REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-002378
ASUNTO : DP01-S-2015-002378

LA JUEZA: AURALIS PEREZ LOPEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL 15° MINISTERIO PUBLICO ABOG. MILAGROS NAVAS
EL IMPUTADO: JESUS SALVADOR MARTINEZ
LA DEFENSA PRIVADA: ABOG. HENRY PAUL CABALLERO y ABG. ITALO DE JESUS ESPAÑA
LA SECRETARIA: CLARISSA MILLÁN DÍAZ

RESOLUCIÓN JUDICIAL
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSIÓN

Celebrada como ha sido en fecha 19.06.2015 la audiencia de presentación de detenido en la presente causa seguida al imputado: JESUS SALVADOR MARTINEZ, este tribunal Con fundamento en el último aparte del artículo 96 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resolvió, previo las consideraciones siguientes:

DE LA PETICIÓN FISCAL
La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y expuso: “ésta representación fiscal coloca a disposición de éste Tribunal al ciudadano JESUS SALVADOR MARTINEZ, vista la orden de aprehensión emanada del TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA bajo el Nº 81-13 de fecha 27.03.2013, solicito se decreta la aprehensión como flagrante y que el presente asunto sea remitido en su oportunidad legal a su tribunal de origen con el objeto de continué el proceso y de igual forma se mantenga la medida privativa preventiva de libertad, es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

JESÚS SALVADOR GUEVARA MARTINEZ, venezolano, edad 25, nacido 28.10.1989, domiciliado, CALLEJÓN CABOTAJE, CASA Nº 4, SAN MATEO, MUNICIPIO BOLÍVAR ESTADO ARAGUA, titular de la cedula de identidad No. V-21.370.748; y en relación a los hechos que le imputan manifestó lo siguiente: “yo estaba cuando me citaron fui y me dijeron que estaba bien que me avisaba fui a al siguiente semana y todo estaba bien me yo trabajo en Caicara vine a buscar una constancia y mi me llama mi mamá que tu hermana está presa yo voy a presentarme y dejándome detenido alegaron que por una de buena conducta, no me pongo a la orden quiero que haga los exámenes, no tengo vicios, hago deporte cuando tengo tiempo, es todo”.

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
La DEFENSA PRIVADA ABG. HENRY PAUL CABALLERO, quien expuso: “ésta representación de la defensa no se opone a lo solicitado por la vindicta pública en ese sentido también solicito sea remitido el presente asunto al TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, toda vez que el referido juzgado es el Tribunal de origen a los fines de que sea acumulado al asunto DP01-S-2013-002657 y se pueda continuar con el proceso correspondiente, es todo.”

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PRIMERO: Se legitima la Detención de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano JESÚS SALVADOR GUEVARA MARTINEZ, toda vez que la misma fue con ocasión a la orden de aprehensión emanada del juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos en Violencia Contra La Mujer del Estado Aragua, en fecha 27.07.2013, numero 0081-13, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es por lo que se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor. SEGUNDO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones al TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA a los fines de que se acumulado al asunto Nº DP01-S-2013-002657. Se declara concluido el acto siendo las 12:10 horas de la tarde. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
AURALIS PEREZ LOPEZ
LA SECRETARIA,

CLARISSA MILLÁN DÍAZ
10:09 AM