Pricela Galindo de León, impuestas al ciudadano suspendido, previstas en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia y 4.- Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por ante la sede de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nro 6, con sede en Los Teques, por el lapso de un (01) año.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal 1ro de Primera Instancia en funciones de control, audiencias y medidas del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de Violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al día treinta y uno (31) del mes de mayo de dos mil dieciséis (2.016).
Diarícese, Publíquese, Regístrese, Notifíquese, Déjese copia certificada por Secretaría. CÚMPLASE.
El Juez

Elías Silverio Alejos
La Secretaria

Roserne Chirinos
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria

Roserne Chirinos