REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 4 de Mayo de 2016
206º y 157 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-003418
ASUNTO : DP01-S-2015-003418

LA JUEZA: DIONNY AMALIA MAY BELISARIO
LA REPRESENTANTE FISCAL: 15° Maria Zapata
LA VICTIMA: Adolescente V.N.M.S. de 14 años de edad
EL IMPUTADO: VICTOR HERNAN HURTADO FLORES
LA DEFENSA: JESUS GUARAMATO
LA SECRETARIA: SCARLETH FLORES SOLANO

AUTO APERTURA A JUICIO


Vista la Acusación interpuesta por la Dra. MILAGROS NAVAS, en su condición de Fiscal Quince (15°) del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano VICTOR HERNAN HURTADO FLORES, por la comisión de los delitos ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 259 Primer y Segundo Aparte concatenado con el articulo 260 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 218 del Código Penal y admitida como ha sido en su totalidad así como los medios de pruebas es por lo que este Tribunal pasa a dictar auto de apertura a juicio, cumpliendo con lo establecido en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

VÍCTOR HERNAN HURTADO FLORES, natural de CARACAS, nacido el día 23.10.1980, de 34 años de edad, Estado civil: CUNCUBINATO, profesión u oficio: ELECTRECISTA, residenciado en: URB. MADRE MARIA DE SAN JOSE, MANZANA 7, CASA N° 15, ZUATA CERCANO A LA ENTRADA DEL CLUB EL RODEO LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, teléfono: 04128455500, titular de la cédula de identidad Nº 15.020.714.


HECHOS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO


Los hechos objeto de la presente investigación se inició en fecha 25/9/2015, por denuncia común rendida por la ciudadana Carmen Sojo, madre de la adolescente V.N.M.S. (datos de identificación omitidos a tenor de lo que establece el artículo 65 de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes) en la sede de la Sub Delegación La Victoria del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, donde indica que el imputado Víctor Hernán Hurtado Flores, según lo manifestado por su hija, había abusado de ella sexualmente varias ocasiones, siendo una de ella el 4/2/2015, por otra parte la declaración de la adolescente V.N.M.S., es todo…

Así las cosas, se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se le otorgó el derecho de palabra a la REPRESENTACIÓN FISCAL, quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal Acusación en contra el ciudadano VICTOR HERNAN HURTADO FLORES, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 259 Primer y Segundo Aparte concatenado con el articulo 260 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 218 del Código Penal. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, en el Capitulo V desde los folios 111 al 114, así mismo en este acto dejo constancia que la victima no realizo la evaluación psicológica por ante el CICPC y así mismo por ante el Equipo Interdisciplinario por lo que no se van a promover como prueba; En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido Articulo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Especial que pesa sobre el hoy Acusado. Es todo”.
ACTO SEGUIDO SE PROCEDIÓ A IMPONER AL IMPUTADO CIUDADANO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución nacional, se le advierte que su declaración constituye un medio de defensa, ya que puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y solicitar la practica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente, se le informa al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Tribunal procede a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de prisión, coacción y apremio, dijo ser y llamarse como queda Víctor Hernán Hurtado Flores, natural de CARACAS, nacido el día 23.10.1980, de 34 años de edad, Estado civil: CUNCUBINATO, profesión u oficio: ELECTRECISTA, residenciado en: URB. MADRE MARIA DE SAN JOSE, MANZANA 7, CASA N° 15, ZUATA CERCANO A LA ENTRADA DEL CLUB EL RODEO LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, teléfono: 04128455500, titular de la cédula de identidad Nº 15.020.714. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi Defensor, es todo.”
SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA Dr. JESUS GUARAMATO, tomando la palabra y expone: “Esta defensa se opone a la acusación fiscal presentada por el Ministerio Publico y ratifica su escrito de excepciones presentado en fecha 01.12.2015, y en caso de admitir la acusación solicito una medida cautelar de las establecida en el articulo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se acepten los medios de prueba solicitadas por la defensa Silvia Hernández, Ninibeth García, Odalis Medina y consigna 9 folios, es todo.”
CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL 0ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE la Acusación presentada por la Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano Víctor Hernán Hurtado Flores, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 259 Primer y Segundo Aparte concatenado con el articulo 260 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 218 del Código Penal.
De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Privado, los cuales son TESTIMONALES conforme a lo previsto en el articulo 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal:
Primero: Detective José Estrada, Detective Jefe Alfremis Ramos, Detective Enmanuel Díaz, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación La Victoria, Medio de Prueba necesaria, útil y pertinente por ser quienes realizan la aprehensión del imputado;
Segundo: Funcionario Detective Jefe Sergio Matheus adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación La Victoria, Medio de Prueba necesaria, útil y pertinente por ser quienes realizan declaración de la madre de la victima;
Tercero: Funcionario Detective Jefe Josemily Aguaje adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación La Victoria, Medio de Prueba necesaria, útil y pertinente por ser quienes realizan declaración de la victima;
Cuarto: Funcionario Detective Jefe Sergio Matheus, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación La Victoria, Medio de Prueba necesaria, útil y pertinente para declarar en cuanto a como se suscitaron los hechos, y la verificación ante el sistema SIIPOL de los registros y solicitudes del imputado;
Quinto: Experto Funcionario Detectives Antonio Rojas y González Elvis, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación La Victoria, Medio de Prueba necesaria, útil y pertinente para declarar en cuanto ha como se practico y realizo la Inspección Técnico Policial al sitio del suceso;
Sexto: Funcionario Detective Jefe Sergio Matheus, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación La Victoria, Medio de Prueba necesaria, útil y pertinente en cuanto a las declaraciones de la madre del imputado en relación a los hechos suscitados;
Séptimo: Experto Funcionario Dr. Andrés Juvenal Michelena, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay, Medio de Prueba necesaria, útil y pertinente, por desprenderse de la misma las declaraciones en cuanto al Examen Médico Legal (Físico – Vaginal – Rectal) practicado a la victima;
Octavo: Testimonio de la Victima adolescente V.N.M.S. de 14 años de edad, la testimonial es pertinente. Toda vez se trata de la victima de los hechos referidos y necesarios, ya que se depondrá de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos en su contra por el imputado de autos;
Noveno: Testimonio de la ciudadana V.M. madre de la Victima, la testimonial es pertinente. Toda vez se trata de la madre de la victima de los hechos referidos y necesarios, ya que se depondrá de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos en su contra por el imputado de autos;
PRUEBAS DOCUMENTALES: de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, nos remitimos a los artículos 228, 341 y 322 ordinal 2° Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para su lectura y exhibiciones el debate:
Primero: Se ofrece para su exhibición y lectura ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24 de Septiembre del 2015, suscrita por los funcionarios Detective Jefe José Estrada, Alfremis Ramos, y el Detective Enmanuel Díaz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación La Victoria, esta declaración es pertinente en vista que el mencionado funcionario es quien practica el Acta de Investigación Penal, donde se deja constancia como suscitaron los hechos. Es necesario toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y privado, depondrá en relación a las circunstancias de modo tiempo y lugar como se suscitaron los hechos, por lo tanto, podrá deponer a las interrogantes que se le formulen en el debate que a tal efecto se realice y explique con el vocabulario pertinente para una mejor comprensión de dicha actuación;
Segundo: Se ofrece para su exhibición y lectura DENUNCIA de fecha 02 de Marzo del 2015, suscrita por los funcionarios Detective Jefe Sergio Matheus, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación La Victoria, esta declaración es pertinente en vista que el mencionado funcionario es quien practica el Acta de Investigación Penal, donde se deja constancia como suscitaron los hechos. Es necesario toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y privado, depondrá en relación a las circunstancias de modo tiempo y lugar como se suscitaron los hechos, por lo tanto, podrá deponer a las interrogantes que se le formulen en el debate que a tal efecto se realice y explique con el vocabulario pertinente para una mejor comprensión de dicha actuación;
Tercero: Se ofrece para su exhibición y lectura ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 02 de Febrero del 2015, suscrita por los funcionarios Detective Jefe José Sergio Matheus, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación La Victoria, esta declaración es pertinente en vista que el mencionado funcionario es quien practica el Acta de Investigación Penal, donde se deja constancia como suscitaron los hechos. Es necesario toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y privado, depondrá en relación a las circunstancias de modo tiempo y lugar como se procedió a realizar los registros policiales del imputado, por lo tanto, podrá deponer a las interrogantes que se le formulen en el debate que a tal efecto se realice y explique con el vocabulario pertinente para una mejor comprensión de dicha actuación;
Cuarto: Se ofrece para su exhibición y lectura ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 02 de Marzo del 2015, suscrita por los funcionarios Detective Antonio Rojas y Gonzalo Elvis, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación La Victoria, esta declaración es pertinente en vista que los mencionados funcionarios son quienes practican el Acta de Investigación Penal, donde se deja constancia como suscitaron los hechos. Es necesario toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y privado, depondrá de manera certera y circunstanciada el lugar de la acción realizada por el imputado, por lo tanto podrá deponer a las interrogantes que se le formulen en el debate que a tal efecto se realice y explique con el vocabulario pertinente para una mejor comprensión de dicha actuación;
Quinto: Se ofrece para su exhibición y lectura INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 0363 de fecha 02 de Marzo del 2015, suscrita por los funcionarios Detective Antonio Rojas y Gonzalo Elvis, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación La Victoria, esta declaración es pertinente en vista que los mencionados funcionarios son quienes practican INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0363, donde se deja constancia como suscitaron los hechos. Es necesario toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y privado, depondrá de manera certera y circunstanciada el lugar de la acción realizada por el imputado, por lo tanto podrá deponer a las interrogantes que se le formulen en el debate que a tal efecto se realice y explique con el vocabulario pertinente para una mejor comprensión de dicha actuación;
Sexto: Se ofrece para su exhibición y lectura RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 02 de Marzo del 2015, suscrita por el Dr. Andrés Juvenal, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Maracay, practicada a la adolescente V.N.M.S. de 14 años de edad, esta declaración es pertinente en vista que el mencionado funcionario es quien practica RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, donde se deja constancia como suscitaron los hechos. Es necesario toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y privado, depondrá de manera certera y circunstanciada el lugar de la acción realizada por el imputado, por lo tanto podrá deponer a las interrogantes que se le formulen en el debate que a tal efecto se realice y explique con el vocabulario pertinente para una mejor comprensión de dicha actuación. En cuanto a lo expuesto por le Fiscal del Ministerio y visto que no se encuentra evidentemente en físico las evaluaciones Psicológicas de la adolescente victima es por lo que no se admite dentro de las pruebas promovidas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico.
Se admite la solicitud de la defensa de la comunidad de las pruebas y así mismo las pruebas promovidas y ofrecidas por la defensa como testimoniales de los ciudadanos:
Primero: Silvia Hernández, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.608.973, residenciada en Zuata Sector Robalito Tronconera, Calle Tronconera, parcela Nº 20, Estado Aragua, teléfono 0412-6160802, por ser útil, pertinente y necesaria ya que la misma presencio en varias oportunidades el comportamiento del ciudadano en la casa donde residía la niña; Segundo: Ninibeth García Gutiérrez, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.253.867, residenciada en Vía Zuata, Sector Los Lobalito, Manzana 11 Nº 16, Madre Maria de San José, Estado Aragua, teléfono 0414-462-28-34. Tercero: Odalis Medina, titular de la cedula de identidad Nº V-12.123.346, residenciada en Vía Zuata, Sector Lobalito Madre Maria de San José, Manzana 12, Nº 13, Estado Aragua, Teléfono 0412-446-7648.

SEGUNDO: Una vez admitida la Acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado Víctor Hernán Hurtado Flores, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hecho, es todo”, en consecuencia se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la Secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la victima, en fecha 25-09-2015, contenidas en el Artículo 90 numerales 5y 6 de la Ley Especial, por lo que el ciudadano Víctor Hernán Hurtado Flores, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia.

Conforme al artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. Regístrese, publíquese y cúmplase.-.
LA JUEZA,

DOINNY AMALIA MAY BELISARIO.
LA SECRETARIA,

SCARLETH FLORES SOLANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede.

LA SECRETARIA,

SCARLETH FLORES SOLANO