REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control.
Maracay, 20 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-000754
ASUNTO : DP01-S-2016-000754

Juez: Elías Silverio Alejos
Secretaria: Yadimar Rojas Patiño

Fiscal: Abg. Hermes Suárez Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua
Victima: Ana María Trujillo.
Imputado: Eduardo Vásquez Suárez, titular de la cédula de identidad V-6.872.901
Defensa: Carlos González, Inpreabogado Nº 109.251


Conforme con lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal; y en virtud de la audiencia de presentación celebrada en contra de Eduardo Vásquez Suárez, titular de la cédula de identidad V-6.872.901, en la que el Ministerio Público solicitara la imposición de medias de protección y seguridad ty cautelares, acordando este Tribunal, la libertad sin restricciones del procesado, es por lo que, corresponde a este Juzgador fundamentar el fallo dictado en la audiencia de presentación; lo cual hace en los siguientes términos:

I
En fecha 15 de marzo de 2016, siendo la fecha pautada para la celebración de la audiencia de presentación para oír al imputado, en la que se cumplieron con todas las formalidades respetándose todas las garantías constitucionales y legales; con motivo de la aprehensión del ciudadano Eduardo Vásquez Suárez, titular de la cédula de identidad V-6.872.901, antes identificado, quien fue presentado por el Ministerio Público representado por la abg. Abg. Hermes Suárez, Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua; quien expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del mismo, exponiendo entre otras cosas:

“…Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: Violencia psicológica y Amenaza agravada, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41, respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 5 y 6, así como el artículo 95 numeral 7, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.

Del análisis de las actuaciones y diligencias traídas a la audiencia por el Ministerio Público, estima este Juzgador, de que estemos en presencia de un fomus boni iuris, lo que quiere decir a criterio del Dr. Alberto Arteaga:
“… consiste en la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado, probablemente, es responsable penalmente por ese hecho o pesan sobre él elementos indiciarios razonables…” sic.

Revisadas y examinadas las actas que conforman las presentes actuaciones, éste juzgador como garante de derechos constitucionales y legales, así como controlador de la actividad del Ministerio Público y revisar exhaustivamente el presente asunto penal, puede observar que los procesados de autos fueron presentados ante este órgano jurisdiccional fuera del lapso que establece el primer aparte del artículo 96 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, razones por las cuales se decreta la La Nulidad Absoluta De La Aprehensión, así como de todas las actuaciones siguientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia. Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES de Eduardo Vásquez Suárez, titular de la cédula de identidad V-6.872.901.

Nuestra Carta Magna, enuncia en su artículo 44 el derecho a la libertad personal como derecho fundamental inviolable, enumerando cinco consecuencias siendo una de ellas la siguiente:
“…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti... Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso” (Subrayado del tribunal).

Este principio también se encuentra desarrollado en Tratados Internacionales; así como en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 9 y 229.
II
Oída a las partes y examinadas las actas que conforman las presentes actuaciones, evidenciándose que el Tribunal consideró no acogerse a la precalificación jurídica dada a los hechos por la representante de la Vindicta Pública y habiéndose constatado su voluntad desometerse al presente proceso y habiendo verificado el Tribunal sus datos de identificación, así como su arraigo en el país; estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR en contra de Eduardo Vásquez Suárez, titular de la cédula de identidad V-6.872.901, su libertad sin restricciones, en virtud que la finalidad del procedimiento ordinario es la preparación del juicio oral y público, a través de la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos que permitan inculpar o exculpar al imputado; y tomando en cuenta que en la presente causa faltan diligencias por practicar; es por lo que deberá remitirse la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, conforme con lo dispuesto en los artículos 12, 82 y siguientes y 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se declara.

Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de control, audiencia y medidas con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, ACUERDA: Primero: Éste juzgador como garante de derechos constitucionales y legales, así como controlador de la actividad del Ministerio Público y revisar exhaustivamente el presente asunto penal, puede observar que los procesados de autos fueron presentados ante este órgano jurisdiccional fuera del lapso que establece el primer aparte del artículo 96 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, razones por las cuales se decreta La Nulidad Absoluta De La Aprehensión, así como de todas las actuaciones siguientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia. Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES de Eduardo Vásquez Suárez, titular de la cédula de identidad V-6.872.901. Segundo: Se acuerda la prosecución de las presentes actuaciones por los trámites del procedimiento especial, previsto en el cuerpo normativo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda de conformidad tal requerimiento, debiendo, por tanto, proseguirse la averiguación del hecho en concreto por tal procedimiento, de conformidad con los artículos 12 y 97 eiusdem, atendiendo el representante fiscal a efectos de la conclusión de la misma, los términos previstos en la norma del artículo 82 ibidem, observadas, asimismo, las disposiciones de los artículos 105 y 106 de igual texto legal orgánico. Tercero: Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 161 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 161 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez

Elías Josué Silverio Alejos
La Secretaria

Yadimar Rojas Patiño