REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control.
Maracay, 22 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-000567
ASUNTO : DP01-S-2016-000567

Identificación del Tribunal:
Juez: Elías Silverio Alejos
Secretaria: Roserne Chirinos

Identificación de las partes
Fiscal: Abg. Benito Lugo, Fiscal XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Aragua, en representación de la fiscalía XV
Defensa: Abgs. Oscar Ramón Hernández, Inpreabogado: 147.037
Imputado: Franklin Arnoldo Díaz García, titular de la cédula de identidad V-11.355.266.
Víctima: L. M. S. H. (datos de identificación omitidas a tenor de lo que establece el artículo 65 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes).
Delitos: Abuso sexual adolescente, previsto y sancionado en el artículo 259 1ro y 2do aparte, en concordancia con el artículo 260 ambos de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes.

Celebrado como fue la audiencia preliminar, en la presente causa seguida al ciudadano Franklin Arnoldo Díaz García, titular de la cédula de identidad V-11.355.266, en fecha 30/5/2016, acto en el cual, entre otros aspectos, el Tribunal admitió la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano: Franklin Arnoldo Díaz García, por la presunta comisión de los delitos de Abuso sexual adolescente, previsto y sancionado en el artículo 259 1ro y 2do aparte, en concordancia con el artículo 260 ambos de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Arcadio Delgado Rosales, de fecha 21/7/2015, expediente 2013-1185, con carácter vinculante, la cual estableció “En el proceso penal, las motivaciones de las Decisiones dictadas en Audiencia deben estar contenidas en un Auto fundado que se dicte en extenso” , es por lo que se hacen las siguientes consideraciones:

De la nulidad planteada por la defensa

La Defensa del ciudadano Franklin Arnoldo Díaz García, titular de la cédula de identidad V-11.355.266, en la audiencia preliminar, planteó lo siguiente:
“El ministerio publico alega 3 citaciones que nunca llegaron, no fueron promovidas cuando ese momento tenia una abogada pero se omitió, de igual manera esta defensa debe hacer énfasis en el informe medico legal no hay ningún tipo de lesión ella no manifiesta sobre el sexo oral lo único que fue tocada en su partes intimas en su escrito de acusación promueve unas copias simple del concejo protección que en la solicitud orden de aprehensión promueven en los folios 3 4 y 5 del expediente, la supuesta denuncia del concejo de protección donde ella alega que mi patrocinado la penetro con los dedos cosa que no alega ni en la denuncia de fiscalia, ni en la declaración del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, así mismo debo hacer la siguiente acotación en cuanto a esa presunta denuncia que es prueba promovida por el ministerio publico eso debe tener facultad de instrumento publico hace plena fe entre las partes ,no sabemos a ciencia cierta si es el sello de protección o la firma, según el código civil, no puedo tachar pero puedo solicitar su nulidad, por tal motivo solicito la nulidad de la presunta denuncia constituida como instrumento publico inserta en los folios 3, 4 y 5 en virtud que es copia simple y el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Aragua se acoge a la victima, que si hay resistencia hay vasos sanguíneos rotos, solicito sea desestimado, así mismo en el caso del examen psicológico si efectivamente se le da contexto ya que no se ha determinado nada, hay que precisar el articulo 259 tiene tres supuesto el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Aragua no puede calificar los 3 supuestos, la Victima esta narrando algo que no había narrado en todo caso el primer supuesto del 259 no se llenaron los supuesto de desvirtuar el peligro de fuga, es expediente legal esta desde la audiencia preliminar y no se valoro si usted estima necesario ir a juicio que se valoren, así mismo solicito sean admitidos Todos los medios de prueba en virtud que no se llena los extremo, solicito medida menos gravosa a fin de salir de duda en la prueba anticipada se sigue contradicción de la victima, ya que la victima narra que hizo resistencia , solicito medida cautelar, nulidad de la prueba psicológica, copias certificadas acta juramentación. Es todo”.

Al respecto con relación a las nulidades, es oportuno traer a colación extractos de la sentencia número 221, que con carácter vinculante emanó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011), con ponencia del Magistrado: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, la cual expresó:
“Por otra parte, visto que el punto neurálgico en el presente caso tiene relación con el empleo confuso que a menudo se observa por parte de los sujetos procesales en cuanto a la nulidad de los actos procesales cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la ley, esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera oportuno establecer, con carácter vinculante, la interpretación sobre el contenido y alcance de la naturaleza jurídica del instituto procesal de la nulidad.
En tal sentido, esta Sala en sentencia Nro: 1228 de fecha 16 de junio de 2005, caso: ‘Radamés Arturo Graterol Arriechi’ estableció el criterio que atiende al tema de la nulidad en materia procesal penal, respecto del cual, dado su contenido explicativo, estima oportuno reproducir una parte considerable del mismo, tal y como de seguida se hace:
Ahora bien, estima la Sala propicia la oportunidad a fin de fijar criterio respecto del instituto procesal de la nulidad en el proceso penal.
En tal sentido, acota la Sala, que el proceso se desenvuelve mediante las actuaciones de los distintos sujetos intervinientes en el mismo, en lo que respecta a los particulares, sea como parte o como tercero incidental. Dichas actuaciones deben realizarse bajo el cumplimiento de ciertas formas esenciales para que las mismas sean válidas, no sólo para cumplir con el esquema legal propuesto, sino para que las garantías procesales, de raíz constitucional (debido proceso, derecho de defensa), sean cumplidas.
Así, la constitución del acto para que tenga eficacia y vigencia debe estar integrado por la voluntad, el objeto, la causa y la forma, satisfaciendo los tres primeros aspectos los requisitos intrínsecos y el último los extrínsecos.
De allí que, toda actividad procesal o judicial necesita para su validez llenar una serie de exigencias que le permitan cumplir con los objetivos básicos esperados, esto es, las estrictamente formales y las que se refieren al núcleo de dicha actividad. Sin embargo, independientemente de cuáles sean los variados tipos de requisitos, ciertamente ellos dan la posibilidad de conocer cuándo se está cumpliendo con lo preceptuado por la norma, circunstancia que permite entonces conocer hasta donde se puede hablar de nulidad o validez de los actos procesales.
La teoría de las nulidades constituye uno de los temas de mayor importancia para el mundo procesal, debido a que mediante ella se establece lo relevante en la constitución, desarrollo y formalidad de los actos procesales, ésta última la más trascendente puesto que a través de ella puede garantizarse la efectividad del acto. Así, si se da un acto con vicios en aspectos sustanciales relativos al trámite –única manera de concebir el fundamento del acto- esto es, los correspondientes a la formación de la actividad, entonces nace forzosamente la nulidad.
La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que debe gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso…” Sic (resaltado particular).

Oídas lo alegado por la defensa, el Tribunal declaró sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la Defensa técnica del ciudadano Franklin Arnoldo Díaz García, en forma oral en la audiencia preliminar, referente al escrito de denuncia interpuesto por la víctima en el Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Municipio Girardot del estado Bolivariano de Aragua, por ser las mismas copias fotostáticas y no certificadas, por cuanto la misma solo sirvió como fundamento para que el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Aragua iniciara la investigación y dicha acta de denuncia, no fue tomada por la Vindicta Pública ni como elemento de convicción, ni como medio de prueba en su escrito acusatorio, cabe decir, el mismo cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 numerales 2, 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la Fiscal del Ministerio Público señaló los datos que sirven para identificar al imputado y el nombre o domicilio de su defensor; existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado; señaló los fundamentos de imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; indicó la expresión de los preceptos jurídicos aplicables-, igualmente hizo su ofrecimiento de los medios de prueba que serán presentados en un eventual juicio oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad, así como igualmente solicitó el enjuiciamiento del imputado.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Único: Este Tribunal las declara sin lugar la solicitud de nulidad planteada por la defensa referente al escrito de denuncia interpuesto por la víctima en el Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Municipio Girardot del estado Bolivariano de Aragua, por ser las mismas copias fotostáticas y no certificadas, por cuanto la misma solo sirvió como fundamento para que el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Aragua iniciara la investigación y dicha acta de denuncia, no fue tomada por la Vindicta Pública ni como elemento de convicción, ni como medio de prueba en su escrito acusatorio, cabe decir, el mismo cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 numerales 2, 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la Fiscal del Ministerio Público señaló los datos que sirven para identificar al imputado y el nombre o domicilio de su defensor; existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado; señaló los fundamentos de imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; indicó la expresión de los preceptos jurídicos aplicables-, igualmente hizo su ofrecimiento de los medios de prueba que serán presentados en un eventual juicio oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad, así como igualmente solicitó el enjuiciamiento del imputado.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese copia certificada por secretaría y Cúmplase.
El Juez

Elías Silverio Alejos
La Secretaria

Scarleth Flores Solano