REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, dieciséis (16) de junio de 2016
206° y 157°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 15-5897

PARTES: ALFREDO CASTILLO y LISBETH BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.849.956 y Nº V- 15.863.836 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN YECENIA SOZA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.095

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
- I -

En fecha 20 de Abril de 2015, se le dio entrada ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos ALFREDO CASTILLO Y LISBETH BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.849.956 y Nº V- 15.863.836 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio: : CARMEN YECENIA SOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°20.095, en el cual exponen que en fecha 15 de Agosto del año 2011, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 130 folio 128 de los libros de matrimonio llevados por el Registro Civil de la Parroquia Francisco de Miranda, del Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua. Que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes conyugales.
Este Tribunal en fecha 20 de Abril de 2015, admitió la solicitud de Separación de Cuerpos. En fecha 24 de Mayo de 2016, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos ALFREDO CASTILLO Y LISBETH BRICEÑO, antes identificados, asistidos por la abogada CARMEN YECENIA SOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°20.095, solicitaron al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin verificarse reconciliación alguna.
En fecha 30 de Mayo de 2016, mediante auto el Tribunal ordena librar boleta de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conducente en la Conversión solicitada.
El Alguacil de este Despacho consignó boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Público. Quien no hizo objeción alguna a la conversión en divorcio de separación de cuerpos solicitada.
Siendo la oportunidad para decidir el tribunal observa que: Consta del examen de autos de los Ciudadanos ALFREDO CASTILLO Y LISBETH BRICEÑO, se encuentran separados por más de Un (01) año, sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.

-II-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas, la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos ALFREDO CASTILLO Y LISBETH BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.849.956 y Nº V- 15.863.836 respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio que los une, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 15 de Agosto de 2011, asentada bajo el N° 130 folio 128 de los libros de matrimonio llevados por dicho registro.
Por cuanto se evidencia de autos que de dicha unión no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes conyugales a liquidar el tribunal nada tiene que Decidir al respecto.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,

ABOG. BERLIX ARIAS
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
EXP. Nº 15-5897