REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 06 de Junio de 2016
206° y 157°
Por presentada la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS por los ciudadanos JESÚS ALBERTO BOLÍVAR LÓPEZ y MÓNICA ANDREINA CHACÓN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-19.792.742 y V-19.791.514 respectivamente, asistidos por el abogado VÍCTOR ALEXANDER DÍAZ ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.425. Désele entrada, anótese en los libros respectivos. ADMÍTASE cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos JESÚS ALBERTO BOLÍVAR LÓPEZ y MÓNICA ANDREINA CHACÓN GONZÁLEZ, antes identificados, cuyo matrimonio se efectuó por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha veintiocho (28) de agosto del año 2014, según consta en Acta inserta bajo el Nº 214, Tomo III, Año 2.014, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 2014. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las tres (03:00 pm) horas de la tarde, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
Exp. Nº 14.827-16
NC/ME/fr
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