REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 29 de Junio de 2016
206° y 157°

REC-596

JUEZ RECUSADO: ABG. PEDRO PABLO CASTILLO en su condición de Juez Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

PARTE RECUSANTE: Abogados JOSE RAFAEL TORREALBA RANGEL e IRIS RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.290 y 13.079

MOTIVO: RECUSACIÓN


I. ANTECEDENTES
Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de Recusación interpuesta por los Abogados JOSE RAFAEL TORREALBA RANGEL e IRIS RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.290 y 13.079, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Parte Demandada, SILVERIO DOS SANTOS, en el Juicio por DESALOJO interpuesto por el ciudadano FRANCISCO MARIA COSTA, contra el ciudadano SILVERIO DOS SANTOS, en el Expediente signado bajo el Nº 020, nomenclatura interna del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo del Abogado PEDRO PABLO CASTILLO, en su carácter de Juez del mencionado Juzgado.
Dichas actuaciones, fueron recibidas en este Despacho según nota estampada por la Secretaria el día 02 de Octubre de 2014, contentivo de una (01) pieza, constante de veinte (20) folios útiles, siendo distribuido en fecha 03 de Octubre de 2014. En fecha 08 de Octubre de 2014; se le dio entrada y curso de Ley, asignándosele numero por archivo. Luego, este Tribunal mediante auto dictado en fecha 14 de Octubre de 2014, fijó una articulación de ocho (08) días de despacho para que el recusante, el recusado o la parte contraria a aquel consignará las pruebas pertinentes y decidir al noveno (9no) día de despacho siguiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 21).

II. FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN

Cursa a los folios cuatro y cinco (04 y 05), diligencia de fecha 30 de Septiembre de 2014, presentada por los Abogados JOSE RAFAEL TORREALBA RANGEL e IRIS RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.290 y 13.079, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Parte Demandada, SILVERIO DOS SANTOS, mediante la cual recusó al Abogado PEDRO PABLO CASTILLO, en su condición de Juez Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue fundamentada en lo siguiente:
“(...) Todo los anteriormente señalado, son características propias de una profunda enemistad entre Usted y quienes diligenciamos en el presente escrito, lo que hace surgir una causal de Recusación perentoria que tiene su apoyo en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que invocamos para RECUSARLO, como en efecto así lo hacemos(...)”
III. DE LOS ALEGATOS DEL JUEZ RECUSADO

En fecha 01 de Octubre de 2014, el Juez recusado levantó informe de recusación, el cual riela a los folios dieciocho y diecinueve (18 y 19) del presente expediente, mediante la cual entre otras cosas manifestó:
“(…) Por lo tanto la nueva recusación propuesta en fecha 30 de septiembre de 2014 es a todas luces inadmisible por cuanto la misma no tiene asidero jurídico alguno, así como se evidencia que es extemporánea contrario a lo establecido a los establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil Vigente, es por ello que solicito muy respetuosamente al Superior Jerárquico vertical que conocerá de la presente incidencia de recusación declare su INADMISIBILIDAD (….)”

V. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vencido como se encuentra el lapso probatorio, previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Recusación, seguidamente este Tribunal lo hace, con base a las siguientes consideraciones:
De lo trascrito supra, esta Juzgadora tomará en consideración a los fines de decidir el presente caso, los argumentos planteados por los recusantes abogados JOSE RAFAEL TORREALBA RANGEL e IRIS RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.290 y 13.079, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Parte Demandada, SILVERIO DOS SANTOS mediante la cual recusaron al Abogado PEDRO PABLO CASTILLO, en su condición de Juez Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, fundamentada en los ordinales 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante diligencia inserta en los (Folios 04 y 05).
Asimismo, el recusante considera que el Juez Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se encuentra incurso en las causales previstas en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo siguiente: Ordinal 18° “ Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados hagan sospechable la imparciabilidad del recusado” (negrilla y subrayado nuestro).
Ahora bien, la recusación es el medio Legal concedido a las partes en un juicio, para buscar el apartamiento de un funcionario de su conocimiento, pues se presume que aquel debiendo abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, siendo que esas causales de abstención están establecidas en la Ley y la jurisprudencia.
Así el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
“...Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (omissis)
“(…) 18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado (…)”.
En este orden de ideas, de la revisión de las actas que conforman la presente incidencia, se pudo constatar que fue consignada copia fotostáticas, mediante la cual la parte recusante alega que el Abogado PEDRO PABLO CASTILLO, en su condición de Juez Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se encuentra incurso en las causales de recusación establecidas en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a saber, por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
En relación a lo expresado por la parte recusante acerca del ordinal 18º del artículo 82 eiusdem, relativo a la enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado, se sostiene que nada tiene que decidirse al respecto puesto que no se aportaron pruebas, y siendo que lo realizado por la parte fue un alegato genérico, debe desecharse el mismo, y así se decide.
Así las cosas y visto que la parte que interpone la recusación, lo hace con fundamento en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo en la etapa probatoria dada a las partes para que probaran lo alegado con elementos que apreciados de manera sana, sirvieran o pudieran dar indicios que la capacidad subjetiva del juez o su imparcialidad pudiese estar o verse afectada según lo establecido por nuestra Ley Adjetiva Civil, específicamente el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho (....)” y , siendo, que ninguna de ellas aporto prueba alguna para la convicción, y siendo que la carga de probar lo alegado en la presente incidencia en principio está en cabeza de quien recusa, no es menos cierto, que la carga de la prueba implica un mandato para ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos denunciados por ellos, es decir, la carga de la prueba no supone, pues, un derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés de cada parte.
En este sentido, y por cuanto los recusantes, según se evidenció de las actas que conforman el expediente, no aportó pruebas suficientes que demuestren la causal de recusación invocada por ellos, es decir, la establecida en el Ordinal 18º, del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, supra mencionadas; este Tribunal Superior, debe declarar Sin Lugar la Recusación planteada por los abogados JOSE RAFAEL TORREALBA RANGEL e IRIS RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.290 y 13.079, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano SILVERIO DOS SANTOS, contra el Abogado PEDRO PABLO CASTILLO, en su condición de Juez Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
V. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudenciales ut supra señaladas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la Recusación fundamentada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteada por los abogados JOSE RAFAEL TORREALBA RANGEL e IRIS RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.290 y 13.079, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano SILVERIO DOS SANTOS, contra el Abogado PEDRO PABLO CASTILLO, en su condición de Juez Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, parte demandada, en el Juicio por DESALOJO interpuesto por el ciudadano FRANCISCO MARIA COSTA, en el expediente signado bajo el Nº 020, nomenclatura interna del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo del Abogado PEDRO PABLO CASTILLO, en su carácter de Juez del mencionado Tribunal. SEGUNDO: Se ordena al Abogado PEDRO PABLO CASTILLO, en su condición de Juez Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, seguir conociendo la causa del juicio por DESALOJO, interpuesto por el Ciudadano FRANCISCO MARIA COSTA, en el expediente signado bajo el Nº 020, (nomenclatura interna de ese Juzgado). TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones, en su oportunidad legal correspondiente, al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que éste proceda a realizar lo conducente para la tramitación y continuidad del mencionado juicio. CUARTO: Se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la ciudad de Maracay, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR
DRA. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañama.-
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO