REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de Junio de 2015
205º y 156°

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-004407
ASUNTO : DP01-S-2013-004407

DESESTIMACION DE LA DENUNCIA:

Visto el escrito suscrito por el Fiscal 24° del Ministerio Publico, Abogado MERCEDES ELENA SALAS, mediante el cual solicita a este Juzgado ordene la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana: YANETT BADRA ABRAHAN, este Despacho a los fines de emitir opinión al respecto previamente observa:

En fecha 16-06-2012, compareció la ciudadana: YANETT BADRA ABRAHAN, ante el Ministerio Publico, a los fines de interponer denuncia, en contra del ciudadano: DENIS JOSE MENDOZA CAMPOS.

Señala la Vindicta Pública en su escrito de DESESTIMACION DE DENUNCIA que “…esta representación del Ministerio Público observa que los hechos narrados en la denuncia en cuestión no revisten carácter penal, por cuanto el hecho descrito por el referido denunciante sobre la conducta desplegada por dicho ciudadano no está tipificada como delito dentro de la normativa penal Especial…”.

El Tribunal comparte el criterio de que la presente denuncia debe ser DESESTIMADA.

Cabe destacar el contenido del artículo 283 de la Ley Adjetiva Penal, el cual es del tenor siguiente:


Artículo 283: El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.

De la trascripción del artículo anterior se infiere que una vez extinguida la acción penal para perseguir cualquier ilícito penal el Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Control mediante escrito debidamente fundamentado la desestimación de la denuncia, lo cual es el caso que nos ocupa, por lo que quien aquí decide considera conveniente DESESTIMAR LA PRESENTE DENUNCIA, de conformidad con lo pautado en el artículo 283 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DECISION.

En base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud incoada por el Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta el 16.06.2012, por la ciudadana: YANETT BADRA ABRAHAN, ante el Ministerio Publico, en contra del ciudadano: DENIS JOSE MENDOZA CAMPOS, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con el artículo 284 del Ejusdem, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía competente para su Archivo, en su oportunidad.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión.
Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.
LA JUEZA,


ABG. AURALIS PEREZ LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. CLARISSA MILLAN



4:30 PM