REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y
MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

SOLICITANTES: JAHIR SOFIA GARCÍA MOLINA y EDGARDO ERNESTO CORREDOR BUSTAMANTE, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-16.131.960 y V-15.736.665, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: SOR ELENA BOLÍVAR DE ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.631.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE: 13.640-13
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA
En fecha 13 de Febrero de 2.013, los ciudadanos JAHIR SOFIA GARCÍA MOLINA y EDGARDO ERNESTO CORREDOR BUSTAMANTE, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-16.131.960 y V-15.736.665, respectivamente, asistidos por la abogada SOR ELENA BOLÍVAR DE ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.631, presentaron escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, alegando, que cuyo matrimonio se efectuó por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 20 de julio del año 2009, según consta de Acta N° 193, Tomo III, Año 2009. Fijando su último domicilio conyugal en la Quinta Avenida, Juan Vicente González, Casa N° 09, Urbanización Piñonal, Maracay, Estado Aragua.
Que desde el día 05 de febrero del año 2011, suspendieron la vida en común, razón por la cual han llegado a la conclusión de legalizar la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, manifiestan que de su unión no procrearon hijos. Y que no adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines de que declare la Separación de Cuerpos y Bienes, por la ruptura prolongada de la vida en común.
Mediante Decreto de fecha 22 de febrero de 2013, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de junio de 2.016, cursante al folio siete (07) del presente expediente, mediante escrito presentado por los ciudadano JAHIR SOFIA GARCÍA MOLINA y EDGARDO ERNESTO CORREDOR BUSTAMANTE, antes identificados, asistidos por el abogado YOMWER WILFRERICK BORGES GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.686, solicitaron0 la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la presente solicitud lo constituye la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a las reglas establecidas en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, que establece: “…también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 20 de julio del año 2009, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Original acompañaron a los autos, cursante al folio cuatro (04) del presente expediente.
Asimismo, demostrado en autos que, desde el día 22 de febrero de 2013, fecha en la cual se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que haya habido reconciliación entre los solicitantes, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio formulada por los ciudadanos JAHIR SOFIA GARCÍA MOLINA y EDGARDO ERNESTO CORREDOR BUSTAMANTE. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos JAHIR SOFIA GARCÍA MOLINA y EDGARDO ERNESTO CORREDOR BUSTAMANTE identificados con las cédulas de identidad Nros. V-16.131.960 y V-15.736.665; respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, cuyo matrimonio se efectuó por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 20 de julio del año 2009, según consta de Acta N° 193, Tomo III, Año 2009, de los libro de Matrimonios llevados por dicho Registro.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los trece (13) días del mes de Junio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA E. ALVAREZ.
En la misma fecha, siendo las once (11:00 am) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA E. ALVAREZ.


















Exp. N° 13.640-13
NC/MEA/piera.-