REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de mayo de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-001643
ASUNTO : DP01-S-2016-001643

Vista la solicitud formulada por el ciudadano Abg. HECTOR COLMANARES, en su condición de Fiscal MUNICIPAL 1° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el sentido que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º y artículo 49 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 108 y 110 ambos del Código Penal, este Juzgado para decidir observa:

PUNTO PREVIO

Se desprende del contenido de los artículos 302 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez terminado el procedimiento preparatorio el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento de la causa, quien decidirá dentro de los 45 días siguientes, es por lo que se procede a dictar la siguiente resolución judicial.


Se inicio la presente causa en fecha 19.05.2011, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA CRISTINA ACOSTA RODRIGUEZ, mediante la cual manifestó que el ciudadano JOSE ANACLETO CALDEIRA BENEDICTO, la arremete.-

Concluida la investigación por parte del Fiscal Ministerio Público, fue considerado el hecho denunciado como constitutivo de delito establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

En efecto, esta Juzgadora luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto evidencia que se encuentra demostrada la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal delito tiene como penalidad prisión, prescribiendo la acción penal a seguir por los mencionados delitos a los TRES (03) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal vigente.

Ahora bien, por cuanto desde la fecha en que ocurrieron los hechos, vale decir, 19.05.2011, hasta el día de hoy, excede el lapso estimado para que opere la prescripción legal en este asunto, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3º en concordancia con el artículo 49 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 5º del Código Penal vigente. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3º en concordancia con el articulo 49 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 5º del Código Penal vigente, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a favor del ciudadano JOSE ANACLETO CALDEIRA BENEDICTO.

Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la OFICINA DE ARCHIVOS JUDICIALES de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, a los fines de su conservación y cuido.
LA JUEZA,


DIONNY AMALIA MAY BELISARIO



LA SECRETARIA

AGLAÍA PRIETO GONZÁLEZ