DECISIÓN
En fuerza de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRESTAMO, incoada por MERCANTIL C.A, (BANCO UNIVERSAL) Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, bajo el N° 46, Tomo 203-A, a través de su apoderada judicial Abogada ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.292, contra la GRUPO ATGBE C.A, Sociedad mercantil debidamente inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de febrero de 2009, b ajo el N° 49, Tomo 8-A, en su carácter de deudora principal, en la persona de su presidente ciudadano JESUS ALEJANDRO LARA FIGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 16.763.629..
Segundo: Como consecuencia del particular anterior, la GRUPO ATGBE C.A, Sociedad mercantil debidamente inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de febrero de 2009, b ajo el N° 49, Tomo 8-A, en su carácter de deudora principal, en la persona de su presidente ciudadano JESUS ALEJANDRO LARA FIGUERA, deben cancelar la cantidad de Doscientos Veintinueve mil doscientos ochenta y seis bolívares con nueve céntimos (Bs.229.286,089), que comprenden: 1.- Bs. 184.000,03 por concepto de parte de la decima cuota y las cuotas de capital números 11 y 12. 2) Bs.45.286,06 por concepto de intereses retributivos y moratorios generados por el capital desde el 22 de mayo de 2013 hasta el 15 de julio de 2014, inclusive, calculados conforme a la tasa de interés pactada por las partes en el contrato de préstamo suscrito por ello; así mismo demandó.
Tercero: Así mismo se condena a la parte demandada, a pagar los intereses retributivos y moratorios que se continúen generando desde el 16 de julio de 2014, inclusive, hasta que se verifique el pago y definitivo cumplimiento de la obligación re clamada, conforme a la tasa de interés pactada por las partes en el contrato de préstamo suscrito por ellos, a efectos de cuyo calculo pide se determinen mediante experticia complementaria al fallo que se dicte.
Cuarto: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Quinto: Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en la sede de este Tribunal a fin de ser anexada al copiador de sentencias correspondientes al mes de abril del presente año.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, Veinte ( 20 ) de Junio de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
NOHEMY URBINA MALDONADO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL
ILMV/un*
Exp. No. 11.860
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