REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, Diecisiete (17) de Junio de 2016
205° y 157°
ASIENTO Nº
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 14-5764
PARTES: JHOVANNY JOSE MONTILLA y MIRIAM JOSEFINA REGALADO DE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.925.407 y 17.245.874, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS DANIEL VELASQUEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.711.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
- I -
En fecha 29.04.2014, los ciudadanos JHOVANNY JOSE MONTILLA y MIRIAM JOSEFINA REGALADO DE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.925.407 y 17.245.874, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS DANIEL VELASQUEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.711, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que el día 23.07.2011, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 196, del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua. Que de dicha unión no procreamos hijos ni adquirieron bienes según lo especificado en el escrito libelar.-

Este Tribunal en fecha 30.04.2014, admitió la solicitud de Separación de Cuerpos.-

En fecha 16.03.2016 comparece por este tribunal los ciudadanos JHOVANNY JOSE MONTILLA y MIRIAM JOSEFINA REGALADO DE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.925.407 y 17.245.874, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS DANIEL VELASQUEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.711, para exponer que en vista de que ha transcurrido más de un año la Separación de Cuerpos sin que haya habido reconciliación alguna, solicitan la Conversión de Divorcio.-

En fecha 18.03.2016, mediante auto el Tribunal ordena librar boleta de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial, a los fines de dictar sentencia. Así mismo se libra la respectiva Boleta de Notificación.-


En fecha 06.06.2016, el Alguacil de este Despacho consignó boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Público-
Siendo la oportunidad para decidir el tribunal observa que: Consta del examen de autos de los Ciudadanos JHOVANNY JOSE MONTILLA y MIRIAM JOSEFINA REGALADO DE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.925.407 y 17.245.874, respectivamente, se encuentran separados por más de Un (01) año, sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.
-II-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JHOVANNY JOSE MONTILLA y MIRIAM JOSEFINA REGALADO DE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.925.407 y 17.245.874, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio que los une, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha Veintitrés (23) de Julio de 2011, asentada bajo el N° 196; de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS LOZADA
En esta misma fecha, siendo las 10:31 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA





Exp. Nº 14-5764
WG/BA/ag.-