REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR
Maturín, 20 de Junio de 2016.
206º y 157º
Vista la diligencia presentada el día 17/06/2016, por el abogado en ejercicio Carlos Rojas Betancourt, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2909, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCOS JIMÉNEZ CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.672.302, mediante la cual reproduce el merito favorable de autos del proceso en especial la sentencia dictada el 09/12/2013 por el entonces Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, hoy Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, así como la Inspección realizada en fecha 31/01/2013 por el Juzgado antes mencionado (Folio 39 al 49 cuaderno de medidas); este Juzgado Superior Agrario, advierte a la parte que éstas son actas del proceso que constituyen un todo único e indivisible, que debe sin lugar a dudas ser analizado por la alzada jurisdiccional de aquella que profirió el fallo, aún cuando no sean señalados por las partes, razón por la cual, su promoción es improcedente de conformidad con lo establecido en el articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
En cuanto a la impugnación de las pruebas promovidas por el tercero opositor, esta Instancia Superior Agraria, le hace saber a la parte peticionante, que se desprende del auto (Folio 114 cuaderno de incidencia), específicamente en el Capitulo Primero, que dichas pruebas documentales fueron declaradas inadmisibles por contrariar lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, razones éstas, por el cual se hace innecesaria emitir un pronunciamiento en cuanto a la impugnación de las pruebas que pretende.
Así mismo se le indica a la parte, que de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, las pruebas permitidas en alzada son las constituidas por: i) instrumentos públicos, ii) posiciones juradas y iii) juramento decisorio, no pudiendo la parte promovente ofrecer en esta Instancia medios de pruebas diferentes a los ut supra señalados.
La Jueza,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario,
JHON WILMER MENDEZ
Exp. 0423-2016
JWS/jwm/ar.-