REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control.

Maracay, 23 de Junio de 2016
206º y 157 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2014-000010
ASUNTO : DP01-P-2014-000010




Juez: Elías Silverio Alejos
Secretaria:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Fiscal: Abg. Aracelis González, fiscal XXIII del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua
Víctima: Helen Nectalia Matute de Sánchez
Delitos: Violencia física y Violencia psicológica.
Suspendido: Nelson Eduardo Sánchez Zambrano.
Defensa: Abg. Jesús Guaramato, Defensor público 2do adscrito al estado Bolivariano de Aragua.

Celebrada como fue en fecha 21 de junio de 2016, Audiencia Preliminar en la causa seguida contra del ciudadano Nelson Eduardo Sánchez Zambrano, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de control, audiencia y medidas con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, fundamentar la decisión dictada en audiencia, en los siguientes términos:
Capítulo I
Identificación del acusado

Nelson Eduardo Sánchez Zambrano, de nacionalidad venezolana, natural de Cagua, estado Aragua, estado civil divorciado, titular de la cedula de identidad V-14.265.680, domiciliado en Calle Bolívar, entre Piar y calle Comercio, edificio Karey, piso 1, apartamento 2, Centro de Cagua, estado Aragua, teléfono: 0426-730.7290.
Capítulo II
Relación clara y circunstanciada de los hechos
del desarrollo de la audiencia

Cumpliéndose con todas las formalidades y garantizándole a la acusada sus derechos legales y constitucionales, así como impuesta acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el texto adjetivo penal patrio vigente, esto es, las contenidas en el Capítulo III del Título I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal: De las alternativas a la prosecución del proceso; a saber: principio de oportunidad, acuerdos preparatorios, suspensión condicional del proceso, el supuesto especial y del procedimiento por admisión de los hechos, descritos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando respecto de cada una de dichas instituciones sus requisitos de procedencia, efectos y consecuencias del incumplimiento, de ser el caso y se advierte además a las partes respecto de la finalidad de esta audiencia, no permitiéndose por tanto plantear durante las mismas cuestiones que son propias del juicio oral y público. Acto seguido se da inicio a la audiencia, otorgándosele la palabra a la representación fiscal del Ministerio Público, quién expuso: “…presento formal Acusación contra el ciudadano Nelson Eduardo Sánchez Zambrano, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, los cuales se discriminan en los folios 52 al folio 56 de la presente causa. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido Articulo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial que pesa sobre el hoy Acusado. Es todo”.
Acto seguido el ciudadano juez admitió Totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Belkis Herrera, fiscal XXIII del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua, en contra de la ciudadana Nelson Eduardo Sánchez Zambrano, en 31 de marzo de 2014, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia física y Violencia psicológica, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas lícitas, útiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Concluida la exposición fiscal y verificados los datos de identificación del ciudadano acusado, se le concedió la palabra a la Abg. Jesús Guaramato, defensora pública penal del acusado Nelson Eduardo Sánchez Zambrano, quien expuso: “Solicito que en caso que sea admitido el escrito acusatorio, se le ceda nuevamente el derecho de palabra a mi defendido a los fines que pueda acogerse a una medida alternativa a la prosecución del proceso, en éste caso la admisión de hechos para suspensión condicional del proceso, es todo”.
Antes de imponer el régimen provisional de conformidad con el artículo 45 de Código Orgánico Procesal Penal se les otorga el derecho de la palabra a la Representación Fiscal a los fines que exponga en relación a lo solicitado en este acto por el acusado de autos. La representación Fiscal, expone “El Ministerio Público no se opone a la misma, es todo”.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal: las alternativas a la prosecución del proceso; a saber: principio de oportunidad, acuerdos preparatorios, suspensión condicional del proceso, el supuesto especial y del procedimiento por admisión de los hechos, descritos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez admitida la acusación, pasa a imponer a los acusados de las Alternativas para la Prosecución del Proceso, se les explicó al ciudadano Nelson Eduardo Sánchez Zambrano, con palabras claras y sencillas sobre el contenido y consecuencias de la misma, en tal sentido se les cede la palabra al referido ciudadano quien manifestó, previa imposición del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libres de coacción u apremio y por separado: “Si, admito los hechos, a los fines que se me imponga la suspensión condicional del proceso, y en razón de ello le pido disculpas a ello por todo lo que pasó, es todo”.

Capítulo III
De La reparación del daño

Dispone el artículo 43 del Código Adjetivo Penal, en su primer aparte: La Solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural simbólica del daño causado”. Sic.
En este orden de ideas, el acusado, una vez admitida la acusación manifestó en la audiencia en presencia de su defensa técnica y libre de coacción de ninguna naturaleza: “Si, admito los hechos, a los fines que se me imponga la suspensión condicional del proceso, y en razón de ello le pido disculpas a ello por todo lo que pasó, es todo”.

Capítulo IV
Dispositiva
En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal 1ro de Primera Instancia en funciones de control, audiencias y medidas del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de Violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Suspende condicionalmente el proceso, por un lapso de un (1) año, al ciudadano: Nelson Eduardo Sánchez Zambrano, de nacionalidad venezolana, natural de Cagua, estado Aragua, estado civil divorciado, titular de la cedula de identidad V-14.265.680, domiciliado en Calle Bolívar, entre Piar y calle Comercio, edificio Karey, piso 1, apartamento 2, Centro de Cagua, estado Aragua, teléfono: 0426-730.7290.
Segundo: Se impone de conformidad con lo establecido en el Artículo45 numerales 1, 8, primer y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el primer aparte en relación con el 90 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que se detallan a continuación: 1.- Residir en un lugar determinado, por lo que debe consignar la constancia respectiva. 2.- Mantener un trabajo estable, para lo cual deberá consignar la constancia correspondiente. 3.- Se ratifican las Medidas de Protección a favor de la ciudadana Helen Nectalia Matute de Sánchez, impuestas al ciudadano suspendido, previstas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia y 4.- Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por ante la sede de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nro 6, con sede en Los Teques, por el lapso de un (01) año.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal 1ro de Primera Instancia en funciones de control, audiencias y medidas del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de Violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al día veintiuno (21) del mes de junio de dos mil dieciséis (2.016).
Diarícese, Publíquese, Regístrese, Notifíquese, Déjese copia certificada por Secretaría. CÚMPLASE.
El Juez

Elías Silverio Alejos
La Secretaria

Amni Hidalgo Sanz
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria

Amni Hidalgo Sanz