DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: IMPROCEDENTE la demanda de Desalojo que incoara la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN 3313 C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de junio de 1.990, bajo el N° 36, Tomo 112-A, y su ultima reforma de fecha 22 de septiembre de 2.014, inscrito bajo el N° 176, Tomo 52-A, representada por los ciudadanos MANUEL KIZER JORNITZKI y JAIME GAMERBERG, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-2.754.685 y V-2.100.061 respectivamente, a través de su apoderado judicial Abogado CESAR EDUARDO CHACON TORTOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.180 respectivamente, en contra del ciudadano JORGE IVAN JARAMILLO ALZATE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.342.333

Segundo: No hay condenatoria en costa en virtud de la decisión dictada,
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en la sede de este Tribunal a fin de ser anexada al copiador de sentencias correspondientes al mes de junio del presente año.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL

NOHEMY URBINA MALDONADO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL

NOHEMY URBINA MALDONADO

ILMV/nu*
Exp. No. 12.217-15