REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: AP51-R-2016-008166
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-006214
PARTE RECURRENTE: OSCAR ARTURO QUINTANA SATAELLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.567.571, debidamente asistido por la abogado MARJORIE RONDON, Defensora Pública Vigésima Segunda (22°).-
NIÑA: XXX, de seis (6) años, nacida el 30 de Julio de 2009.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SENTENCIA APELADA: DECISIÓN DICTADA EN FECHA 01 DE FEBRERO DE 2016, POR EL TRIBUNAL DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL.-
I
Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 10/03/2016, por el ciudadano OSCAR ARTURO QUINTANA SATAELLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.567.571, debidamente asistido por la abogado MARJORIE RONDON, Defensora Pública Vigésima Segunda (22°), contra la sentencia dictada en fecha 01 de Febrero de 2016, por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en el juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, signado con la nomenclatura AP51-V-2011-006214.-
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el presente recurso correspondiendo conocer al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. YAQUELINE LANDAETA, dándole entrada en fecha 14/06/ 2016.-
En fecha 27/06/2015, se ordenó realizar un cómputo por Secretaría de los días transcurrido desde el día Martes 14 de Junio de 2016, (exclusive) fecha en la cual se le dió entrada al presente recurso, hasta el día Miércoles 22 de Junio de 2016 (inclusive), dejando constancia una vez realizado el mismo, que trascurrieron cinco (05) días de despacho. -
II
Ahora bien, una vez cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo observa, que la parte recurrente, ciudadano OSCAR ARTURO QUINTANA SATAELLA, ya identificado, no presentó escrito de formalización alguno en el presente recurso de apelación. En consecuencia, garantizado como fue el derecho a la defensa a la parte recurrente de presentar sus alegatos y defensas con motivo de la apelación ejercida contra la sentencia dictada en fecha 01/02/2016, y establecidas como fueron las pautas del procedimiento de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “…será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día miércoles 22 de Junio de 2016, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, ni físicamente en el expediente conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.-
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesta en fecha 10/03/2016, por el ciudadano OSCAR ARTURO QUINTANA SATAELLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.567.571, debidamente asistido por la abogado MARJORIE RONDON, Defensora Pública Vigésima Segunda (22°), contra la sentencia dictada en fecha 01 de Febrero de 2016, por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en el juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, signado con la nomenclatura AP51-V-2011-006214, incoado por la ciudadana FABIOLA VANESSA DELGADO CHACIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.412.481, debidamente asistido por el ABG. JOSÉ ALEJANDRO LEON CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.823.-
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia precitada en el asunto principal signado con la nomenclatura AP51-V-2011-006214.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR
SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. -
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA
EL SECRETARIO
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. YCEBERG MUÑOZ MARTINEZ
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. YCEBERG MUÑOZ MARTINEZ.
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