REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 21 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000502
ASUNTO : NP01-S-2015-000502
AUTO QUE ORDENA ORDEN ABIERTA DE TRASALADO A MEDICOS, Y AFIN A LA PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS
Visto los escritos de fechas 7 de abril, 9 de mayo y 14 de junio del presente año, donde el Ciudadano Acusado PABLO JOSE FUENTES, con su Representación Legal, Abg. EFRAIN CASTRO BEJA, quienes solicitan la Revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el Acusado, “…ponderar las circunstancias de las cuales se encuentra el acusado quien se encuentra a un destino incierto a contrapelo de las disposiciones normativas que protegen sus Derechos Humanos, siendo uno de ellos la LIBERTAD… en el peligro de fuga estimado para la medida deben también tomarse en cuenta las condiciones de la persona, el ciudadano PABLO JOSE FUENTES apenas vive de su trabajo eventual, no tiene contactos políticos, que pudieren conllevarle a una Alianza personal con regímenes de otros países, , no tiene bienes de fortuna…padece de una enfermedad DEABETES MELLITUS por lo que ha tenido que ser llevado a un centro asistencial por haberle sobrevivido una crisis y debe someterse a un control estricto, por lo que de estar constantemente pidiendo permiso … Amerita control diario de Glicemia, debe hacer ejercicio y rehabilitación cada tres (3) días, amerita caminar diariamente por una hora , necesita evaluarse regularmente por Endocrinología, necesita control por el nutricionista, y evitar el encierro para evitar el estrés, lo cual le produce el aumento de la azúcar…debido a la Diabetes que padezco debo estar acudiendo por 15 días seguidos a un control médico de glicemias capilar y periférica, …Solicito se me otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad con presentaciones periódicas al Tribunal.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO EN LO QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Considera esta Juzgadora citar algunas disposiciones que servirán de sustento a lo que aquí resolverá:
“Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e interese, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
“Artículo 83 Ejusdem: La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado. Que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la Ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”.
Pues bien, ciertamente, y conforme lo establece el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado está en la obligación de proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad, Asimismo el solicitante a través de su defensa privada, debe comprender que se encuentra sometido a un proceso penal, bajo medida de privación judicial preventiva de libertad menos gravosa arresto domiciliario como excepción a la regla, por la presunta comisión de unos delitos de consideración, No como una pena anticipada, sino, para garantizar la finalidad del proceso, atendiendo a lo que dispone el ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, por lo que si requiere tratamiento médico, evaluación médica y toda asistencia médica que sea necesaria en resguardo a la salud del ciudadano PABLO JOSE FUENTES la tendrá y éste Tribunal lo ha venido garantizando.
Ahora bien este Tribunal estima de acuerdo a los controles médicos diarios que debe realizarse de acuerdo a lo consignado en el récipe médico de fecha 14-06-2016, OTORGAR CONFORME A DERECHO UNA ORDEN ABIERTA PARA QUE EL ACUSADO PABLO JOSE FUENTES, pueda trasladarse, bajo el cuidado de un familiar a todos los centros de salud que amerite, incluyendo laboratorios, médicos especialistas, casa de ejercicios donde recibirá los ejercicios físicos de rehabilitación , en beneficio a su control y estabilidad. Asimismo se acuerda remitir al Ciudadano Acusado a una Evolución Psicológica a los fines de verificar su estado de salud emocional, para el día LUNES 27 DE JUNIO DEL AÑO 2016 A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE, en la Medicatura Forense de la Ciudad de Maturín con sede en el Hospital DR. MANUEL NÚÑEZ TOVAR, LÍBRESE OFICIO PISICOLOGO FORENSE AL DR. CARLOS MARQUEZ PSICOLOGO FORENSE, y cuyos resultados deberán ser enviados a la brevedad posible a este Tribunal, Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. DEL TEXTO ÍNTEGRO DE LO AQUÍ DECIDIDO. Líbrense los oficios respectivos.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. FATIMA RANGEL