DECISIÓN

En fuerza de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR, la demanda que por Cumplimiento de Contrato y Reintegro de sobrealquileres, intentado por el ciudadano PEDRO JOSE PEÑA GARNIER, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.886.480, en contra de los ciudadanos NELSON ALMAO SALAZAR, RAMON EDUARDO ALMAO GRATEROL y NELSON ENRIQUE ALMAO GRATEROL, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.532.584, V-9.276.185 y V-7.377.499 respectivamente.

Segundo: LA CONFESION FICTA de la parte reconvenida, ciudadano PEDRO JOSE PEÑA GARNIER, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.886.480, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 literales “a” y “f” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 362 de la Ley Adjetiva Civil, y como consecuencia de ello, CON LUGAR la Reconvención incoada en su contra por la Abogada LAURA GRANADOS CAMACARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.302, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NELSON ALMAO SALAZAR, GEMMA VIRGINIA GRATEROL DE ALMAO, RAMON EDUARDO ALMAO GARTEROL y NELSON ENRIQUE ALMAO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-2.532.584, V-9.276.185 y V-7.377.499 respectivamente.

Tercero: En consecuencia se condena al ciudadano PEDRO JOSE PEÑA GARNIER, a hacer entrega dos oficinas para establecer su Sociedad Civil Policlínica Peña, estas oficinas son: Oficina n° 40, distinguida con el N° Catastral 04.01.01.74.24.004.001, ubicada en el cuarta (4to) piso del Edificio Centro Profesional del Norte, en la cuarta (4ta.) Transversal y/o Avenida 106 de la Urbanización Calicanto, en el Municipio Girardot de la Ciudad de Maracay Estado Aragua; con una superficie aproximada de sesenta metros cuadrados (60 mts.). A este local y/o le corresponde en un uso un puesto de estacionamiento para vehículos distinguido con el N° 2, ubicado en el sótano del Edificio, con una superficie aproximada de Trece metros cuadrados con cincuenta decímetros (13,50 mts2). Oficina N° 41, distinguida con el N° Catastral 04.01.01.74.24.004.002, ubicada en el cuarta (4to) piso del Edificio Centro Profesional del Norte, en la cuarta (4ta.) Transversal y/o Avenida 106 de la Urbanización Calicanto, en el Municipio Girardot de la Ciudad de Maracay Estado Aragua; con una superficie aproximada de cincuenta y un metros cuadrados con treinta decímetros ( 51,30 mts2.). A este local y/o le corresponde en un uso un puesto de estacionamiento para vehículos distinguido con el N° 6, ubicado en el sótano del Edificio, con una superficie aproximada de Trece metros cuadrados con cincuenta decímetros (13,50 mts2).
Cuarto: IMPROCEDENTE la acción subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios.
Cinco: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 eiusdem, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
Seis: Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en la sede de este Tribunal a fin de ser anexada al copiador de sentencias correspondientes al mes de Junio del presente año.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, Dieciséis ( 16 ) de Junio de dos mil dieciséis (2016). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,

NOHEMY URBINA MALDONADO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL,

NOHEMY URBINA MALDONADO

ILMV/un*
Exp. No. 11.751