REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control.
Maracay, 19 de Junio de 2016
206º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-006266
ASUNTO : DP01-S-2016-006266
Juez: Elías Silverio Alejos
Secretaria: Amni Hidalgo Sanz

Representante Fiscal: Mariángel Rodríguez, Fiscal XXVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Aragua.
Imputado: José Rabel Bloise Mayora, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.672.300.
Defensa: Yaremi Caraballo, Defensora pública penal 1ra adscrita al estado Bolivariano de Aragua.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal; y en virtud de la audiencia de presentación celebrada en contra de José Rabel Bloise Mayora, titular de la cédula de identidad V-9.672.300, en la que se acordó la libertad plena y sin restricciones del referido ciudadano, es por lo que, corresponde a este Juzgador fundamentar la imposición de las mismas; lo cual hace en los siguientes términos:
I
En fecha 19 de junio de 2016, siendo la fecha pautada para la celebración de la audiencia de presentación para oír al imputado, en la que se cumplieron con todas las formalidades respetándose todas las garantías constitucionales y legales; con motivo de la aprehensión del ciudadano José Rabel Bloise Mayora, titular de la cédula de identidad V-9.672.300, antes identificado, quien fue presentado por el Ministerio Público representado por la abg. Mariángel Rodríguez, Fiscal XXVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Aragua; quien expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del mismo, exponiendo entre otras cosas:
“…Que se califique la aprehensión como Legitima, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, igualmente visto que el ciudadano se encuentra requerido por el Tribunal Tercero en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Aragua, sede Maracay, solicito sea declinada la presente causa, es todo.”
Del análisis de las actuaciones y diligencias traídas a la audiencia por el Ministerio Público, estima este Juzgador, de que estemos en presencia de un fomus boni iuris, lo que quiere decir a criterio del Dr. Alberto Arteaga:
“… consiste en la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado, probablemente, es responsable penalmente por ese hecho o pesan sobre él elementos indiciarios razonables…” sic.

En cuanto al daño, de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española, daño, proviene del efecto de dañar que significa causar detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia, maltratar o echar a perder algo. Cabanellas, Guillermo (1988), en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, señala que el daño, se refiere que el daño es el deterioro, perjuicio o menoscabo que por la acción del otro se recibe en la propia persona o bienes.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44 el derecho a la libertad personal como derecho fundamental inviolable, enumerando cinco consecuencias siendo una de ellas la siguiente:
“…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti... Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso” (Subrayado del tribunal).

II
Oída a las partes y examinadas las actas que conforman las presentes actuaciones; estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, a fin de garantizar el sometimiento del sindicado al proceso y las resultas del mismo, vista y revisadas las presentes actuaciones se desprende que en fecha 29/9/2008, fue remitido del Tribunal 3ro en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, al Tribunal Único en la misma fase procesal de estos Tribunales especializados, (causa DP01-S-2008-221), encontrándose dicha causa terminada, es por lo que se ordena la Libertad Penal e inmediata del ciudadano José Rafael Bloise Mayora, y así se declara.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de control, audiencia y medidas con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, ACUERDA: Único: Vista y revisadas las presentes actuaciones se desprende que en fecha 29/9/2008, fue remitido del Tribunal 3ro en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, al Tribunal Único en la misma fase procesal de estos Tribunales especializados, (causa DP01-S-2008-221), encontrándose dicha causa terminada, es por lo que se ordena la Libertad Penal e inmediata del ciudadano José Rafael Bloise Mayora, natural de Maracay, nacido el día 25 de Agosto de 1970, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.672.300, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Samanta Tarazonero 1, Manzana G, Casa 3-A, Maracay, Estado Aragua, teléfono: 0416-5488732, y la remisión de las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo judicial para su resguardo y cuido. Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 y 161 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez

Elías Josué Silverio Alejos
La Secretaria

Amni Hidalgo Sanz