REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: MARÍA MAGDALENA REGALADO HERRERA, de nacionalidad española, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº E-81.726.253.

APODERADO JUDICIAL: PEDRO JOSÉ RINCÓN DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.318.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE Nº 14.708-15

SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana MARÍA MAGDALENA REGALADO HERRERA, de nacionalidad española, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº E-81.726.253, representada judicialmente por el abogado PEDRO JOSÉ RINCÓN DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.318, mediante la cual solicita a este Tribunal, la Rectificación del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 826, Tomo 4, Año 1.994, inserta en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, correspondiente al año 1.994.
Alega la solicitante que, debido a un error involuntario por parte del funcionario del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al momento de tramitar su cédula de identidad como transeúnte, éste omitió transcribir su primer nombre para lo cual al presentar su cédula de identidad al momento de contraer matrimonio, se extendió ese error involuntario en el acta de matrimonio que levantó al efecto la Prefectura de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del estado Aragua, que por ese error material de transcripción se le identificó como MAGDALENA REGALADO HERRERA, siendo incorrecto toda vez que su nombre es MARIA MAGDALENA REGALADO HERRERA, que por todo lo antes expuesto es por lo que solicita la rectificación del acta de matrimonio ut supra señalada.
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2015, de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento mediante edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo en dicha solicitud, para que comparezcan por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a la consignación en autos del cartel publicado. Asimismo, se ordenó notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta misma Circunscripción Judicial, de acuerdo a lo señalado en el artículo 131 ejusdem.
En fecha 26 de noviembre de 2015, mediante diligencia suscrita por la ciudadana MARÍA MAGDALENA REGALADO HERRERA, antes identificada, otorgó Poder Apud-Acta, al abogado PEDRO JOSÉ RINCÓN DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.318, la cual fue agregada a los autos en fecha 01 de diciembre de 2015.
En fecha 03 de Diciembre de 2015, mediante diligencia suscrita por la Alguacil de este Tribunal, consignó a los autos boleta de notificación efectuada a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta misma Circunscripción Judicial, debidamente recibida por ese despacho.
En fecha 08 de diciembre de 2015, el abogado PEDRO JOSÉ RINCÓN DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.318, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, consignó un (01) ejemplar del Cartel de Emplazamiento publicado en el diario El Nacional de fecha 04 de diciembre de 2015, el cual fue agregado a los autos en fecha 10 de diciembre de 2015.
Luego de haber transcurrido el lapso para la oposición a la presente solicitud, sin que hubiera comparecido persona alguna para tal fin; quedó abierta la solicitud a pruebas constatándose que la solicitante hizo uso de éste derecho.
II
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Asimismo, el artículo 770, establece: “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
Ahora bien; en el caso de marras la solicitante, pretende la rectificación de su acta de matrimonio, por cuanto en dicha acta por error involuntario se colocó su nombre como “MAGDALENA REGALADO HERRERA”, siendo esto incorrecto toda vez que su nombre es “MARÍA MAGDALENA REGALADO HERRERA”, que es lo correcto.
En este orden de ideas, a tenor de lo establecido en los artículos arriba mencionados, y no habiendo oposición alguna para con la presente rectificación, la solicitante debe probar y demostrar al Tribunal la verdad de los hechos por ella denunciado, es decir, es imperativo para ella acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud, los siguientes elementos probatorios ratificados en el lapso probatorio correspondiente, los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1) Reprodujo el mérito favorable de los autos; por lo cual este Tribunal desecha por cuanto el mérito favorable no es un medio de prueba en el acervo probatorio venezolano. Y, ASÍ SE DECIDE. 2) Reprodujo copia simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana MARÍA MAGDALENA REGALADO HERRERA, identificada con el N° E-81.726.253. 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio, de los ciudadanos JUAN FRANCISCO BARRERA FERNÁNDEZ y MAGDALENA REGALADO HERRERA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.251.158 y E-81.726.253 respectivamente, asentada bajo el Nº 826, Tomo 4, Año 1994, en los Libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, cuya rectificación se pretende. 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA MAGDALENA REGALADO HERRERA, asentada en la Sección Primera del Libro 448-30, Folio 79, llevado por ante el Registro Civil de Fuencarral, Madrid España, de la misma se desprende que la solicitante nació en fecha 12 de febrero de 1971, en la Maternidad La Paz de Madrid España, y que el nombre completo es MARÍA MAGDALENA REGALADO HERRERA, tal y como aparece reflejado en su cédula de identidad. 5) Copia simple del pasaporte N° XDA587056, perteneciente a la solicitante ciudadana MARÍA MAGDALENA REGALADO HERRERA. 6) Documento original de los Datos Filiatorios de la ciudadana MARÍA MAGDALENA REGALADO HERRERA, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería del Estado Aragua; de la misma se desprende que el nombre de la solicitante es MARÍA MAGDALENA REGALADO HERRERA, por cuanto dichas actas no fueron impugnadas ni tachadas, en el lapso procesal correspondiente, este Tribunal les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, una vez analizadas minuciosamente cada una de las documentales consignadas por la solicitante junto al escrito libelar, y no habiendo pronunciamiento alguno por parte de la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta misma Circunscripción Judicial, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora declarar con lugar la presente solicitud, por cuanto se encuentra suficientemente probados en autos la omisión señalada en el acta de matrimonio supra identificada. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal debe declarar Con Lugar la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.
III
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana MARÍA MAGDALENA REGALADO HERRERA, antes identificada, y ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 826, Tomo 4, Año 1.994, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del estado Aragua, correspondiente al año 1994; en el sentido que donde se lee: “MAGDALENA REGALADO HERRERA”, debe leerse: “MARÍA MAGDALENA REGALADO HERRERA”.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Prefectura de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot del estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena oficiar al Registro Principal del estado Aragua, a fin de estampar la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión conforme a lo previsto en al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los seis (06) días del mes de Junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las tres y quince (03:15 pm) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia y se libraron los oficios bajo los Nros. 372/16, 373/16.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ

Exp. Nº 14.708-15
NC/ME/piera.-