REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Mayo de 2016
206º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2012-006007
ASUNTO : DP01-S-2012-006007
LA JUEZA: ABG. ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA REPRESENTANTE FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA: ABG. HUMBERTO AVILA
EL IMPUTADO: JOSE ALFREDO ROJAS AGUIRRE
LA DEFENSA PÚBLICA ABG. YAREMI CARABALLO
LA SECRETARIA: ABG. NORBYS MALDONADO
SENTENCIA CONDENATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Verificada la presencia de las partes, la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dio inicio al acto de Audiencia Especial de Verificación del Régimen de Prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal con ocasión a la verificación total y cabal cumplimiento de todas la obligaciones que fueron impuestas en la celebración de la audiencia preliminar de fecha 28.05.2013, en contra del Acusado ciudadano JOSE ALFREDO ROJAS AGUIRRE, por la Representante de la Fiscalía Veinticuatro (24°) del Ministerio Público del Estado Aragua, a quien se le concedió el derecho de palabra, el cual expuso: “Visto que el ciudadano José Alfredo Rojas Aguirre, incumplió con las obligaciones impuestas en su oportunidad por éste Tribunal no me opongo a que se le prorrogue el régimen de prueba, o se le dicte sentencia condenatoria, es todo”. De inmediato, se le concedió la palabra a la VÍCTIMA ciudadana GRACIELA COROMOTO AGUIRRE HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.267.672, domiciliada en barrio santa rosa, calle infantil, N° 90, Maracay, Estado Aragua, teléfono: 0412.13.13.453. Quien expuso en relación a los hechos de los cuales fue víctima lo siguiente: “el es mi hijo y tiene un leve retardo, eso fue ese día y no me ha vuelto a molestar, es todo”. ACTO SEGUIDO SE PROCEDIÓ A IMPONER AL ACUSADO CIUDADANO JOSE ALFREDO ROJAS AGUIRRE DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución nacional, se le advierte que su declaración constituye un medio de defensa, ya que puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente, se le informa al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Tribunal procede a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de prisión, coacción y apremio, dijo ser y llamarse como queda escrito JHOAN ANTONIO TORRENS PALMA, de nacionalidad Venezolano, natural de La Victoria , de 39 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.699.592, domiciliado en La victoria Urbanización Unisol II casa Numero 36, teléfono: 0414.490.79.42. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL Y LE CEDO LA PALABRA A MI DEFENSOR, es todo.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DEFENSA ABG. Yaremi Caraballo Quien expuso: “En virtud que mi representado, no pudo cumplir fielmente con las medidas impuestas por éste tribunal es por lo que solicito se le extienda el régimen de prueba a los fines de que cumpla cabalmente con las mismas y se le pueda decreta el sobreseimiento de la causa en su oportunidad, es todo”. CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal, en cuanto a imponer al Acusado de Sentencia Condenatoria por el Incumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto de la revisión exhaustiva de los folios que conforman el presente expediente se pudo constatar el incumplimiento del acusado JOSE ALFREDO ROJAS AGUIRRE, nacido el día 04-08-1975, Estado civil: soltero, residenciado en: Barrio Santa Rosa, Calle Infantil, N° 90, Maracay, Estado Aragua, No porta N° de Teléfono. Titular de la cédula de identidad Nº 12.146.207, y en consecuencia se revoca la medida de suspensión del proceso y se procederá a reanudar el proceso, procediéndose a dictar SENTENCIA CONDENATORIA fundamentada en base al articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 1°, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, establecido en el primer aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, y en aplicación del articulo 37 del Código Penal, el termino medio de dicho delito es un (01) año. En atención al contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se rebaja un tercio de la pena de este siendo el mismo un cuatro (04) meses de prisión, por lo que quedaría la pena a imponer es de OCHO (08) MESES de prisión por lo que en definitiva la pena que deberá cumplir el acusado JOSE ALFREDO ROJAS AGUIRRE, es de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el primer aparte del artículos 42.2 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que el condenado cumplirá la pena impuesta, aproximadamente en fecha 21.01.2017. Se exonera al condenado del pago de costas procesales, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ratifica la medida de Protección a la Victima contenidas en el Artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Especial, que pesan en contra del ciudadano JOSE ALFREDO ROJAS AGUIRRE. TERCERO: Remítase a la oficina de Alguacilazgo, una vez cumplido el lapso de ley correspondiente, a los fines de su distribución al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Aragua.- ES TODO.-
LA JUEZA,
ALIFER LUGO UZCATEGUI