REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2.016).-
206° y 157°
Visto el anterior cómputo de días de despacho realizado por ante la secretaría de este Juzgado y en atención el escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada CARMEN COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.143, actuado en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante Reconvenida, en consecuencia por ser las mimas tardías este Tribunal las niegas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS.












Expediente N° 5858-15
WG/Ba/yp