TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 22 de Junio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. El juicio que por Reconocimiento de Contenido y Firma, sigue la ciudadana NELLY MARINA PADRÓN, identificada con la cédula de identidad N° V-2.849.906, representada judicialmente por la abogada NOELIS JOSEFINA DÍAZ HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.308, contra la ciudadana ZOILA MARÍA AMELIA PADRON, identificada con la cédula de identidad Nº V-3.205.400. Se inició con demanda admitida por auto de fecha 09 de abril de 2015, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 15 de abril de 2015, la Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada en el juicio.
En fecha 15 de abril de 2015, mediante diligencia suscrita por la ciudadana ZOILA MARÍA AMELIA PADRON, antes identificada, parte demandada en el juicio, le confirió poder apud acta al abogado JOSÉ HERMES ARAUJO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.031, el cual fue agregado a los autos en fecha 17 de abril de 2015, se tiene como parte en el juicio al referido abogado.
En fecha 20 de mayo de 2015, el abogado JOSÉ HERMES ARAUJO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.031, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de oposición a las cuestiones previas, el cual fue agregado a los autos en la misma fecha.
En fecha 27 de mayo de 2015, la abogada NELLY MARINA PADRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.065, actuando en su propio nombre y representación, parte actora en el juicio, presentó escrito de contradicción a las cuestiones previas, el cual fue agregado a los autos en la misma fecha.
En fecha 08 de junio de 2015, mediante diligencia suscrita por la ciudadana NELLY MARINA PADRÓN, antes identificada, parte actora en el juicio, le confirió poder apud acta a la abogada AMÉRICA RENDON MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.262, el cual fue agregado a los autos en fecha 10 de junio de 2015, se tiene como parte en el juicio a la referida abogada.
En fecha 08 de junio de 2015, mediante diligencia suscrita por el abogado JOSÉ HERMES ARAUJO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.031, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de pruebas el cual fue agregado a los autos en fecha 10 de junio de 2015.
En fecha 10 de junio de 2015, mediante diligencia suscrita por la abogada AMÉRICA RENDON MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.262, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas, el cual fue agregado a los autos en la misma fecha.
En fecha 18 de junio de 2015, mediante auto este Tribunal difirió por un lapso no mayor de treinta (30) días continuos, el pronunciamiento de la presente causa.
En fecha 30 de noviembre de 2015, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró Sin Lugar la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó la contestación de la demanda conforme al artículo 358 ordinal 4° eiusdem.
En fecha 15 de febrero de 2016, la abogada AMÉRICA RENDON MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.262, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, se dio por notificada de la sentencia.
En fecha 15 de marzo de 2016, el abogado JOSÉ HERMES ARAUJO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.031, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se dio por notificado de la sentencia y apeló de la misma.
En fecha 30 de marzo de 2016, mediante auto dictado por este Tribunal se oyó la apelación en un solo efecto devolutivo.
En fecha 31 de marzo de 2016, mediante escrito presentado por la ciudadana ZOILA MARÍA AMELIA PADRÓN, identificada en autos, parte demandada en el juicio, representada judicialmente por el abogado JOSÉ HERMES ARAUJO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.031, dio contestación a la demanda en el presente juicio, el cual fue agregado a los autos en fecha 01 de abril de 2016.
En fecha 06 de abril de 2016, mediante diligencia suscrita por la abogada AMÉRICA RENDON MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.262, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, insistió en hacer valer la instrumental que fuera desconocida por el apoderado judicial de la parte demandada en su escrito de contestación, la cual fue agregada a los autos en fecha 03 de mayo de 2016, y se fijó fecha y hora para llevar a cabo el nombramiento de los expertos grafotecnicos, librándose la boleta de notificación respectiva.
En fecha 16 de mayo de 2016, se remitieron las copias certificadas correspondientes anexas a oficio N° 308-16, al Tribunal Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del estado Aragua, a los fines de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada en el juicio.
En fecha 24 de mayo de 2016, la Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el apoderado judicial de la parte demandada en el juicio.
En fecha 30 de mayo de 2016, mediante diligencia suscrita por el abogado JOSÉ HERMES ARAUJO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.031, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de pruebas en el presente juicio.
En fecha 31 de mayo de 2016, mediante diligencia suscrita por la abogada AMÉRICA RENDON MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.262, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, se dio por notificada del auto dictado por este Tribunal en fecha 03 de mayo de 2016.
En fecha 07 de junio de 2016, se llevó a cabo el acto de nombramiento de experto grafotecnico, mediante el cual se designó al ciudadano RAYMOND ORTA MARTÍNEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-9.965.651, Perito Grafotecnico y Dactiloscopia.
En fecha 30 de mayo de 2016, el abogado JOSÉ HERMES ARAUJO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.031, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de pruebas en el presente juicio, el cual fue agregado a los autos en fecha 14 de junio de 2016.
Finalmente, en fecha 15 de junio de 2016, mediante diligencia suscrita por el abogado JOSÉ HERMES ARAUJO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.031, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y por la abogada AMÉRICA RENDON MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.262, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, expusieron lo siguiente:
“…CONVENGO, en nombre y representación de mi mandante y en todas y cada una de sus partes, en la demanda que por reconocimiento en su contenido y firma del documento privado que riela al folio 5 de este expediente, ha sido incoado contra mi poderdante por la ciudadana NELLY MARINA PADRÓN, de mayor edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 2.849.906 y de este domicilio, el cual es del tenor siguiente: “…Yo, ZOILA MARÍA AMELIA PADRÓN, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.205.400y de este domicilio declaro: Que doy en venta a NELLY MARINA PADRÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada, titular de la C.I 2.849.906 y de este domicilio, mis derechos y acciones, rentas, frutos e intereses representados en el cincuenta por ciento de la propiedad que poseo en mi apartamento distinguido con el número y letra 7-A ubicado en el séptimo piso del edificio denominado Torre “Fundaragua”, situado en la Av. 19 de abril, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot del Estado Aragua, número catastral 040102561701007001 y cuyos linderos son: Norte, Fachada Norte del Edificio, vacío en medio que da a la Avenida 19 de Abril; Sur: Fachada Este del edificio, vacío en medio que da al estacionamiento del edificio; Este, Fachada Este del edificio, que da al estacionamiento del edificio y Oeste, Fosos del ascensor y vestíbulo de circulación. El apartamento tiene una superficie de ochenta y cinco metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (85,30 M2) y la propiedad conlleva el 3.34 por ciento en los usos comunes del edificio. Mi cuota parte señalada la hube según consta de documento registrado en fecha 22 de febrero de 2.005 por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro Público de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry bajo el N° 47, folios trescientos setenta y tres (373) al trescientos setenta y ocho (378), Protocolo Primero, Tomo ocho del Primer Trimestre. Nada debe por concepto de impuestos y no pesa sobre dicha cuota gravamen alguno. El precio de esta venta es la suma de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs 250.000,oo), los cuales declaro recibir en este acto de manos de la compradora representados en dinero en efectivo, a mi entera y cabal satisfacción; con el otorgamiento del presente documento trasfiero a la compradora la propiedad, posesión y derechos de mi cuota parte señalada en el identificado inmueble y me obligo al saneamiento de ley.- Y yo, Nelly Marina Padrón antes identificada, declaro: Que acepto la venta que se me hace por el presente documento en los términos expuestos. Maracay, a la fecha de su presentación. Nelly Marina Padrón (fdo), Zoila Maria Padron (fdo) C.de I. N° 3205400, huella húmeda…” En consecuencia reconozco que mi mandante ZOILA MARÍA AMELIA PADRÓN, arriba identificada, firmó dicho documento y por medio de él dio en venta a la demandante, arriba identificada, todos los derechos de propiedad y posesión que tenía sobre el mencionado inmueble, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los mismos, por el precio de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 250.000,oo). Asimismo declaro, en su nombre, que los mencionados derechos están libres de gravámenes, libre de prohibiciones, solventes en el pago de impuestos nacionales o municipales y les pertenecen según documento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro Público de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de Estado Aragua, en fecha 22 de febrero de 2005, bajo el N° 47, folios 373 al 378,Protocolo 1°, Tomo 8.- Presente en este acto, la ciudadana AMÉRICA RENDÓN MATA, de mayor edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 587.125, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.262 y de este domicilio, quien en representación de la parte actora, según poder apud acta otorgado por la demandante en fecha 8 de junio de 2015 y que riela al folio 24 y vto. del expediente y con las facultades en él conferidas, expuso: Acepto en nombre de mi representada el convenimiento realizado por la parte demandada en este acto y, por instrucciones de mi mandante, renuncio en su nombre al cobro de las costas y costos procesales que puedan derivarse de este acto de autocomposición procesal. Asimismo, ambas partes solicitan al tribunal, con la venia de estilo, que le imparta su homologación a este convenimiento, que se dé por terminado el juicio, se archive el expediente, se le devuelva a la parte actora el original del documento reconocido con su correspondiente nota de reconocimiento y se expida copia certificada de este acto, con el correspondiente auto de homologación del tribunal, así como del poder apud acta otorgado al apoderado de la demandada, en fecha 15 de abril de 2015 y que riela al folio 11 y vto. de expediente…”

Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
ÚNICO
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda. Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que la demandada de autos, ciudadana ZOILA MARÍA AMELIA PADRÓN, está representada judicialmente por el abogado JOSÉ HERMES ARAUJO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.031, quien dispone allanarse a la demanda en su totalidad, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la abogada AMÉRICA RENDON MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.262, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Adicionalmente, se observa que el demandado ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.


En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y, ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el Convenimiento en el juicio que por Reconocimiento de Contenido y Firma, sigue la ciudadana NELLY MARINA PADRÓN, identificada en autos, contra la ciudadana ZOILA MARÍA AMELIA PADRÓN, identificada en autos. Y, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Devuélvase por secretaría los documentos originales solicitados por la parte actora, previa certificación en autos de sus copias, y expídanse las copias certificadas que fueren menester a las partes, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las una (01:00 pm) horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ



Exp. N° 14.506-15
NC/ME/af.-