REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, 07 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP11-G-2016-000043
En fecha 30 de mayo de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, escrito contentivo del Recurso de Abstención o Carencia conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Amparo), presentada por los ciudadanos Wilfredo José Ordaz Toledo, Isaac Antonio Centeno Valderrama, Efraín José Betancourt Pérez, Wilman José Rojas, José Rafael Idrogo Cabello, Guzmairy José Acosta Díaz, Osdinia De Los Ángeles Gallardo Veliz, Jackelin Fabiola Márquez Tovar, Jesús Eduardo Pérez Machado, Isalba Maria Aristimuño, Dora Del Valle Velásquez Caraucan, Luisa Graciela Hernández y Elix Anneyis Vera Ravelo, titulares de las cedulas de identidad V-8.973.336, V-13.453.693, V-5.459.620, V-5.880.788, V-15.510.308, V-20.917. 717, V-10.302.310, V-13.814.041, V-20.403.287, V-10.834.969, V-15.344.741, V-12.301.856 y V-13.656.955, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Maria Milagros Barrozzi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el No 30.187, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.
En fecha 7 de junio de 2016, se dicta auto de entrada.
Corresponde a éste Juzgado pronunciarse acerca de la admisibilidad del presente recurso para lo cual observa previamente lo siguiente:
I
DEL RECURSO DE ABSTENCION
Expone la parte accionante en su escrito libelar lo siguiente:
Que el Concejo Municipal tiene su presupuesto de conformidad a la Ordenanza de Presupuesto y Gastos del Municipio Maturín del año 2006, cuya asignación presupuestaria es enviada al Concejo Municipal a través de los dozavos por el ciudadano Alcalde del Municipio Maturín, señalan que en la mencionada ordenanza no se previeron los aumentos salariales decretados por el Ejecutivo Nacional, ni los aumentos de Cesta Ticket y los ajustes para la Contratación de los Servicios de Hospitalización, debido a la reconducción del presupuesto del año 2015, existiendo un déficit presupuestario en la Partida 401, del presupuesto del Concejo Municipal.
En virtud de lo anteriormente expuesto afirman que se solicitó crédito adicional a través de oficio N° SCM-124-27-04-2016, en fecha 27 de abril de 2016, un crédito adicional de conformidad con el artículo 88, numeral 3, en concordancia con el artículo 247 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, con el fin de cumplir con el compromiso de gastos de hospitalización y demás gastos de personal por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 259.908.227,38), y mediante oficio N° SCM-128-17-05-2016 la suma de VEINITNUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CICNO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 83/100 (Bs. 29.285.094,83), de las cuales no se ha recibido el dinero.
Señalan que de lo expuesto se evidencia una actitud omisiva materializada por el ciudadano Alcalde el Municipio Maturín del Estado Monagas, al retener el monto referido a los créditos adicionales mencionados lo cual asciende a la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 289.193.332,21), aprobado pro el Concejo Municipal y que afirman se ha negado a entregar, por lo que ese órgano legislativo denuncia que se ha visto imposibilitado de ejecutar en forma autónoma e independiente sus obligaciones laborales con los trabajadores a su servicio.
Consignan documentales que avalan y demuestran las solicitudes de los créditos adicionales y solicitan que mediante el presente recurso de abstención se ordene al ciudadano Alcalde del Municipio Maturín remita las cantidades solicitadas en los créditos adicionales que sirven de fundamento al presente recurso.
II
DE LA COMPETENCIA
Por cuanto el presente caso trata de un recurso interpuesto por el Concejo Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas en contra del ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas, siendo ambos órganos de la Administración Pública del Estado Monagas, este Juzgado de conformidad con los artículos 9 y 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara Competente para conocer de la presente causa. y así se decide.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
La presente acción se circunscribe a un Recurso de Abstención interpuesto por miembros del Concejo Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas contra el ciudadano Alcalde del Municipio Maturín, motivado al hecho de no haberse remitido a la parte demandante las sumas de dinero solicitadas a través de créditos adicionales, al respecto, visto que se trata de dos órganos de la Administración Pública de Nivel Regional, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
Es de señalar que el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es el que sirve de fundamento para la interposición del Recurso de Abstención o Carencia, en el cual resulta evidente que quien debe intentar el recurso es el particular que solicita la información a la administración y la cual esta en la obligación de dar respuesta oportuna y adecuada, es decir, que toda “persona natural o jurídica” que sea afectada en sus derechos o intereses por parte de esa actitud omisiva por parte de los órganos de la Administración del Estado, puede actuar mediante un Recurso de Abstención o Carencia.
Así las cosas, vale señalar que para la interposición de un Recurso de esta naturaleza, se supone de dos situaciones, una que la omisión por parte de la Administración afecte una especifica obligación establecida en algunas disposición reglamentaria, legal o constitucional vigente y la otra, que la omisión por parte de la administración sea de las llamadas “omisiones genéricas”, esto es, que ante una petición cualquiera, no existiendo norma alguna que imponga la obligación de dar respuestas, sin embargo el ente del cual se trate no otorga la respuesta oportuna que ordena el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el primero de los casos, es evidente que debe existir una petición concreta de un administrado, que exista la obligación de la administración de dar respuesta, y que la administración no hubiere cumplido con el mandato legal de dar respuesta.
Esto quiere decir, que con la omisión de la administración o bien se afecta una obligación establecida en alguna disposición reglamentaria, legal o constitucional, o bien sobre una petición especifica, a la cual la administración no ha dado respuesta, por lo que a todas luces cuando ocurre alguna de las situaciones antes planteadas quien goza de legitimidad para intentar el Recurso de Abstención o Carencia, es el particular, el administrado, toda persona natural o jurídica, extrañas al órgano o al ente administrativo, por cuanto se encuentra sometido a una autoridad administrativa, y sujeto a su estipulaciones.
En razón a lo anteriormente expuesto, resulta evidente que el fin del Recurso de Abstención o Carencia, es darle al administrado un mecanismo para activar o instar a la administración, pero muy por el contrario puede un órgano Municipal intentar contra la propia Administración Activa el Recurso de Abstención o Carencia, ya que existen procedimientos legales establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículo 76 numeral 3, en caso de disputas entre órganos de la Administración Pública.
Ahora bien, en la presente causa, la parte actora es el Concejo Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, órgano legislativo parte de la Administración Pública a nivel regional, por lo que siendo este el caso de marras a criterio de quien aquí juzga la parte demandante, es decir, el Concejo Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, no tiene la legitimidad para interponer el presente recurso de abstención contra el ciudadano Alcalde del Municipio Maturin, ya que como se puede observar no se trata de un particular, por lo que resulta evidente que en el caso de autos el Concejo Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas se atribuyó una condición de administrado de la cual no goza como si fuera un extraño a la Administración Municipal, por el solo hecho del incumplimiento de la administración activa en transferir los recursos financieros solicitados a través de créditos adicionales.
Conforme a la motivación anteriormente expuesta, este Juzgado Superior, declara inadmisible el recurso incoado por la falta de legitimidad que se atribuya la parte accionante. Así se decide.
- IV -
DISPOSITIVO
En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Estadal Contenciosos Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE el recurso de abstención presentada por los ciudadanos Wilfredo José Ordaz Toledo, Isaac Antonio Centeno Valderrama, Efraín José Betancourt Pérez, Wilman José Rojas, José Rafael Idrogo Cabello, Guzmairy José Acosta, Díaz, Osdinia De Los Ángeles Gallardo Veliz, Jackelin Fabiola Márquez Tovar, Jesús Eduardo Pérez Machado, Isalba Maria Aristimuño, Dora Del Valle Velásquez Caraucan, Luisa Graciela Hernández y Elix Anneyis Vera Ravelo, titulares de las cedulas de identidad V-8.973.336, V-13.453.693, V-5.459.620, V-5.880.788, V-15.510.308, V-20.917. 717, V-10.302.310, V-13.814.041, V-20.403.287, V-10.834.969, V-15.344.741, V-12.301.856 y V-13.656.955, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Maria Milagros Barrozzi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el No 30.187, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.
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PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.
Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal Contenciosos Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, actuando en sede Constitucional, con sede en la ciudad de Maturín del estado Monagas, a los siete (7) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
NILJOS LOVERA SALAZAR
El Secretario Temporal,
JHOIKY RIVERA
En la misma fecha, siendo la una y trece minutos de la tarde (01:13 p.m), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste
El Secretario Temporal,
JHOIKY RIVERA
NLS/jr
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