REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 de Junio de 2016.-
Años: 206° y 157°

EXPEDIENTE N° 1011.
JUEZ INHIBIDO: Dra. CARMEN ESTHER GOMEZ, en su condición de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

MOTIVO: Acción Reivindicatoria, (Inhibición fundamentada en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil), Expediente C-17.943-15, nomenclatura interna del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Vista la inhibición formulada en fecha 03 de Mayo de 2016, por la Dra. CARMEN ESTHER GOMEZ, en su condición de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA, que sigue el ciudadano ERNESTO FREDDY MORRILLO HERNÁNDEZ, contra la ciudadana LIGIA VIOLETA VALERA, este Tribunal Superior Segundo Civil, para decidir observa:
En acta cursante al folio (424) de este expediente la funcionaria inhibida expone lo siguiente:
“… Recibidas como han sido las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil…” “… por cuanto observo que en el presente asunto trata de un juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, seguido por el ciudadano ERNESTO FREDDY MORRILLO HERNÁNDEZ, contra la ciudadana LIGIA VIOLETA VALERA, emití opinión al haber dictado decisión en fecha 13 de julio del 2015, siendo la misma casada de oficio a través de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en fecha 04 de marzo de 2016, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer de la presente causa…”

Planteada la controversia sometida al conocimiento de esta Superioridad en los términos que se dejaron expuestos, la cuestión a dilucidar consiste en determinar si la inhibición formulada por la Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el referido juicio se encuentra o no ajustada a derecho, a cuyo efecto se observa:
Del acta continente de la declaración de inhibición sub iudice, transcrita anteriormente, se evidencia que ésta fue fundada en las causales contenidas en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyo respectivo tenor es el siguiente: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la Causa.

Así las cosas, el Tribunal para decidir observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes”.
De la norma supra transcrita, se desprende que para que sea procedente la declaratoria con lugar de la inhibición, es menester la concurrencia de dos requisitos: 1) Que la inhibición sea hecha en forma legal, esto es, en la forma prescrita en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que impone que la declaratoria de inhibición se haga “en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”, y 2) Que la inhibición sea fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, es decir, en cualesquiera de las previstas en el artículo 82 eiusdem.
De la revisión de las actas que integran el presente expediente, observa el juzgador que en el caso de marras se encuentra cubierto el primer requisito para la procedencia de la inhibición propuesta, en virtud de que ésta la hizo la Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Dra. CARMEN ESTHER GOMEZ, mediante declaración contenida en acta levantada al efecto, suscrita de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil por el inhibido y la Secretaria del Tribunal. Asimismo, en tal declaración se expresan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos alegados como causas del impedimento y se indicó la parte contra quien obra el mismo.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal concluye que la inhibición de marras fue hecha en forma legal, y así se declara.
Declarado lo anterior, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido en el caso de autos el último requisito mencionado, esto es, que la inhibición se haya fundado en alguna de las causales establecidas por la ley, es decir, en cualesquiera de las previstas en los artículos 82 del Código de Procedimiento Civil y 45 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. A tal efecto, se observa:
Consta en autos a los folios trescientos cuarenta y cinco (345) al trescientos cincuenta y ocho (358) del presente expediente, Sentencia Definitiva dictada por la juez inhibida en fecha 13 de Julio de 2015, en el juicio por Acción Reivindicatoria, que sigue el ciudadano Ernesto Freddy Morrillo Hernández, contra la ciudadana Ligia Violeta Valera, plenamente identificados en el expediente Nº 17.943-15 (nomenclatura de ese juzgado), mediante la cual declaro SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION, interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada.
Consta al folio cuatrocientos veinticuatro (424), acta de Inhibición suscrita por la DRA. CARMEN ESTHER GOMEZ, Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En ese sentido, de lo manifestado en el acta de inhibición y de las actas que conforman la presente causa, observa esta Alzada, que la DRA. CARMEN ESTHER GOMEZ, en su condición de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se inhibió de seguir conociendo del juicio contenido en el expediente Nº 17.943-15 (Nomenclatura de ese Juzgado), ya que en esa causa, emitió opinión al haber dictado Sentencia Definitiva en fecha 13 de Julio de 2015, en la cual, se encuentran involucradas las mismas partes; situación esta, que podría poner en tela de juicio su imparcialidad en la misma. De esta manera este Órgano Jurisdiccional, considera que es procedente la causal de inhibición contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, este Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de velar por el respeto, el derecho a la defensa de las partes bajo una tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, resuelve Declarar CON LUGAR la Inhibición formulada por la DRA. CARMEN ESTHER GOMEZ, en su condición de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se decide.

DECISIÓN
En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la inhibición fundamentada en el artículo 82, numeral 15º del Código de Procedimiento Civil, propuesta en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por la prenombrada Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Dra. CARMEN ESTHER GOMEZ. SEGUNDO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Publíquese, Regístrese, dada y sellada en la Sala de este Despacho de este Juzgado Segundo Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los Veintidós (22) días del mes de Junio de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR
DRA. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
La misma fecha siendo las 12:40 p.m. se publico la anterior sentencia, y se expidió la copia certificada para su archivo en este Tribunal, y copia certificada para remitir al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO