REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Junio de 2016
206º y 157 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-006290
ASUNTO : DP01-S-2016-006290

Juez: Elías Silverio Alejos.-
Secretaria: Amni Hidalgo.-

Identificación de las partes

Representante Fiscal: Hermes Suárez, fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Aragua
Imputado: William Antonio Ospino Rodríguez
Defensa pública: Yaremi Carballo, Defensora Pública 2da adscrita al Estado Aragua

Vista la solicitud de Declinatoria de competencia presentada por la Hermes Suárez, fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Aragua, de Manuel Alejandro Cedeño Hernández, cédula de identidad V-18.715.093, en virtud que el mismo se encuentra solicitado por Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, audiencia y medidas con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, causa Oficio N° 1801-20114, de fecha 16/09/2014, a tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
I
De Los Hechos

En fecha 19 de octubre de 2015, previa solicitud del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, este Tribunal realizó la audiencia a los fines de escuchar al ciudadano aprehendido Manuel Alejandro Cedeño Hernández, cédula de identidad V-18.715.093, acto en el cual el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda expuso: “…En virtud que el aprehendido se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, audiencia y medidas con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, causa Oficio N° 1801-20114, de fecha 16/09/2014; es por lo que solicito en este mismo acto la DECLINATORIA DE COMPETENCIA de conformidad en lo establecido en el articulo 80 del código orgánico procesal penal toda vez que los hechos no encuadran dentro de los tipos penales establecidos en la Ley especial, es todo”.

II
De la competencia para conocer

Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4to lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Sic. (negrilla del Tribunal).

En tal sentido, establece el Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Artículo 62. El juez o jueza que, conociendo de una causa, observe su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.
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.
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Artículo 80. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.” Sic.

Observa este Tribunal que el ciudadano Manuel Alejandro Cedeño Hernández, cédula de identidad V-18.715.093, se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, audiencia y medidas con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, causa Oficio N° 1801-20114, de fecha 16/09/2014, por tanto, es ante el referido Juzgado del estado Aragua, que debe ser presentado el ciudadano ciudadano Manuel Alejandro Cedeño Hernández en virtud que se encuentra solicitado por un el delito tipificado dentro de nuestro ordenamiento jurídico y a los fines de determinar su situación legal, ya que es ese Juzgado quien cuenta con las actuaciones relacionadas con el presente caso. En consecuencia, se declina la competencia del presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones conjuntamente con el detenido ciudadano Manuel Alejandro Cedeño Hernández, cédula de identidad V-18.715.093, a los fines de que sea puesto a la orden de su Juez Natural, y así se Declara.
Decisión:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: De conformidad con lo previsto en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la detención de Manuel Alejandro Cedeño Hernández. Segundo: En virtud de la calificación jurídica dado los hechos manifestados por el Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua por la presunta participación del ciudadano Manuel Alejandro Cedeño Hernández, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la ley penal sustantiva. En consecuencia, éste tribunal declara sin competencia para conocer la presente causa y declina la misma a un Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, audiencia y medidas con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del único aparte del artículo 67 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se Ordena la remisión de las presentes actuaciones conjuntamente con el detenido ciudadano Manuel Alejandro Cedeño Hernández, a los fines de que sea puesto a la orden de su Juez Natural. Tercero: Se deja expresa constancia que los ciudadanos Manuel Alejandro Cedeño Hernández, se encuentra a la presente fecha en perfecto estado físico, no mostrando ninguna lesión aparente. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 159 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
El Juez

Elías Silverio Alejos
La Secretaria

Amni Hidalgo Sanz
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria

Amni Hidalgo Sanz