En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la acción de tercería propuesta por la Sociedad Mercantil CLINICA ANANDA & SPA MEDICAL LIGHT CENTER C.A., contra los ciudadanos MARIA CELINA ROJAS de GONZALEZ y DANIEL ESTEVE FERRO SUTIL.
Segundo: Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal se abstiene de homologar el convenimiento suscrito por las partes tanto al momento de la práctica de la medida, como los suscritos en fechas 19 de noviembre de 2013 y 30 de julio de 2014, en el procedimiento principal de RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Tercero: Se revoca la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 16 de octubre de 2013 y ejecutada por el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 18 de noviembre de 2013, por lo que se ordena la restitución de la posesión del inmueble que fuera objeto de la referida medida a la Sociedad Mercantil CLINICA ANANDA & SPA MEDICAL LIGHT CENTER C.A., tercero opositor en el presente juicio.
Cuarto: Se condena en costas a la parte perdidosa, de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Quinto: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 eiusdem se ordena la notificación de las partes, por haberse proferido el presente fallo fuera de su oportunidad legal.
Sexto: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.