REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

SOLICITANTES: JUAN CARLOS BARNOLA ESPINO y WENDY ADRIANA CERCIO ROA, venezolanos, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.581.917 y V-9.665.047 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: BARBARA ZAJARI QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.344.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE: Nº 14.361-14
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA.
En fecha 01 de abril de 2014, los ciudadanos JUAN CARLOS BARNOLA ESPINO y WENDY ADRIANA CERCIO ROA, venezolanos, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.581.917 y V-9.665.047 respectivamente, asistidos por la abogada BARBARA ZAJARI QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.344, presentaron escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 28 de julio de 2012; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio Tovar del estado Aragua, asentada bajo el Nº 35, Libro N° 01, Año 2012. Fijando su último domicilio conyugal en los Olivos Primer callejón Soublette, casa número 07, Maracay estado Aragua.
Que desde hace algunos meses aproximadamente su relación se hizo insostenible hasta el punto de decidir de mutuo acuerdo separarse legalmente de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil.
Asimismo, manifiestan que de su unión no procrearon hijos, y que adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines de que declare la Separación de Cuerpos y Bienes, por la ruptura prolongada de la vida en común.
Mediante Decreto de fecha 25 de septiembre de 2014, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con el artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Abril de 2016, cursante al folio siete (07) del presente expediente, mediante diligencia suscrita por la ciudadana WENDY ADRIANA CERCIO ROA, antes identificada, asistida por la abogada SCARLET CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.893, solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, así mismo solicitó la notificación del ciudadano JUAN CARLOS BARNOLA ESPINO, antes identificado.
En fecha 03 de mayo de 2016, mediante auto el Tribunal acordó lo solicitado y libró boleta de notificación al ciudadano JUAN CARLOS BARNOLA ESPINO, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al que constara en autos su notificación, a fin de que expusiera lo que a bien tuviera respecto a la presente solicitud.
En fecha 24 de mayo de 2016, la alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación sin firma, dirigida al ciudadano JUAN CARLOS BARNOLA ESPINO, en virtud de que el ciudadano objeto de la presente notificación manifestó que no firmaría, ni recibiría la boleta.
De la revisión de la actas que conforman el presente expediente se evidencia que el ciudadano JUAN CARLOS BARNOLA ESPINO, fue debidamente notificado y no hizo objeción alguna en el lapso legal establecido; es por lo que este Tribunal considera procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185 Segundo aparte del Código Civil.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la presente solicitud lo constituye la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a las reglas establecidas en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, que establece: “…también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 28 de julio de 2012, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio cinco (05).
Asimismo, demostrado en autos que, desde el día 25 de septiembre de 2014, fecha en la cual se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que haya habido reconciliación entre los solicitantes, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS BARNOLA ESPINO y WENDY ADRIANA CERCIO ROA. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS BARNOLA ESPINO y WENDY ADRIANA CERCIO ROA, venezolanos, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.581.917 y V-9.665.047 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraído por ante el Registro Civil del Municipio Tovar del estado Aragua, asentada bajo el Nº 35, Libro N° 01, Año 2012, de los libro de Matrimonios llevados por dicho Registro.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los trece (13) días del mes de Junio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO. LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta (02:30 pm) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
Exp. N° 14.361-14
NC/ME/fr.-