REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veinte (20) de junio de Dos Mil Dieciséis (2.016).-
206° y 157°
EXPEDIENTE: 6102-16.-
PARTE ACTORA: EVELIO DE JESUS BUSTAMANTGE BUILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-22.338.699.-
ABOGADO ASISTENTE: SANDRA IRALA CORNIVEL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado N°94.132.-
PARTE DEMANDADA:MARIA ELENA APONTETERAN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-10.335.315.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
Vista la Demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta en fecha 23 de Mayo de 2016, por el ciudadano EVELIO DE JESUS BUSTAMANTGE BUILES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.338.699, asistida por la abogada SANDRA IRALA CORNIVEL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado N°94.132, en contra de la ciudadana MARIA ELENA APONTE TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-10.335.315. Ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer observa que en dicho libelo, el monto de las cantidades demandadas no fueron expresadas correctamente en Bolívares y en Unidades Tributarias, no hay coherencia entre el monto estipulado y la Unidades Tributarias señaladas. Tal como lo establece la Gaceta Oficial Número 40.846 de fecha 11 de febrero de 2016, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) publicó la Providencia mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150) a ciento setenta y siete bolívares (Bs. 177), ajusto el valor de la unidad tributaria en su artículo 1; Así las cosas, considerado como requisito formulado en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia referente a la determinación de la competencia por la cuantía, la cual textualmente señala:
“…A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto..”.
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora, antes suficientemente identificada a que corrija el defecto u omisión antes indicado; para que una vez corregida dentro de los cinco(5) días de despachos siguientes al de hoy, se provea sobre su admisión o no. Así se decide.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veinte (20) días del mes de junio de Dos mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo la 12:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
EXP. N° 6102-16
WGG/af.-
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