REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: YEXY MARÍA COLMENARES MANZO y JOSÉ RAMON AGUILAR LESPEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.342.520. y V-14.319.785, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: IVAN MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.485.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE. Nº 14.806-16
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 14 de marzo de 2016, los ciudadanos YEXY MARÍA COLMENARES MANZO y JOSÉ RAMON AGUILAR LESPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.342.520. y V-14.319.785, respectivamente, asistidos por el abogado IVAN MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.485, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 25 de enero de 1.994; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Samán de Guere del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 13, Año 1.994. Fijando su último domicilio conyugal en la Calle 14, N° 47, San José Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo del Estado Aragua.
Que desde el 25 de junio del año 2005, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho y que desde esa fecha han permanecido separados sin hacer vida en común.
Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal procrearon una (01) hija quien lleva por nombre YEXY YAMILETH DE JESÚS AGUILAR COLMENARES, y que adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 21 de abril de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua.
En fecha 20 de junio de 2016, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ DE LA CRUZ, Fiscal Décima Segunda (12º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 25 de enero de 1.994, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Copia Certificada acompañaron a los autos, cursante al folio tres (03) del presente expediente.
Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YEXY MARÍA COLMENARES MANZO y JOSÉ RAMON AGUILAR LESPEZ. Y, ASÍ SE DECIDE.




DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YEXY MARÍA COLMENARES MANZO y JOSÉ RAMON AGUILAR LESPEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.342.520 y V-14.319.785, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Samán de Guere del Estado Aragua, en fecha 25 de enero de 1.994, asentada bajo el Nº Nº 13, Año 1.994 de los libros de Matrimonios llevados por ante la referida Prefectura.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las nueve y quince (09:15 am) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
Exp. Nº 14.806-14
NC/ME/piera.-